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Ley de Segunda Oportunidad: ¿puedo acogerme?
La Ley de Segunda Oportunidad permite a particulares y autónomos que no pueden pagar quedar libres de sus deudas (exoneración del pasivo insatisfecho). Esta herramienta comprueba los requisitos principales y cuánta deuda pública se podría cancelar.
¿Puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad?
Si eres una persona física de buena fe que no puede pagar sus deudas y no tienes condenas firmes por delitos económicos o contra Hacienda ni sanciones muy graves sin pagar en los últimos 10 años, ni te han exonerado deudas recientemente. Puedes cancelar la mayoría de tus deudas, y de las públicas hasta 10.000 € con Hacienda y otros 10.000 € con la Seguridad Social.
Orientación sobre los requisitos de la exoneración del pasivo insatisfecho (Ley Concursal tras la Ley 16/2022). Hay otras causas que la impiden (concurso culpable, información falsa, endeudamiento temerario) y deudas que no se exoneran (alimentos, responsabilidad civil por delito, multas, garantías reales). Un abogado debe valorar tu caso.
Cómo usar la calculadora
- Contesta las preguntas sobre condenas, sanciones y exoneraciones anteriores.
- Indica lo que debes a Hacienda y a la Seguridad Social, si es el caso.
- Pulsa "Comprobar".
Quién puede acogerse
Personas físicas, con o sin actividad empresarial, que sean deudores de buena fe. No pueden si en los 10 años anteriores tienen condena firme por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, Hacienda, la Seguridad Social o los trabajadores, o sanción muy grave firme de Hacienda o la Seguridad Social sin pagar; ni si el concurso se declaró culpable o hubo información falsa o endeudamiento temerario.
Dos caminos
- Con plan de pagos: conservas tu patrimonio (por ejemplo, la vivienda) y pagas lo que puedas durante 3 o 5 años.
- Con liquidación: se venden tus bienes y lo que quede pendiente se cancela.
Deudas que no se cancelan
Pensiones de alimentos, responsabilidad civil por delito o por daños personales, multas penales, salarios recientes, deudas con garantía real (dentro de su valor) y la deuda pública por encima del límite: con Hacienda y con la Seguridad Social, los primeros 5.000 € íntegros y el 50 % del resto, hasta 10.000 € con cada una.
Ejemplos
12.000 € con Hacienda y 3.000 € con la Seguridad Social
Hacienda: 5.000 + 50 % de 7.000 = 8.500 € exonerables. Seguridad Social: los 3.000 €.
Preguntas frecuentes
¿Qué deudas se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad?
La mayoría: préstamos, tarjetas, deudas con proveedores, etc. No se cancelan las pensiones de alimentos, las multas penales ni la responsabilidad civil por delito, y la deuda pública solo hasta un límite.
¿Pierdo mi casa con la Segunda Oportunidad?
No necesariamente: con un plan de pagos puedes conservarla si sigues pagando la hipoteca.
¿Cuántas veces se puede pedir?
Se puede volver a pedir pasados 2 años si la anterior fue con plan de pagos o 5 si fue por liquidación, y la nueva no alcanza a las deudas públicas.
Normativa
- Ley Concursal, art. 487 (excepciones)
- Ley Concursal, art. 488 (nueva exoneración)
- Ley Concursal, art. 489 (deudas no exonerables)
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