Delitos económicos en sociedades: responsabilidad y defensa penal

En España, una sociedad puede responder penalmente por determinados delitos cometidos en su nombre o por su cuenta y en su beneficio, conforme al artículo 31 bis del Código Penal. La investigación puede afectar tanto a la persona jurídica como a administradores, directivos u otras personas físicas, pero la responsabilidad de cada uno debe analizarse por separado.

Qué delitos económicos pueden afectar a una sociedad

El Código Penal contempla delitos societarios como la falsedad de cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, regulada en el artículo 290. También tipifica conductas como imponer acuerdos abusivos o impedir determinados derechos de los socios, en los artículos 291 a 293. La calificación depende de los hechos y de la función de cada persona en la sociedad.

Otros asuntos frecuentes pueden referirse a estafa, blanqueo de capitales o delitos contra la Hacienda Pública. En este último caso, el artículo 305 del Código Penal exige, para el tipo básico, que la cuota defraudada exceda de 120.000 euros por tributo y periodo impositivo, sin perjuicio de los supuestos agravados previstos en la ley. No toda irregularidad contable o tributaria constituye por sí sola un delito: deben acreditarse los elementos del tipo penal.

Conducta investigada Referencia legal Aspecto que debe comprobarse
Falsedad de cuentas o documentos societarios Artículo 290 del Código Penal Si se falseó información relevante y podía causar un perjuicio económico.
Fraude a la Hacienda Pública Artículo 305 del Código Penal El tributo, el periodo y la cuota presuntamente defraudada.
Blanqueo de capitales Artículo 301 del Código Penal El origen de los bienes y la conducta atribuida a cada interviniente.
Responsabilidad penal de la persona jurídica Artículo 31 bis del Código Penal El delito aplicable, el beneficio para la entidad y las medidas de control existentes.

Cuándo puede responder penalmente la empresa

El artículo 31 bis no establece una responsabilidad automática por cualquier delito cometido por un empleado. La imputación a la persona jurídica requiere que se trate de un delito para el que el Código Penal prevea esa responsabilidad y que concurran las condiciones legales, entre ellas la actuación en nombre o por cuenta de la entidad y en su beneficio directo o indirecto.

Los modelos de organización y gestión pueden tener relevancia para valorar la responsabilidad. Para que un programa de cumplimiento pueda producir los efectos eximentes previstos en el artículo 31 bis, debe reunir las condiciones legales y haber sido implantado y ejecutado eficazmente antes del delito. La existencia de un documento interno, sin aplicación real ni controles adecuados, no garantiza la exención.

Cómo se desarrolla la investigación y qué revisar

La instrucción penal corresponde, con carácter general, al Juzgado de Instrucción competente según las reglas procesales. Durante esta fase se investigan los hechos y se recaban documentos, declaraciones y, cuando procede, informes periciales. La competencia para enjuiciar dependerá de la pena prevista y de las normas de competencia aplicables; no todos los asuntos llegan al mismo órgano judicial.

Al recibir una citación, una querella o una comunicación de las autoridades, conviene identificar con precisión la condición procesal de la sociedad y de las personas citadas. La Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su artículo 409 bis, regula la declaración de la persona jurídica investigada mediante la persona que la represente especialmente designada. Deben preservarse los documentos relevantes y evitar alteraciones o eliminaciones que puedan perjudicar la defensa o tener consecuencias procesales.

  1. Identificar el procedimiento: comprobar el órgano judicial, el número de diligencias, los hechos investigados y el plazo que indique cada resolución.
  2. Conservar la documentación: asegurar contratos, actas, comunicaciones, registros contables y políticas internas relacionados con los hechos.
  3. Analizar responsabilidades separadas: distinguir la posible imputación de la sociedad de la atribuida a administradores, empleados o terceros.
  4. Preparar la respuesta procesal: revisar la documentación y las actuaciones antes de declarar o presentar escritos, atendiendo a los plazos fijados en el procedimiento.

Advertencia: los plazos procesales se cuentan conforme a la resolución y a las reglas aplicables al trámite concreto. Dejar vencer un plazo puede impedir recurrir una decisión o ejercer oportunamente una actuación de defensa; debe revisarse la notificación recibida sin demora.

Prevención, elección de defensa y honorarios

La prevención puede incluir controles financieros, protocolos de aprobación, canales internos de información y formación vinculada a los riesgos reales de la actividad. En los modelos de cumplimiento penal, el artículo 31 bis exige elementos como la identificación de actividades de riesgo, protocolos de decisión y gestión de recursos, canales para informar de incumplimientos y un sistema disciplinario. La eficacia debe valorarse atendiendo a su funcionamiento efectivo.

Al valorar la defensa, resulta útil preguntar quién asumirá las actuaciones, qué experiencia tiene en derecho penal económico y cómo se gestionará la posible concurrencia de intereses entre la sociedad y sus administradores. Los honorarios se pactan libremente conforme al artículo 14 de la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales; no existe una tarifa oficial general para estos servicios. Conviene solicitar un presupuesto que desglose el alcance, las fases incluidas y los posibles gastos adicionales.

Normativa y lecturas relacionadas

Las referencias principales son la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Para comprobar el texto vigente y sus modificaciones, debe consultarse la publicación oficial, especialmente los artículos 31 bis, 290 a 294, 301 y 305 del Código Penal.

Para ampliar la información sobre asuntos próximos, puedes consultar el análisis de delitos financieros internacionales y la explicación sobre delitos fiscales.

Preguntas frecuentes

¿Puede imputarse a una sociedad aunque el administrador niegue haber autorizado el delito?

La imputación de la persona jurídica y la responsabilidad individual del administrador se examinan por separado. La empresa puede ser investigada si concurren los requisitos del artículo 31 bis del Código Penal, aunque la atribución personal al administrador requiera acreditar su propia conducta y participación.

¿Un socio puede ser responsable penalmente solo por tener participaciones?

La titularidad de participaciones, por sí sola, no acredita la comisión de un delito. La responsabilidad penal exige una conducta que encaje en un tipo penal y la correspondiente participación, que deben probarse en el procedimiento.

¿Qué ocurre con la responsabilidad penal de una empresa si se fusiona?

El artículo 130.2 del Código Penal establece que determinadas transformaciones, fusiones, absorciones o escisiones no extinguen por sí mismas la responsabilidad penal, que puede trasladarse a la entidad resultante o beneficiaria en los términos previstos en ese artículo.

¿Quién declara en nombre de una sociedad investigada?

La persona jurídica declara mediante una persona física especialmente designada para representarla en el procedimiento, conforme al artículo 409 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La designación no elimina los derechos procesales reconocidos a la entidad.

¿Puede un programa de cumplimiento preparado después de los hechos eximir a la sociedad?

La exención del artículo 31 bis se vincula a que el modelo reúna los requisitos legales y haya sido adoptado y ejecutado eficazmente antes de la comisión del delito. Las medidas posteriores pueden ser relevantes en otros aspectos, pero no equivalen automáticamente a esa exención.


Contenido generado con inteligencia artificial. Tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado. Última revisión: agosto de 2026.

Amara - Asistente Virtual

Resuelve tus dudas legales

Gratis, inmediato y sin registrarte

En Asesor.Legal tienes a tu disposición a nuestro asistente Amara que te ayudará a resolver cualquier duda legal que tengas.

Y si lo necesitas, te pondremos en contacto con un abogado especializado para tu caso.

Escribe tu mensaje

Nuestro asistente no sustituye el asesoramiento de un abogado.

Otros artículos relacionados

Examen de acceso a la abogacía: fechas y pasos 2026

El examen de acceso a la abogacía en 2026 consta de dos convocatorias oficiales: 15 de abril de 2026 y 3 de octubre de 2026, organizadas por el Ministerio de Justicia y realizadas a través de la plataforma AvEx. Calendario y plazos clave Las dos fechas confirmadas para 2026 son

Leer más >

Comparte este artículo en tus redes sociales:

Asesor.Legal

Teléfono: 668 51 00 87

Email: info@asesor.legal