El artículo 31 bis del Código Penal permite exigir responsabilidad penal a una persona jurídica por determinados delitos cometidos en su nombre o por su cuenta y en su beneficio. Un programa de cumplimiento normativo ayuda a identificar y reducir esos riesgos, pero solo puede producir los efectos previstos en la ley si reúne los requisitos legales y se aplica de forma efectiva.
| Área de trabajo | Qué debe abordar | Referencia normativa |
|---|---|---|
| Prevención penal | Identificar riesgos, establecer controles y revisar su eficacia. | Artículo 31 bis del Código Penal |
| Canal interno de información | Permitir comunicar infracciones y gestionar las comunicaciones con garantías. | Ley 2/2023 |
| Asesoramiento sectorial | Determinar qué normas específicas afectan a la actividad empresarial. | Normativa aplicable a cada sector |
Qué hace un abogado especialista en cumplimiento normativo
Un abogado de compliance analiza la actividad y estructura de la empresa para identificar obligaciones legales y riesgos concretos. El trabajo puede incluir la revisión de contratos y controles internos, la elaboración de protocolos, la formación de personal y la preparación de mecanismos para investigar incumplimientos. El alcance depende de la actividad, el tamaño y la organización de la entidad.
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En materia penal, el artículo 31 bis.5 del Código Penal establece elementos que deben reunir los modelos de organización y gestión: identificar actividades de riesgo, establecer protocolos de decisión, disponer de modelos de gestión de recursos financieros, imponer el deber de informar sobre riesgos e incumplimientos y prever un sistema disciplinario. También exige verificar periódicamente el modelo y modificarlo cuando se detecten infracciones relevantes o cambios en la organización.
Responsabilidad penal de la empresa y límites del programa
La implantación de un documento de compliance, por sí sola, no garantiza que la empresa quede exenta de responsabilidad. El artículo 31 bis del Código Penal vincula los efectos eximentes, entre otros requisitos, a que el órgano de administración haya adoptado y ejecutado eficazmente un modelo antes de la comisión del delito y a que exista un órgano con poderes autónomos de iniciativa y control, salvo las particularidades legales aplicables a entidades de pequeñas dimensiones.
El asesoramiento jurídico debe distinguir entre diseñar controles y comprobar que realmente funcionan. Por eso conviene conservar evidencias de la evaluación de riesgos, las decisiones de aprobación, la formación impartida, las revisiones y las medidas correctoras. La Ley Orgánica 5/2010 modificó el Código Penal e introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas; para conocer el régimen vigente hay que consultar el texto consolidado del Código Penal, no tratar aquella ley modificadora como si fuera una regulación completa del compliance.
Canal interno de información: obligaciones y plazos
La Ley 2/2023 regula la protección de las personas que informan sobre infracciones normativas y establece el sistema interno de información. En el sector privado, la obligación alcanza, entre otros supuestos, a entidades con 50 o más trabajadores; también existen entidades sujetas a la ley por su actividad con independencia de esa cifra. La obligación concreta debe comprobarse atendiendo a la entidad y al sector.
El procedimiento debe prever la recepción y seguimiento de comunicaciones, proteger la confidencialidad y permitir comunicaciones anónimas. La ley fija, como regla general, un máximo de tres meses para dar respuesta a la persona informante desde la recepción, con posibilidad de ampliación en casos de especial complejidad en los términos legales. Advertencia: dejar vencer ese plazo o gestionar el canal sin las garantías exigidas puede generar consecuencias legales; la empresa debe asignar responsables y documentar la tramitación.
Cómo seleccionar el asesoramiento adecuado
Al valorar un servicio, pregunta quién realizará el análisis, qué experiencia tiene en las normas que afectan a tu actividad y cómo se revisará el modelo después de su implantación. También es útil definir por escrito el alcance: evaluación de riesgos, protocolos, formación, canal interno, investigaciones y revisiones periódicas son trabajos distintos y no siempre están incluidos en un mismo encargo.
El coste depende de factores como el tamaño de la organización, el número de sociedades, la exposición regulatoria y la complejidad de los procesos. Antes de contratar, solicita un presupuesto que detalle tareas, entregables, calendario y posibles revisiones posteriores; no existe una tarifa única fijada para estos servicios profesionales.
Como fuentes oficiales, consulta el texto consolidado del Código Penal y la Ley 2/2023 en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La normativa estatal citada se encontraba vigente a octubre de 2026.
Para ampliar información sobre otras materias empresariales, puedes consultar este recurso sobre absorciones empresariales y el artículo sobre acuerdos de colaboración empresarial.
Preguntas frecuentes
¿Puede una empresa externalizar la gestión de su canal interno de información?
La Ley 2/2023 permite la gestión del sistema por un tercero externo en los términos previstos en la norma. La empresa debe conservar la responsabilidad de que el sistema funcione y respete las garantías legales.
¿Se pueden presentar comunicaciones anónimas en el canal interno?
Sí. El artículo 7.3 de la Ley 2/2023 contempla que el sistema interno permita presentar y tramitar comunicaciones anónimas.
¿Un certificado de compliance exime automáticamente de responsabilidad penal?
No. La certificación no sustituye el análisis judicial de los requisitos del artículo 31 bis del Código Penal ni demuestra por sí sola que el modelo se haya aplicado eficazmente.
¿Qué documentación conviene conservar para acreditar que el programa funciona?
Es útil conservar la evaluación de riesgos, las aprobaciones y revisiones del modelo, los registros de formación, las incidencias detectadas y las medidas correctoras, respetando las obligaciones de confidencialidad y protección de datos.
¿El canal interno puede recibir comunicaciones sobre cualquier desacuerdo laboral?
No necesariamente. La Ley 2/2023 delimita las infracciones y materias comprendidas en su ámbito. Las quejas o conflictos laborales que no encajen en ese ámbito pueden requerir otros procedimientos internos.
Contenido generado con inteligencia artificial. Tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado. Última revisión: agosto de 2026.
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