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Calculadora de finiquito
Cuando termina tu contrato, por despido, baja voluntaria o fin de contrato, la empresa tiene que pagarte el finiquito: lo que te debe por el último mes, las vacaciones que no has disfrutado y la parte de las pagas extra que has generado y aún no has cobrado. Esta calculadora te da una cifra orientativa en bruto para que compruebes el documento antes de firmarlo.
¿Cómo calculo mi finiquito?
Suma tres partes: los días trabajados del último mes (salario mensual ÷ 30 × días), las vacaciones generadas y no disfrutadas (30 días al año como mínimo, en proporción al tiempo trabajado) y la parte de las pagas extra generada y no cobrada. El resultado es en bruto: después se descuentan IRPF y Seguridad Social.
Cálculo orientativo en bruto (antes de IRPF y Seguridad Social): días trabajados del último mes (salario ÷ 30), vacaciones generadas y no disfrutadas, y la parte de las pagas extra generada y no cobrada. Tu convenio puede fijar otras fechas de devengo, otros conceptos o más días de vacaciones.
Cómo usar la calculadora
- Escribe tu salario bruto mensual sin la parte de las pagas extra.
- Indica tu último día de trabajo.
- Elige cuántas pagas extra tienes, si las cobras prorrateadas y cómo se generan según tu convenio.
- Indica tus días de vacaciones al año y los que ya has disfrutado este año, y pulsa "Calcular finiquito".
Qué incluye el finiquito
- Salario del último mes: los días trabajados del mes en que te vas y que aún no se han pagado. La calculadora usa el salario mensual ÷ 30 por cada día.
- Vacaciones no disfrutadas: los días de vacaciones generados en el año (como mínimo 30 días naturales al año) menos los que ya has disfrutado, pagados al valor de un día de salario (salario anual con pagas ÷ días del año).
- Parte proporcional de las pagas extra: el Estatuto reconoce al menos dos pagas extraordinarias al año, una en Navidad. Si no te las prorratean en la nómina, te corresponde la parte generada desde el último cobro.
- Otros conceptos: horas extra, comisiones o dietas pendientes, si las hay.
Finiquito e indemnización no son lo mismo
El finiquito se cobra siempre, también si te vas tú. La indemnización solo corresponde en algunos despidos y en el fin de ciertos contratos temporales, y se calcula aparte: puedes hacerlo con la calculadora de indemnización por despido.
Antes de firmar
Firmar el finiquito suele suponer que estás conforme con las cantidades y que das por terminada la relación. Si no estás de acuerdo o te están despidiendo, escribe "no conforme" junto a tu firma o pide que te dejen revisarlo: así conservas tu derecho a reclamar. Si es un despido, recuerda que solo tienes 20 días hábiles para impugnarlo.
Bruto y neto
La cifra que da la calculadora es en bruto. Del finiquito se descuentan la retención de IRPF y las cotizaciones a la Seguridad Social, como en cualquier nómina; por eso lo que recibes en la cuenta será menor.
Ejemplos
Baja el 15 de octubre con 2 pagas no prorrateadas
Salario de 1.800 € al mes, pagas en junio y diciembre, 30 días de vacaciones y 15 ya disfrutados. Salario de 15 días: 900,00 €. Vacaciones: 23,67 días generados − 15 = 8,67 días × 69,04 € = 598,67 €. Paga de diciembre: 107 de 184 días del semestre = 1.046,74 €. Finiquito bruto: 2.545,41 €.
El mismo caso con pagas prorrateadas
Si las pagas ya van incluidas en cada nómina, no hay parte pendiente: finiquito bruto de 1.498,67 € (salario de 15 días y vacaciones).
Preguntas frecuentes
¿Qué es el finiquito?
Es la liquidación que la empresa paga al terminar el contrato: el salario de los días trabajados que falten por pagar, las vacaciones no disfrutadas y la parte de las pagas extra generada y no cobrada.
¿Tengo derecho a finiquito si me voy yo?
Sí. El finiquito se paga en cualquier fin de contrato, también en la baja voluntaria. Lo que no corresponde en ese caso es la indemnización por despido.
¿Cómo se calculan las vacaciones no disfrutadas?
Se multiplican los días de vacaciones del año (30 naturales como mínimo) por la parte del año trabajada, se restan los ya disfrutados y se pagan al valor de un día de salario.
¿El finiquito tributa?
Sí. Es salario y lleva retención de IRPF y cotización a la Seguridad Social. La indemnización por despido, en cambio, está exenta hasta el importe obligatorio por ley.
¿Qué pasa si firmo el finiquito?
Si firmas sin más, se entiende que estás conforme con lo que recibes. Escribiendo "no conforme" junto a la firma conservas tu derecho a reclamar las diferencias.
Normativa
- Estatuto de los Trabajadores, art. 38 (vacaciones: mínimo 30 días naturales)
- Estatuto de los Trabajadores, art. 31 (pagas extraordinarias)
- Estatuto de los Trabajadores, art. 49 (extinción del contrato y propuesta de liquidación)
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