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Me han despedido: qué hacer, plazos e indemnización

Un despido pone en marcha varios plazos a la vez, y el más importante es muy corto: tienes 20 días hábiles para impugnarlo. Esta guía te explica qué hacer desde el momento en que recibes la carta, qué tipos de despido hay, cuánto te pueden corresponder y cómo pedir el paro.

¿Qué hago si me despiden?

Firma la carta como recibida y "no conforme", revisa el finiquito, pide el paro y, si crees que el despido es injusto, presenta la papeleta de conciliación antes de que pasen 20 días hábiles. Si no hay acuerdo, se demanda en el juzgado de lo social, que puede declararlo improcedente o nulo.

Actualizada el 24 de octubre de 2026 · Asesor.Legal (Neurogestión SL) · Versión en texto

Qué hacer, paso a paso

  1. Lee la carta de despido. Debe decir los hechos o la causa y la fecha de efectos. Fírmala solo como recibida, añadiendo "no conforme".
  2. Revisa el finiquito antes de firmarlo: salario del mes, vacaciones no disfrutadas y pagas extra. Puedes comprobarlo con la calculadora de finiquito.
  3. Calcula tu plazo: 20 días hábiles desde el día siguiente al despido. Hazlo con la calculadora del plazo.
  4. Pide el paro en los 15 días siguientes en el SEPE: el despido es situación legal de desempleo aunque lo impugnes, y si te retrasas pierdes tantos días de prestación como días de retraso.
  5. Presenta la papeleta de conciliación en el servicio de mediación de tu comunidad. Suspende el plazo de 20 días.
  6. Si no hay acuerdo, demanda en el juzgado de lo social. Con un abogado laboralista se decide si pedir la improcedencia, la nulidad o reclamar cantidades.

Tipos de despido

  • Disciplinario: por un incumplimiento grave del trabajador. Si el juez lo considera justificado (procedente), no hay indemnización; solo el finiquito.
  • Objetivo: por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, ineptitud o falta de adaptación. La empresa debe preavisar con 15 días y poner a tu disposición 20 días de salario por año trabajado.
  • Improcedente: cuando la causa no se prueba o no se cumplen los requisitos. La empresa elige entre readmitirte o pagarte 33 días por año (45 por el tiempo anterior al 12/02/2012).
  • Nulo: cuando vulnera derechos fundamentales o afecta a trabajadoras embarazadas, a personas de baja por nacimiento o cuidado de menores y otros supuestos protegidos. La consecuencia es la readmisión con los salarios dejados de cobrar.

Cuánto te corresponde

Depende del tipo de despido, tu salario y tu antigüedad. Calcula tu caso con la calculadora de indemnización por despido. Además de la indemnización, siempre te corresponde el finiquito.

El paro tras un despido

El despido, sea del tipo que sea, te da acceso a la prestación por desempleo si has cotizado lo suficiente. Firmar el finiquito o impugnar el despido no te hace perder el paro. Hay que solicitarlo en los 15 días siguientes al despido, inscribirse como demandante de empleo y firmar el acuerdo de actividad; si lo pides tarde, no pierdes el derecho, pero sí tantos días de prestación como días de retraso.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido?

20 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de efectos. No cuentan sábados, domingos ni festivos, pero agosto sí. La papeleta de conciliación suspende el plazo.

¿Debo firmar la carta de despido?

Puedes firmarla como recibida, añadiendo "no conforme". Firmar la recepción no significa que estés de acuerdo ni te impide reclamar.

¿Pierdo el paro si reclamo el despido?

No. El despido es situación legal de desempleo y puedes cobrar el paro mientras reclamas.

¿Qué diferencia hay entre despido improcedente y nulo?

En el improcedente la empresa elige entre readmitirte o indemnizarte con 33 días por año. En el nulo, que protege derechos fundamentales y situaciones como el embarazo, la consecuencia es la readmisión con los salarios dejados de percibir.

¿Necesito abogado para reclamar un despido?

Para la papeleta de conciliación no es obligatorio, pero un abogado laboralista te ayuda a valorar si conviene pedir la improcedencia o la nulidad y a negociar en la conciliación.

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