Eliminar deudas con Hacienda: qué opciones ofrece la Ley de Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad (Ley 25/2015, de 28 de julio) y las vías de negociación con la Administración (Agencia Estatal de Administración Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social) son las herramientas habituales para reducir o, en supuestos concretos, cancelar deudas con Hacienda y la Seguridad Social.

Vía Requisito clave Órgano o interlocutor Efecto principal
Negociación/Aplazamiento Solicitud motivada y documentación económica Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o TGSS Fraccionamiento o aplazamiento del pago; no implica exoneración
Acuerdo extrajudicial de pago Intento de acuerdo con acreedores y mediador concursal Acreedores y mediador concursal (previo al concurso) Posible reestructuración de la deuda antes del concurso
Procedimiento de Segunda Oportunidad Solicitud judicial tras el concurso; cumplimiento de requisitos legales Juzgado competente (concurso y trámite de exoneración) Posible exoneración (total o parcial) de las deudas elegibles

Quiénes asesoran y en qué consisten sus funciones

Los abogados especializados en derecho concursal y tributario prestan asesoramiento sobre alternativas frente a deudas con Hacienda y la Seguridad Social, incluyendo negociación con la Administración, tramitación de acuerdos extrajudiciales de pago y la solicitud del beneficio de exoneración en virtud de la Ley 25/2015, de 28 de julio. Estos profesionales conocen los trámites ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y preparan la documentación necesaria para cada vía.

Además de la representación procesal, el abogado valora la viabilidad de solicitar el acuerdo extrajudicial de pago o iniciar el concurso de acreedores y la posterior petición del beneficio de exoneración. Es habitual que el trámite implique la intervención de un mediador concursal en la fase previa al concurso, figura regulada en la normativa concursal y prevista por la Ley 25/2015.

Cómo actúa la Ley de la Segunda Oportunidad

La Ley 25/2015, de 28 de julio, establece un procedimiento mediante el cual una persona física puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho tras haber intentado, si procede, un acuerdo extrajudicial de pago y haber tramitado el concurso correspondiente. El procedimiento contempla varias fases: intento de acuerdo extrajudicial de pago, concurso consecutivo y, finalmente, la posible concesión judicial del beneficio de exoneración.

En la fase extrajudicial interviene el mediador concursal para facilitar acuerdos con los acreedores. Si no se alcanza un acuerdo, se puede presentar concurso voluntario ante el Juzgado competente; la solicitud de beneficio de exoneración se plantea en el mismo expediente concursal o en su fase posterior, conforme a los requisitos legales fijados en la propia Ley 25/2015.

Deudas susceptibles y no susceptibles de exoneración

No todas las deudas pueden ser objeto de exoneración. La normativa excluye expresamente del beneficio ciertas obligaciones, entre ellas las derivadas de sanciones penales y las obligaciones alimentarias. Por el contrario, son potencialmente exonerables las deudas fiscales y de Seguridad Social cuando concurren los requisitos procesales y materiales previstos en la Ley 25/2015.

La determinación final de qué conceptos quedan alcanzados por la exoneración corresponde al juez del concurso, que valorará la naturaleza de cada crédito y si se cumplen las exigencias de la ley y las obligaciones de colaboración del deudor. Por tanto, cada deuda debe analizarse individualmente en el expediente.

Pasos procesales para solicitar la exoneración (resumen práctico)

  1. Valoración inicial y documentación: el abogado recopila la relación de acreedores, justificantes de ingresos y patrimonio y declara la situación de insolvencia.
  2. Intento de acuerdo extrajudicial de pago: se propone a los acreedores y, si procede, se tramita con mediador concursal.
  3. Presentación del concurso voluntario: si no hay acuerdo, se presenta el concurso ante el Juzgado competente (normalmente el Juzgado de lo Mercantil en materia concursal).
  4. Solicitud del beneficio de exoneración: formulada en el concurso o al término del mismo, con la documentación exigida por la Ley 25/2015.
  5. Resolución judicial: el juez analiza el cumplimiento de requisitos y decide sobre la concesión parcial o total del beneficio de exoneración.

Estos pasos obligan a aportar pruebas y a cumplir obligaciones de colaboración. El procedimiento judicial puede durar varios meses, según la complejidad del expediente y la carga de trabajo del órgano judicial competente.

Negociar con Hacienda y la Seguridad Social: interlocutores y opciones

Antes o durante un procedimiento concursal, la negociación con la AEAT y la TGSS puede incluir solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento del pago y, en ocasiones, acuerdos para reducir garantías. Estas solicitudes se tramitan ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, que tienen procedimientos administrativos propios para valorar la viabilidad del aplazamiento.

La opción administrativa de aplazamiento o fraccionamiento no equivale a exoneración: sigue existiendo la obligación de pago en los términos acordados. No obstante, un acuerdo firmado con la Administración puede mejorar la posición del deudor en cualquier negociación con otros acreedores y en la fase extrajudicial o concursal.

Consecuencias y advertencias prácticas

Una consecuencia relevante a tener en cuenta es la prescripción de las deudas tributarias: en términos generales, el plazo de prescripción en materia tributaria es de cuatro años, según el Texto Refundido de la Ley General Tributaria (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo). No obstante, actos de la Administración pueden interrumpir o suspender ese plazo.

Es especialmente importante no aportar información falsa o documentos inexactos en el procedimiento, ya que ello puede comportar la denegación del beneficio de exoneración y la apertura de responsabilidades civiles o penales. La actuación coordinada con un abogado evita errores procedimentales que puedan perjudicar la solicitud.

Contenido relacionado

Fuentes oficiales recomendadas para consulta de la normativa citada: BOE (Ley 25/2015 y el Texto Refundido de la Ley General Tributaria) y las webs informativas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Preguntas frecuentes

¿Puedo incluir en la solicitud de Segunda Oportunidad una deuda con Hacienda que ya está embargada?

Sí se puede intentar, pero la existencia de un embargo no impide solicitar la exoneración. El juez valorará la situación y los efectos del embargo; mientras dure el procedimiento concursal pueden existir medidas cautelares o solicitudes de suspensión, pero la solución final dependerá de la resolución judicial sobre el beneficio de exoneración.

¿Qué documentación solicita habitualmente la Agencia Tributaria para estudiar un aplazamiento o fraccionamiento?

La AEAT suele exigir identificación fiscal, detalle de las deudas, declaración de ingresos y patrimonio, y un plan de pagos. La tramitación administrativa y los requisitos concretos aparecen en los procedimientos de aplazamiento de la propia Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Si obtengo la exoneración por Ley de Segunda Oportunidad, ¿puede la TGSS reclamar posteriormente la deuda?

La exoneración concedida judicialmente afecta a los créditos incluidos en la resolución. Una vez firme la exoneración, los créditos exonerados no deben ser objeto de reclamación por la TGSS salvo que concurra alguna causa que permita su revisión según la resolución judicial; la interpretación definitiva corresponde al órgano judicial.

¿Cuánto tiempo suele tardar en resolverse un concurso con solicitud de exoneración?

No existe un plazo único; la duración depende de la complejidad del caso y de la carga del juzgado competente. Procedimientos sencillos pueden resolverse en meses, mientras que casos con contenciosos o concurrencia de acreedores pueden prolongarse más tiempo.

¿Qué ocurre si el deudor oculta bienes durante el procedimiento?

Ocultar bienes puede motivar la denegación del beneficio de exoneración y la responsabilidad por insolvencia punible; además puede derivar en sanciones civiles y, en casos graves, en responsabilidad penal. La colaboración y veracidad son requisitos esenciales en la tramitación.


Contenido elaborado con apoyo de IA. Carácter informativo. Consulte con un abogado colegiado. Última revisión: Agosto 2026.

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