Inicio › Calculadoras legales › Plazos de una herencia

Plazos de una herencia

Tras el fallecimiento de un familiar empiezan a correr varios plazos a la vez. Esta calculadora te dice, a partir de la fecha del fallecimiento, desde cuándo puedes pedir el certificado de últimas voluntades, hasta cuándo hay que presentar el Impuesto de Sucesiones (6 meses), hasta cuándo puedes pedir la prórroga y cuál es el plazo de la plusvalía municipal si hay inmuebles.

¿Qué plazos hay tras un fallecimiento?

El Impuesto de Sucesiones se presenta en 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 si se piden en los 5 primeros meses. La plusvalía municipal tiene 6 meses, prorrogables hasta un año. El certificado de últimas voluntades se puede pedir pasados 15 días desde la defunción.

Gratis, sin registro y sin guardar tus datos · Actualizada el 24 de octubre de 2026 · Versión en texto

Plazos estatales de fecha a fecha; si el último día es sábado, domingo o festivo nacional, pasa al siguiente día hábil (no se tienen en cuenta los festivos autonómicos ni locales). Muchas comunidades autónomas gestionan el Impuesto de Sucesiones con normas propias: comprueba en la de tu comunidad si hay alguna diferencia.

Cómo usar la calculadora

  1. Escribe la fecha del fallecimiento.
  2. Pulsa "Calcular plazos".
  3. Anota las fechas: certificado de últimas voluntades, Impuesto de Sucesiones, prórroga y plusvalía municipal.
  4. Comprueba en tu comunidad autónoma si su normativa del impuesto prevé algo distinto.

Los plazos de una herencia

  • Certificado de últimas voluntades: se puede pedir al Registro General de Actos de Última Voluntad una vez transcurridos 15 días desde la defunción. Indica si el fallecido hizo testamento y ante qué notario.
  • Impuesto de Sucesiones: 6 meses desde el fallecimiento para presentar la autoliquidación o la declaración.
  • Prórroga del impuesto: se puede pedir otro plazo de 6 meses, siempre que se solicite dentro de los cinco primeros meses. Si en un mes no hay respuesta, se entiende concedida. La prórroga conlleva intereses de demora.
  • Plusvalía municipal (impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos urbanos): 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año si lo solicitas al ayuntamiento.

Cómo se cuentan

Los plazos por meses se cuentan de fecha a fecha: si el fallecimiento fue el 15 de marzo, el plazo de 6 meses termina el 15 de septiembre. Si en el mes de vencimiento no existe ese día (por ejemplo, un 31), termina el último día del mes. Si el último día es inhábil (sábado, domingo o festivo), pasa al siguiente hábil.

El papel de las comunidades autónomas

El Impuesto de Sucesiones está cedido a las comunidades autónomas, que fijan las reducciones y bonificaciones y lo gestionan. El plazo general de 6 meses es el del Reglamento estatal, pero conviene comprobar en la web de la Hacienda de tu comunidad si hay alguna particularidad y cuánto tendrás que pagar realmente; en muchas comunidades las herencias entre padres e hijos tienen bonificaciones muy altas.

Antes de aceptar la herencia

Aceptar una herencia supone asumir también sus deudas. Si no sabes si el fallecido tenía deudas, puedes aceptar a beneficio de inventario (solo respondes con los bienes heredados) o renunciar. Un abogado de sucesiones o el notario te pueden ayudar a decidir.

Ejemplos

Fallecimiento el 15 de marzo de 2026

Certificado de últimas voluntades: desde el 30/03/2026. Impuesto de Sucesiones: hasta el martes 15/09/2026. Prórroga: pedirla como tarde el 15/08/2026; con ella, hasta el 15/03/2027. Plusvalía municipal: hasta el 15/09/2026, prorrogable al 15/03/2027.

Fallecimiento el 31 de agosto de 2026

Seis meses llevan a febrero, que no tiene día 31: el plazo acaba el 28/02/2027, que es domingo, así que pasa al lunes 01/03/2027.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo hay para pagar el Impuesto de Sucesiones?

Seis meses desde el fallecimiento. Se puede pedir una prórroga de otros seis meses si se solicita dentro de los cinco primeros, con intereses de demora.

¿Cuándo se puede pedir el certificado de últimas voluntades?

Una vez transcurridos 15 días desde la fecha de la defunción. Se pide al Registro General de Actos de Última Voluntad, del Ministerio de Justicia, con el certificado de defunción.

¿Qué pasa si presento el Impuesto de Sucesiones fuera de plazo?

Si lo presentas tarde sin requerimiento de Hacienda, se aplica un recargo que aumenta con el retraso; si es Hacienda quien lo detecta, puede haber sanción. Conviene pedir la prórroga a tiempo si no vas a llegar.

¿La plusvalía municipal también tiene plazo?

Sí: seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año a solicitud del heredero. Solo se paga si en la herencia hay inmuebles urbanos.

¿Tengo que aceptar la herencia para pagar el impuesto?

El plazo del impuesto corre desde el fallecimiento aunque todavía no hayáis aceptado la herencia. Si dudáis entre aceptar o renunciar, consultadlo antes de que venza.

Normativa

Calculadoras relacionadas

  • Prescripción de deudas: Cuándo prescribe una deuda: 5 o 3 años, deudas anteriores a 2015 y suspensión del estado de alarma.
  • Calculadora de finiquito: Salario del último mes, vacaciones no disfrutadas y parte de las pagas extra al terminar el contrato.

¿Necesitas ayuda con tu caso?

Si hay mucho dinero en juego o tu caso tiene particularidades, consulta con un abogado. En el directorio tienes abogados de herencias de toda España, y Amara, nuestro asistente jurídico, te orienta gratis.

Herramienta informativa de Asesor.Legal (Neurogestión SL). No sustituye el asesoramiento de un abogado. Normas comprobadas el 24/10/2026.

Otras calculadoras