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Herencia sin testamento: quién hereda y pasos a seguir
Si una persona fallece sin testamento, la ley decide quién hereda y en qué orden: es la sucesión intestada. Antes de repartir nada hay que obtener una declaración de herederos, que hoy se hace ante notario. Esta guía te explica el orden legal y los pasos.
¿Quién hereda si no hay testamento?
Primero los hijos y descendientes, a partes iguales; si no hay, los padres y ascendientes; después el cónyuge viudo; luego los hermanos y sobrinos y el resto de parientes hasta el cuarto grado, y, a falta de todos, el Estado. Si hay hijos, el cónyuge viudo tiene además el usufructo de un tercio de la herencia.
Qué hacer, paso a paso
- Consigue el certificado de defunción y, pasados 15 días, el certificado de últimas voluntades, que confirma que no hay testamento. Calcula las fechas con la calculadora de plazos de una herencia.
- Pide la declaración de herederos ante notario (en la localidad del último domicilio del fallecido o donde estén sus bienes), con dos testigos que conozcan la familia.
- Haz inventario de bienes y deudas: cuentas, inmuebles, vehículos, préstamos.
- Decidid si aceptáis la herencia, pura y simplemente o a beneficio de inventario, o si renunciáis. Aceptar supone asumir también las deudas.
- Presentad el Impuesto de Sucesiones en 6 meses desde el fallecimiento (prorrogables) y, si hay inmuebles urbanos, la plusvalía municipal.
- Repartid y escriturad la herencia ante notario, e inscribid los inmuebles en el Registro de la Propiedad.
El orden legal de herederos
- Hijos y descendientes: heredan a partes iguales. Si un hijo ha fallecido, heredan sus hijos en su lugar.
- Padres y ascendientes, si no hay descendientes.
- Cónyuge viudo, si no hay descendientes ni ascendientes. Si concurre con hijos, no hereda la propiedad pero, si no estaba separado legalmente o de hecho, tiene el usufructo del tercio de mejora.
- Hermanos y sobrinos, y después el resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado (primos hermanos).
- El Estado, a falta de todos los anteriores.
Las deudas de la herencia
Quien acepta una herencia responde también de sus deudas, incluso con su propio patrimonio si la acepta pura y simplemente. Si no sabes si hay deudas, acepta a beneficio de inventario: solo responderás hasta donde alcancen los bienes heredados. También puedes renunciar.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si alguien muere sin testamento?
Hereda la familia según el orden que fija el Código Civil: descendientes, ascendientes, cónyuge, hermanos y sobrinos, otros parientes hasta el cuarto grado y, a falta de todos, el Estado. Antes hay que obtener la declaración de herederos.
¿Dónde se hace la declaración de herederos?
Ante notario, mediante un acta de declaración de herederos, también cuando los herederos son hermanos o sobrinos. Hacen falta el certificado de defunción, el de últimas voluntades, documentos que acrediten el parentesco y dos testigos.
¿Qué le corresponde al viudo si hay hijos?
Si hay hijos, el cónyuge viudo no hereda la propiedad, pero tiene el usufructo de un tercio de la herencia (el tercio de mejora), además de lo que le corresponda por la liquidación de los gananciales.
¿Heredan los hermanos si no hay testamento?
Sí, si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge. Los hijos de un hermano fallecido (sobrinos) heredan en su lugar.
¿Tengo que pagar las deudas del fallecido?
Si aceptas la herencia, sí. Para no arriesgar tu patrimonio, acepta a beneficio de inventario o renuncia.
Normativa
- Código Civil, art. 912 (sucesión intestada)
- Código Civil, art. 930 (descendientes)
- Código Civil, art. 932 (partes iguales)
- Código Civil, art. 935 (ascendientes)
- Código Civil, art. 944 (cónyuge)
- Código Civil, art. 834 (usufructo del viudo)
- Código Civil, art. 946 (colaterales)
- Código Civil, art. 956 (el Estado)
- Código Civil, art. 1010 (beneficio de inventario)
- Ley del Notariado, arts. 55 y 56 (declaración de herederos)
Calculadoras
- Plazos de una herencia: Certificado de últimas voluntades, Impuesto de Sucesiones (6 meses y prórroga) y plusvalía municipal.
- Reparto de la herencia y legítimas: Qué parte corresponde por ley a hijos, padres y cónyuge viudo.
- Calculadora de usufructo: Valor del usufructo y de la nuda propiedad, vitalicio o temporal.
- Calculadora de plusvalía municipal: Plusvalía por el método objetivo y el real, para saber cuál te conviene.
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