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Embargo de nómina o pensión

Cuando hay una deuda reconocida por un juzgado o por Hacienda o la Seguridad Social, te pueden embargar parte del sueldo o la pensión, pero no todo: la ley protege una parte. Esta calculadora te dice cuánto pueden retenerte cada mes.

¿Cuánto me pueden embargar de la nómina?

Nada hasta el salario mínimo (1.221 € al mes en 2026). Del exceso, el 30 % hasta el doble del salario mínimo, el 50 % hasta el triple, el 60 % hasta el cuádruple, el 75 % hasta el quíntuple y el 90 % del resto. Se calcula sobre el neto y el juzgado puede rebajar los porcentajes entre un 10 y un 15 % por cargas familiares.

Gratis, sin registro y sin guardar tus datos · Actualizada el 24 de octubre de 2026 · Versión en texto

Escala del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil con el salario mínimo de 2026 (1.221 € al mes). Se aplica sobre el neto, después de IRPF y Seguridad Social. La rebaja por cargas familiares la decide el juzgado (entre el 10 y el 15 %). No rige para deudas de pensión de alimentos ni, en ciertos casos, de pensión compensatoria: ahí el juez fija la cantidad.

Cómo usar la calculadora

  1. Escribe tu salario o pensión neto del mes (después de IRPF y Seguridad Social).
  2. Si el juzgado ha aplicado una rebaja por cargas familiares, elígela.
  3. Pulsa "Calcular embargo".

La escala legal

  • Hasta el salario mínimo (1.221 €): inembargable.
  • Del salario mínimo al doble: 30 %.
  • Del doble al triple: 50 %.
  • Del triple al cuádruple: 60 %.
  • Del cuádruple al quíntuple: 75 %.
  • Por encima del quíntuple: 90 %.

Excepciones

La escala no se aplica cuando se embarga por pensiones de alimentos debidas a hijos o familiares, ni por pensión compensatoria si quien la reclama acredita necesidad: en esos casos el juez fija la cantidad embargable, que puede ser mayor.

Varias nóminas o ingresos

Si cobras de varios pagadores, se suman todos los ingresos para aplicar la escala.

Ejemplos

Neto de 2.000 € al mes

Inembargable: 1.221 €. Exceso de 779 € al 30 %: 233,70 € de embargo. Te quedan 1.766,30 €.

Preguntas frecuentes

¿Pueden embargarme si cobro el salario mínimo?

No, el salario mínimo es inembargable (salvo deudas de pensión de alimentos).

¿El embargo se calcula sobre el bruto o el neto?

Sobre el neto, después de descontar el IRPF y las cotizaciones a la Seguridad Social.

¿Qué pasa con las pagas extra?

La ley no lo dice expresamente; en la práctica, el juzgado suele aplicar la escala a la paga extra por separado, con su propio mínimo inembargable.

¿Me pueden embargar la cuenta bancaria?

Sí, pero si el dinero procede de tu sueldo o pensión, se aplican los mismos límites. Conviene acreditarlo ante el banco o el juzgado.

Normativa

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