El artículo 173 del Código Penal castiga, entre otras conductas, infligir a otra persona un trato degradante que menoscabe gravemente su integridad moral, con prisión de seis meses a dos años. La calificación depende de los hechos y de su gravedad: un conflicto o una ofensa aislada no constituye automáticamente este delito.
Qué conductas pueden constituir un delito contra la integridad moral
El artículo 173.1 de la Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, contempla el trato degradante y también determinadas conductas reiteradas de hostigamiento en el trabajo o en la función pública, cuando se aprovecha una situación de superioridad y se causa un acoso grave. El mismo apartado incluye actos hostiles o humillantes reiterados dirigidos a impedir el legítimo disfrute de una vivienda.
El artículo 173.2 regula la violencia física o psíquica habitual en determinados ámbitos familiares o de convivencia. En cambio, el acoso sexual está tipificado específicamente en el artículo 184, y el acoso insistente que altera el desarrollo cotidiano de la víctima puede encajar en el artículo 172 ter. La conducta concreta determina qué tipo penal puede aplicarse.
| Conducta | Referencia penal | Qué debe valorarse |
|---|---|---|
| Trato degradante | Artículo 173.1 | Que el trato menoscabe gravemente la integridad moral. |
| Hostigamiento laboral o funcionarial grave y reiterado | Artículo 173.1 | Reiteración, relación de superioridad y gravedad del acoso. |
| Violencia habitual en el ámbito familiar o de convivencia | Artículo 173.2 | Habitualidad y relación entre autor y víctima. |
| Acoso sexual | Artículo 184 | Solicitud de favores sexuales en las circunstancias previstas por la ley. |
Penas y responsabilidad penal de empresas
Para el tipo básico de trato degradante del artículo 173.1, la pena es prisión de seis meses a dos años. El propio artículo prevé esa misma pena para las conductas reiteradas de acoso laboral o funcionarial y de hostigamiento relacionado con el disfrute de la vivienda que describe. El maltrato habitual del artículo 173.2 tiene penas propias, que varían según las circunstancias y las relaciones entre las personas implicadas.
No es correcto afirmar que una reforma de 2022 estableció, con carácter general, la responsabilidad penal de las empresas por estos delitos. Una persona jurídica solo puede ser condenada penalmente cuando el Código Penal prevé expresamente esa responsabilidad para el delito correspondiente, conforme al artículo 31 bis. La responsabilidad de una empresa en un caso concreto debe analizarse según el delito y los hechos acreditados.
Cómo preparar una denuncia y conservar pruebas
La investigación corresponde a los órganos judiciales penales competentes y puede iniciarse mediante denuncia ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el Ministerio Fiscal o el juzgado. Conviene describir hechos concretos —fechas, lugares, personas presentes y conductas— y distinguir lo presenciado directamente de lo conocido por terceros.
Estos pasos ayudan a organizar la información antes de denunciar:
- Conserva las pruebas originales: guarda mensajes, correos, documentos y registros con sus fechas y contexto. Evita editar los archivos y anota cómo se obtuvieron.
- Identifica testigos y episodios: prepara una cronología de los hechos y los datos de quienes puedan declarar sobre ellos.
- Documenta las consecuencias: conserva informes médicos o psicológicos y justificantes de bajas o tratamientos, si existen. Estos documentos pueden acreditar afectaciones, pero no prueban por sí solos quién las causó.
- Presenta una denuncia detallada: relata los hechos y aporta las pruebas disponibles; no es necesario atribuirles personalmente una calificación penal definitiva.
Advertencia: no retrases la conservación de mensajes, grabaciones o documentos relevantes. Los plazos de prescripción dependen de la calificación y la pena aplicable; el artículo 131 del Código Penal establece reglas distintas según la gravedad del delito. Una denuncia no debe dejarse para el final de ese plazo.
Normativa aplicable y orientación relacionada
La norma estatal principal es la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en particular sus artículos 31 bis, 131, 172 ter, 173 y 184. El texto consolidado oficial puede consultarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La calificación final corresponde a los tribunales a partir de los hechos probados y de las pruebas practicadas.
Para comparar figuras penales relacionadas, puedes consultar también la información sobre delitos contra la libertad y sobre delitos contra la propiedad industrial.
Preguntas frecuentes
¿Un episodio aislado de insultos basta para denunciar un delito del artículo 173.1?
No necesariamente. El tipo básico exige un trato degradante que menoscabe gravemente la integridad moral. En las modalidades de acoso laboral o relativo a la vivienda, el artículo exige actos reiterados y las demás circunstancias que describe.
¿Puedo denunciar el acoso laboral aunque ya no trabaje en esa empresa?
Sí. La finalización de la relación laboral no impide por sí sola denunciar hechos que pudieran ser delictivos. Conviene conservar comunicaciones, documentos laborales y datos de testigos, y describir cuándo ocurrieron los episodios.
¿Un informe psicológico demuestra por sí solo quién cometió el delito?
No. Puede documentar síntomas o consecuencias y ser valorado junto con el resto de la prueba, pero no identifica por sí solo al responsable ni acredita necesariamente cómo se produjeron los hechos.
¿Puede una empresa ser condenada penalmente por cualquier caso de acoso laboral?
No automáticamente. La responsabilidad penal de una persona jurídica requiere que el Código Penal la prevea expresamente para el delito concreto, conforme al artículo 31 bis, y que se acrediten los requisitos legales.
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