El artículo 263 del Código Penal distingue el delito de daños según el valor del perjuicio: si no supera los 400 euros, prevé una multa de uno a tres meses; si excede esa cantidad, la multa puede ser de seis a veinticuatro meses. La calificación depende también de cómo se produjo el daño, de la prueba disponible y de si concurren circunstancias agravantes.
Qué conductas pueden constituir un delito de daños
El delito básico del artículo 263 del Código Penal consiste en causar intencionadamente daños en una propiedad ajena, siempre que la conducta no esté comprendida en otro precepto penal. Puede afectar, por ejemplo, a un vehículo, una vivienda, un comercio o un objeto. Para valorar el caso hay que determinar quién era titular del bien, qué deterioro se produjo y cuál fue su valor económico.
No todo desperfecto da lugar a responsabilidad penal. La acusación debe aportar elementos que permitan atribuir el hecho a una persona y acreditar el daño; la imprudencia ordinaria, por sí sola, no convierte automáticamente un conflicto en el delito doloso del artículo 263. La reclamación civil por reparación del perjuicio puede plantearse cuando corresponda, incluso si la calificación penal no prospera.
Penas y diferencias según la cuantía o el tipo de bien
La cuantía de 400 euros marca la diferencia prevista en el artículo 263.1 del Código Penal entre el tipo básico y el delito leve de daños. Para calcularla, no basta una estimación informal: resultan relevantes facturas, presupuestos, fotografías y, si se discute el importe, una valoración pericial. La tabla resume las principales referencias legales, sin sustituir el análisis de las circunstancias concretas.
| Supuesto | Referencia legal | Consecuencia prevista |
|---|---|---|
| Daños que exceden de 400 euros | Artículo 263.1 del Código Penal | Multa de seis a veinticuatro meses |
| Daños que no exceden de 400 euros | Artículo 263.1 del Código Penal | Multa de uno a tres meses; se tramita como delito leve |
| Daños informáticos que cumplen los requisitos legales | Artículo 264 del Código Penal | Prisión de seis meses a tres años en el tipo básico |
| Daños con alguna circunstancia cualificada prevista en la ley | Artículo 263.2 del Código Penal | Puede aplicarse prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses |
Las penas más graves del artículo 263.2 requieren que concurra una de las circunstancias que enumera el precepto, como que el daño se cause para impedir el libre ejercicio de la autoridad o que afecte a bienes de dominio o uso público o comunal. No basta con que el bien pertenezca a una entidad pública: deben comprobarse los requisitos legales de la modalidad aplicada.
Los daños informáticos se regulan separadamente. El artículo 264 exige, entre otros elementos, que se borren, dañen, alteren, supriman o hagan inaccesibles datos, programas o documentos electrónicos ajenos sin autorización y que se produzca un resultado grave. Una avería o incidencia técnica no acredita por sí sola ese delito.
Qué pruebas sirven para acreditar el daño
En una investigación, la prueba debe conectar el hecho, la persona investigada y el perjuicio. Las fotografías o vídeos pueden mostrar el estado del bien; las facturas y presupuestos ayudan a documentar la reparación; y los testigos pueden aportar información sobre cuándo y cómo ocurrió el incidente. En daños informáticos pueden ser relevantes los registros técnicos, las copias de seguridad y los informes especializados.
Si se discute la cuantía, un informe pericial puede explicar el método de valoración y separar el daño directamente causado de desperfectos anteriores o reparaciones no relacionadas. Conviene conservar los archivos originales y sus fechas, las comunicaciones con la otra parte y los documentos de reparación. La valoración económica también puede influir en que el hecho se tramite como delito leve o por otra vía.
Cómo se tramita una denuncia o una defensa penal
La investigación y el órgano de enjuiciamiento dependen de la calificación y de las reglas de competencia territorial. La actuación suele comenzar ante la policía, la Fiscalía o el órgano judicial competente; después pueden practicarse diligencias para identificar a la persona responsable, comprobar los daños y recibir declaraciones. En delitos leves, la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece un procedimiento específico.
En 2026, tras la implantación de los Tribunales de Instancia, las referencias orgánicas deben entenderse conforme a su estructura vigente y a las secciones competentes en materia de instrucción o penal. Si los hechos ocurrieron en Barcelona o Madrid, la competencia territorial se determina por el lugar de comisión y el partido judicial correspondiente, no por el domicilio elegido por una de las partes. No existe un juzgado especializado exclusivamente en delitos de daños. En Barcelona, el colegio profesional provincial es el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB); en Madrid, el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM). El delito se rige por la legislación penal estatal, no por un tipo penal autonómico catalán.
- Documentar el incidente. Anota la fecha y el lugar, conserva fotografías y vídeos originales y reúne facturas, presupuestos y datos de testigos.
- Presentar la denuncia cuando proceda. Expón los hechos de forma cronológica y aporta la documentación disponible. En los daños que no exceden de 400 euros, el artículo 267 del Código Penal dispone que solo se persiguen mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
- Revisar la calificación y la cuantía. La investigación debe aclarar si se trata de daños dolosos, de daños informáticos u otra conducta, y qué valor tiene el perjuicio acreditado.
- Preparar la posición procesal. La persona denunciante puede sostener la reclamación y la persona investigada puede aportar pruebas y discutir la atribución, el dolo o la valoración. La estrategia depende de las actuaciones y de los documentos del caso.
- Determinar la reparación reclamada. El artículo 109 del Código Penal establece la obligación de reparar los daños y perjuicios causados por el delito, conforme a las reglas aplicables a la responsabilidad civil.
Plazos que pueden afectar al procedimiento
Los delitos leves prescriben, con carácter general, al año, conforme al artículo 131 del Código Penal. Para otras calificaciones, el plazo depende de la pena máxima prevista para el delito y de las reglas de prescripción aplicables. La fecha del hecho, las actuaciones realizadas y la calificación finalmente sostenida pueden cambiar el cómputo.
Advertencia: no conviene esperar a que se agote el plazo para reunir pruebas o pedir asesoramiento sobre el expediente. En los daños de cuantía no superior a 400 euros, la exigencia de denuncia de la persona agraviada puede ser decisiva; además, la prescripción puede extinguir la responsabilidad penal si transcurre el plazo legal sin que opere una causa que afecte a su cómputo.
Información legal y fichas profesionales relacionadas
La norma penal estatal de referencia es la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en particular sus artículos 263, 264, 267, 109 y siguientes. La tramitación procesal se rige por la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Para comprobar el texto vigente, consulta la publicación oficial del BOE.
Estas fichas permiten localizar perfiles profesionales y no acreditan por sí solas una especialización concreta en delitos de daños. Entre las fichas del directorio figuran Modest Sala Sebastia, José Carballal Fernández, Bernat Forn Argimon, Antolin María García Torrens, Legalcar y Jorge Graupera Exposito.
También están disponibles las fichas de Antonio Fernández Gamez, Ruth Sala Ordoñez, David Rodríguez Suarez, Ivan Diaz Perales, Oscar Martínez Cordero y Laura Teresa Pérez Lacueva. Para ampliar información sobre otros delitos patrimoniales, consulta los artículos sobre delitos de estafa y fraude empresarial.
Preguntas frecuentes
¿Puede la compañía de seguros reclamar penalmente por los daños que ha pagado?
El pago de una indemnización no convierte por sí solo a la aseguradora en víctima a efectos de la denuncia exigida por el artículo 267 del Código Penal para daños que no exceden de 400 euros. La legitimación y las acciones de recobro deben analizarse según la póliza, el pago realizado y las reglas civiles aplicables.
¿Qué ocurre si el presupuesto de reparación supera los 400 euros, pero la factura final es inferior?
La cuantía debe justificarse con elementos fiables sobre el perjuicio efectivamente causado. Un presupuesto puede ser útil, pero si existe controversia sobre el coste real o incluye mejoras y daños anteriores, puede discutirse mediante documentación o prueba pericial.
¿Se puede reclamar el coste de reparar el bien dentro del proceso penal?
Sí. El artículo 109 del Código Penal contempla la reparación de los daños y perjuicios causados por el delito. Para sostener la reclamación conviene aportar documentos que acrediten la titularidad, el daño, su relación con los hechos y el importe reclamado.
¿Un daño accidental en un vehículo da lugar automáticamente a antecedentes penales?
No. La existencia de un desperfecto accidental no demuestra por sí misma un delito doloso de daños. Deben acreditarse los elementos del tipo penal y la atribución de los hechos; si no concurren, pueden existir vías civiles o aseguradoras distintas de la responsabilidad penal.
¿Qué debe hacer una persona investigada si las fotografías muestran daños anteriores?
Debe conservar y aportar, si existen, imágenes fechadas, informes de reparaciones previas, comunicaciones y otros documentos que permitan comparar el estado del bien antes y después del incidente. La prueba debe presentarse por cauces procesales adecuados y puede discutirse mediante una valoración técnica.
Contenido generado con inteligencia artificial. Tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado. Última revisión: agosto de 2026.
