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Compensación por vuelo retrasado o cancelado

250, 400 o 600 € según la distancia y el retraso (Reglamento europeo 261/2004). Gratis, sin registro y sin guardar tus datos.

Se aplica a vuelos que salen de un aeropuerto de la UE, o que llegan a la UE con una aerolínea europea. No hay compensación si la aerolínea demuestra circunstancias extraordinarias (por ejemplo, meteorología que impide volar). Si te ofrecieron un vuelo alternativo, indica el retraso con el que llegaste finalmente.

Qué dice la norma

El Reglamento (CE) 261/2004 fija en su artículo 7 una compensación de 250 € para vuelos de hasta 1.500 km; 400 € para vuelos dentro de la UE de más de 1.500 km y para el resto de vuelos de entre 1.500 y 3.500 km; y 600 € para los demás. Si la aerolínea ofrece un transporte alternativo y la llegada se retrasa no más de 2, 3 o 4 horas según el tramo, puede reducir la compensación un 50 %. La compensación por retrasos de tres horas o más al llegar procede de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE (asuntos C-402/07 y C-432/07, Sturgeon).

Herramienta informativa de Asesor.Legal (Neurogestión SL). No sustituye el asesoramiento de un abogado. Normas comprobadas el 24/10/2026.

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