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Custodia de los hijos: tipos, cómo se decide y qué hacer
Cuando los padres se separan, hay que decidir con quién vivirán los hijos, cómo se relacionarán con el otro progenitor y cuánto aportará cada uno. Da igual que estéis casados o no: las reglas son las mismas y lo que manda siempre es el interés del menor.
¿Cómo se decide la custodia de los hijos?
Por acuerdo de los padres, recogido en un convenio o en unas medidas que aprueba el juez, o, si no hay acuerdo, por decisión judicial tras valorar el interés del menor. La custodia puede ser compartida o de uno de los progenitores, con un régimen de visitas para el otro y una pensión de alimentos.
Qué hacer, paso a paso
- Intentad un acuerdo sobre la custodia, el calendario de visitas, las vacaciones y los gastos. La mediación familiar puede ayudar.
- Recoged el acuerdo por escrito con abogado: en el convenio regulador si os divorciáis, o en un procedimiento de medidas paternofiliales si no estáis casados.
- Si no hay acuerdo, presenta la demanda ante el juzgado de familia (normalmente después de intentar una vía de acuerdo, obligatoria desde 2025 salvo excepciones). El juez puede oír a los hijos y pedir informes psicosociales.
- Reúne pruebas de tu implicación en el cuidado diario: colegio, médicos, horarios, vivienda.
- Si cambian las circunstancias, se puede pedir la modificación de las medidas.
Tipos de custodia
- Custodia compartida: los hijos conviven por periodos con cada progenitor. Puede acordarse por los dos o pedirla uno de ellos; en ese caso el juez la concede, con informe del Ministerio Fiscal, si es lo mejor para el menor. No cabe si hay un proceso penal o indicios de violencia doméstica o de género.
- Custodia exclusiva: los hijos viven con uno de los progenitores y el otro tiene un régimen de visitas y comunicación.
La custodia es distinta de la patria potestad (las decisiones importantes sobre educación, salud o residencia), que normalmente siguen ejerciendo los dos.
Qué tiene en cuenta el juez
El interés del menor por encima de todo: su edad y opinión, la relación con cada progenitor, la dedicación de cada uno, los horarios, la cercanía de los domicilios y el colegio, y la capacidad de los padres para cooperar.
Pensión de alimentos
Los dos progenitores deben contribuir a los gastos de los hijos según sus posibilidades. En la custodia exclusiva, el progenitor no custodio suele pagar una pensión mensual; en la compartida depende de los ingresos de cada uno.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la custodia compartida?
Un sistema en el que los hijos conviven por periodos con cada progenitor. Puede acordarse entre los dos o pedirla uno de ellos; el juez la concede, con informe del Ministerio Fiscal, si es lo más beneficioso para el menor y no hay indicios de violencia.
¿Los hijos pueden elegir con quién vivir?
El juez puede oírlos si tienen suficiente madurez y tiene en cuenta su opinión, pero no es vinculante: decide según su interés.
¿Si no estamos casados se decide igual?
Sí. Las parejas de hecho o no casadas siguen un procedimiento de medidas paternofiliales con los mismos criterios.
¿Qué pasa si el otro progenitor no cumple las visitas o no paga la pensión?
Puedes pedir la ejecución de la sentencia en el juzgado. El impago reiterado de la pensión puede ser además delito de abandono de familia.
¿Se puede cambiar la custodia más adelante?
Sí, mediante un procedimiento de modificación de medidas, si cambian de forma importante las circunstancias que se tuvieron en cuenta.
Normativa
- Código Civil, art. 92 (guarda y custodia)
- Código Civil, art. 93 (alimentos de los hijos)
- Código Civil, art. 94 (régimen de visitas)
- Código Civil, art. 154 (patria potestad)
- Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 770 (procedimiento)
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