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Abogado laboralista en Cantabria: impugnar un despido

En Cantabria el plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles desde su notificación: si no actúas dentro de ese plazo puedes perder la posibilidad de reclamar la improcedencia o nulidad del despido.

Tras 5 años con contrato indefinido y sin indemnización tienes varias vías para reclamar: impugnación por despido, reclamación de cantidad o acciones administrativas (prestación por desempleo). Para orientarte sobre abogados y valorar la defensa local, consulta un abogado laboralista en Cantabria en asesor.legal y compara opciones antes de decidir la estrategia.

Comparativa rápida de vías y resultados

ProcedimientoPlazoÓrganoResultado posible
Impugnación de despido20 días hábilesJuzgado de lo Social tras acto de conciliación (SMAC)Declaración de improcedencia, readmisión o indemnización
Reclamación de cantidad (salarios, horas)1 año (cantidad)Juzgado de lo SocialPago de salarios atrasados, horas extras
Solicitud de prestaciones por desempleoPlazo administrativo inmediatoSEPESubsidio o prestación contributiva
Conciliación previa (SMAC)Previo a demanda por despidoServicio de Mediación, Arbitraje y ConciliaciónAcuerdo entre partes o inicio de la demanda

Pasos recomendados (ordenados)

  1. Contacta cuanto antes con un abogado laboralista en Cantabria y aporta contrato, comunicación de despido y nóminas.
  2. Recopila y conserva pruebas: emails, mensajes, partes de trabajo, testigos, fichajes y resto de documentación.
  3. Presenta la papeleta de conciliación (SMAC) dentro de los 20 días hábiles; tu abogado puede prepararla y representarte.
  4. Si no hay acuerdo en conciliación, presenta la demanda ante el Juzgado de lo Social correspondiente.
  5. Solicita la prestación por desempleo (SEPE) mientras tramitas la impugnación; trata con tu abogado la compatibilidad de medidas.

Recomendación práctica: Lleva toda la documentación a la primera consulta y pide presupuesto por escrito. Si buscas despachos con experiencia en Cantabria, puedes valorar, entre otros, a Consultores Mercantiles González como despacho recomendado para despidos y reclamaciones laborales.

Advertencia experta: el plazo de 20 días hábiles para impugnar un despido es perentorio: si lo agotas sin presentar la papeleta de conciliación o demanda, normalmente pierdes la acción principal para pedir la declaración de improcedencia o nulidad y solo quedará la vía de reclamación de cantidad (con menos opciones de readmisión).

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el primer trámite que debo realizar tras ser despedido?

Solicitar asesoramiento legal inmediato y presentar la papeleta de conciliación en el SMAC dentro de los 20 días hábiles desde la notificación del despido.

¿Puedo solicitar la prestación por desempleo aunque impugne el despido?

Sí. La solicitud de prestación se tramita ante el SEPE mientras puedes impugnar el despido; consulta con tu abogado cómo compatibilizar ambas vías y evitar subsanaciones formales.

¿Qué pruebas son más útiles en un procedimiento por despido?

Contratos, nóminas, comunicaciones escritas (emails, mensajes), partes de trabajo, registros de jornada y testigos que acrediten la relación laboral o las circunstancias del despido.

¿Cuánto suele tardar un procedimiento laboral por despido en Cantabria?

Depende de la carga de trabajo del Juzgado y la complejidad del caso: puede resolverse en meses o superar el año; la conciliación suele acelerar la solución si hay acuerdo.

¿Qué ocurre si presento la papeleta fuera de plazo?

Si superas el plazo de 20 días hábiles para la impugnación, lo habitual es que se pierda la posibilidad de pedir la declaración de improcedencia/nulidad; quedaría la reclamación de cantidad por salarios y conceptos pendientes, con menor alcance.

Para comparar abogados y opiniones en Cantabria, además de la recomendación anterior consulta perfiles y valoraciones en asesor.legal.

Fuente oficial: Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), disponible en el BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430.

Última revisión: Junio 2026.


Contenido elaborado con apoyo de IA. Carácter informativo. Consulte con un abogado colegiado. Última revisión: Mayo 2026.

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