La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismos de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, permite a personas físicas y autónomos solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho cuando concurren los requisitos legales. En Córdoba, el trámite se articula conforme al Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020) y se dirige ante los órganos judiciales competentes del partido judicial de Córdoba.
| Situación | Trámite principal | Órgano competente | Referencia legal |
|---|---|---|---|
| Negociación previa con acreedores | Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP) | Notario o mediador concursal; apertura por el Juzgado si se solicita concurso | Ley 25/2015 (AEP) y TRLC (Real Decreto Legislativo 1/2020) |
| Declaración de concurso | Solicitud de concurso consecutivo o voluntario | Juzgados de lo Mercantil del partido judicial de Córdoba | TRLC, normas sobre concurso y exoneración |
| Exoneración de pasivo insatisfecho | Solicitud judicial en el concurso | Juzgado de lo Mercantil competente | Ley 25/2015 y disposiciones del TRLC |
Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad en Córdoba
El procedimiento suele iniciarse con un intento extrajudicial de acuerdo mediante el AEP; si fracasa, se puede declarar el concurso de acreedores y, en fase de liquidación o de cumplimiento, solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho. La exoneración está regulada por la Ley 25/2015 y desarrollada en el Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), que integran los mecanismos aplicables.
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En la práctica, los concursos y las solicitudes de exoneración se tramitan ante los Juzgados de lo Mercantil del partido judicial correspondiente a tu domicilio en Córdoba. Cuando no exista Juzgado de lo Mercantil en una provincia, el reparto se ajusta a la organización judicial establecida por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Requisitos imprescindibles para acogerse
Entre los requisitos exigidos por la Ley 25/2015 figura la actuación de buena fe (haber intentado soluciones extrajudiciales), la inexistencia de condenas por delitos socioeconómicos relevantes y la condición de persona física o empresario individual. La comprobación de buena fe y la ausencia de condenas son requisitos determinantes para que el juez valore la exoneración.
Es necesario aportar documentación que acredite el estado de insolvencia y los intentos de negociación con acreedores (ofertas, comunicaciones, propuestas de AEP). La presentación de un AEP ante mediador concursal o notario incrementa las posibilidades de éxito en la fase previa al concurso.
Ventajas concretas que puede ofrecer el procedimiento
El beneficio principal es la posibilidad de exonerar el pasivo insatisfecho que no pueda atenderse tras el concurso, lo que permite a la persona física recuperar capacidad económica para iniciar una nueva etapa. La Ley 25/2015 contempla expresamente esta exoneración siempre que concurra la normativa aplicable.
Durante la tramitación del concurso y la negociación del AEP se producen medidas concretas de protección procesal (suspensión de ejecuciones y embargos en tanto se tramita el concurso), lo que evita actuaciones inmediatas de los acreedores mientras se resuelve la situación concursal.
Cómo tramitar el proceso paso a paso
- Inventario y documentación: recopilar contratos, liquidaciones con Hacienda y Seguridad Social, extractos y pruebas de ingresos y gastos.
- Intento de AEP: proponer y documentar negociación con acreedores; el AEP es el cauce extrajudicial previsto por la Ley 25/2015.
- Solicitud de concurso: si el AEP fracasa, formalizar la solicitud de concurso ante el Juzgado competente del partido judicial de Córdoba.
- Solicitud de exoneración: en la fase procesal correspondiente, presentar ante el juez la petición de exoneración del pasivo insatisfecho conforme a Ley 25/2015 y al TRLC.
Es recomendable preparar cada etapa con asesoramiento jurídico especializado para cumplir plazos procesales y aportar la evidencia documental exigida por el juez.
Particularidades prácticas en Córdoba
Partido judicial: partido judicial de Córdoba. Competencia judicial: los procedimientos concursales y las solicitudes de exoneración se tramitan ante los Juzgados de lo Mercantil del ámbito provincial, conforme a la organización judicial vigente. Para gestiones administrativas de asistencia jurídica gratuita hay que dirigirse a los servicios dependientes de la Junta de Andalucía y al Colegio de la Abogacía local.
El Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba es el órgano profesional que agrupa a la abogacía de la provincia y facilita información sobre guardias y mecanismos de derivación a profesionales especializados en materia concursal y de segunda oportunidad.
Para ampliar información oficial puede consultarse la Ley 25/2015 y el Texto Refundido de la Ley Concursal publicados en el BOE, así como la web del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para conocer los juzgados competentes en la provincia de Córdoba.
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Advertencia: la ley exige no haber incurrido en delitos socioeconómicos y la demostración de buena fe; la existencia de condenas penales por delitos contra la Hacienda Pública o el patrimonio puede impedir la exoneración. Ante cualquier duda, solicita asesoramiento y presupuesto detallado a un profesional colegiado.
Preguntas frecuentes
¿Qué juzgado debo elegir para solicitar la exoneración si resido en la capital de Córdoba?
Los concursos y las solicitudes de exoneración se tramitan ante los Juzgados de lo Mercantil del partido judicial de Córdoba; si dudas sobre la competencia concreta, el registro del Juzgado Central correspondiente o la sede del Juzgado de lo Mercantil provincial te lo confirmará.
¿Puedo incluir deudas tributarias con la Agencia Tributaria en la solicitud de segunda oportunidad en Córdoba?
Sí: la Ley 25/2015 permite que deudas con Hacienda formen parte del pasivo susceptible de exoneración, salvo que deriven de delitos. Es preciso acreditar insolvencia y los intentos de negociación previos.
¿Dónde puedo solicitar asistencia jurídica gratuita en Córdoba para un procedimiento de segunda oportunidad?
La asistencia jurídica gratuita se gestiona en la provincia a través de los servicios delegados de la Junta de Andalucía y del Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba, que orientan sobre requisitos y documentación.
¿Qué documentación fiscal debo aportar en Córdoba para acreditar la deuda con Hacienda?
Conviene presentar liquidaciones, notificaciones de apremio, certificados de deuda expedidos por Hacienda y cualquier comunicación de la Agencia Tributaria que acredite el importe y la antigüedad de la deuda.
Si ya existe un procedimiento ejecutivo contra mí en Córdoba, puedo iniciar la Ley de Segunda Oportunidad?
Sí, puede iniciarse el AEP y, si procede, solicitar el concurso; la tramitación paralela del concurso suele paralizar ciertas ejecuciones, pero conviene actuar rápidamente y con asesoramiento para coordinar las medidas procesales.
Contenido generado con inteligencia artificial. Tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado. Última revisión: agosto de 2026.
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