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Calculadora de usufructo

En las herencias y donaciones es habitual que una persona reciba el usufructo (usar el bien y quedarse sus rentas) y otra la nuda propiedad. Para pagar impuestos y repartir, hay que valorar cada parte. Esta calculadora aplica la regla legal.

¿Cómo se calcula el valor del usufructo?

Si es vitalicio, el porcentaje es 89 menos la edad del usufructuario, con un mínimo del 10 % y un máximo del 70 %: con 72 años, el usufructo vale el 17 % del bien y la nuda propiedad el 83 %. Si es temporal, vale un 2 % por cada año de duración, con un máximo del 70 %.

Gratis, sin registro y sin guardar tus datos · Actualizada el 24 de octubre de 2026 · Versión en texto

Regla del artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la que se usa para valorar usufructo y nuda propiedad en herencias y donaciones. Algunas comunidades autónomas con derecho foral tienen reglas propias.

Cómo usar la calculadora

  1. Escribe el valor del bien.
  2. Elige si el usufructo es vitalicio o temporal.
  3. Indica la edad del usufructuario (vitalicio) o los años de duración (temporal).
  4. Pulsa "Calcular".

La regla del artículo 26

  • Usufructo temporal: 2 % del valor por cada año de duración, sin pasar del 70 %.
  • Usufructo vitalicio: 70 % si el usufructuario tiene menos de 20 años, y un punto menos por cada año más de edad, con un mínimo del 10 %. En la práctica: 89 − edad.
  • Nuda propiedad: la diferencia entre el valor total y el del usufructo.

Cuándo se usa

Sobre todo cuando el cónyuge viudo recibe el usufructo y los hijos la nuda propiedad, o cuando los padres donan un piso reservándose el usufructo. Cuando el usufructo se extingue, el nudo propietario pasa a tener la propiedad plena.

Ejemplos

Viudo de 72 años y piso de 200.000 €

Usufructo: 89 − 72 = 17 % → 34.000 €. Nuda propiedad de los hijos: 83 % → 166.000 €.

Usufructo temporal de 10 años

10 × 2 % = 20 % del valor.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el usufructo?

El derecho a usar un bien y disfrutar de sus rentas sin ser su propietario. El dueño, mientras dura el usufructo, tiene la nuda propiedad.

¿Cuánto vale el usufructo de una persona de 80 años?

89 − 80 = 9 %, pero el mínimo legal es el 10 %, así que vale el 10 % del bien.

¿Se paga impuesto al extinguirse el usufructo?

Al consolidarse la propiedad plena, el nudo propietario tributa por la parte que adquiere, según las reglas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Normativa

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