Crear una empresa en España: trámites y claves legales

Para constituir una sociedad limitada en España, la Ley de Sociedades de Capital fija un capital mínimo de un euro y exige que las participaciones estén íntegramente asumidas y desembolsadas al otorgar la escritura. La elección de la forma jurídica determina, entre otros aspectos, la responsabilidad de los promotores, los trámites de inscripción y las obligaciones fiscales.

Elegir la forma jurídica antes de iniciar los trámites

La sociedad limitada (SL) suele valorarse cuando se quiere separar el patrimonio de la sociedad del de sus socios, aunque esa separación no elimina todas las responsabilidades que pueden derivarse de avales personales, actuaciones de administradores o incumplimientos legales. La Ley de Sociedades de Capital, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, regula las sociedades limitadas y anónimas, incluidas las sociedades unipersonales.

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El empresario individual no necesita constituir una sociedad ni aportar un capital mínimo legal, pero responde, como regla general, con su patrimonio por las obligaciones de la actividad. La sociedad anónima requiere un capital mínimo legal de 60.000 euros; en su constitución debe estar suscrito íntegramente y desembolsado al menos en una cuarta parte del valor nominal de cada acción. La estructura de propiedad, la inversión prevista y la actividad ayudan a comparar estas opciones.

Forma jurídica Capital mínimo legal Aspecto relevante
Empresario individual No se exige un mínimo legal La persona responde, por regla general, con su patrimonio.
Sociedad limitada 1 euro Las participaciones deben asumirse y desembolsarse íntegramente al constituirla.
Sociedad anónima 60.000 euros Debe desembolsarse inicialmente al menos el 25 % del valor nominal de cada acción.

En las SL cuyo capital sea inferior a 3.000 euros se aplican garantías adicionales: debe destinarse a reserva legal al menos el 20 % del beneficio hasta que capital y reserva alcancen esa cifra. Si la sociedad se liquida sin patrimonio suficiente para pagar sus obligaciones, los socios responden solidariamente de la diferencia entre 3.000 euros y el capital suscrito, conforme al artículo 4 de la Ley de Sociedades de Capital.

El objeto social debe describir las actividades de la sociedad y los estatutos han de establecer reglas de funcionamiento, como la administración y la transmisión de participaciones. La denominación social se solicita al Registro Mercantil Central; su certificación no equivale a registrar una marca ni garantiza por sí sola derechos de propiedad industrial.

Trámites para constituir una sociedad limitada

La constitución requiere coordinar decisiones societarias, documentación y actuaciones ante notaría, administraciones tributarias y registros. La Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, y la Ley 14/2013 contemplan instrumentos para facilitar la constitución y la tramitación electrónica, incluido el sistema CIRCE y el Documento Único Electrónico (DUE) cuando se cumplen sus condiciones.

Una secuencia habitual para constituir una SL es la siguiente. El orden concreto puede variar según la forma de realizar las aportaciones y los trámites elegidos:

  1. Definir socios, actividad y administración. Hay que acordar la participación de cada socio, el objeto social, el domicilio estatutario y quién administrará la sociedad.
  2. Solicitar la certificación de denominación. Se pide al Registro Mercantil Central para acreditar que el nombre elegido puede utilizarse como denominación social.
  3. Preparar las aportaciones y los estatutos. En una SL, las aportaciones pueden ser dinerarias o no dinerarias. Si son dinerarias, la ley permite prescindir del certificado bancario cuando los fundadores declaran en la escritura que responden solidariamente de la realidad de esas aportaciones, según el artículo 62.2 de la Ley de Sociedades de Capital.
  4. Otorgar la escritura pública. Los fundadores formalizan la constitución ante notario y aportan la documentación necesaria, incluidos los estatutos y la información sobre socios y administradores.
  5. Solicitar el NIF y atender las obligaciones fiscales. La sociedad debe realizar los trámites censales ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). El NIF provisional y el definitivo se tramitan conforme a las reglas tributarias aplicables.
  6. Inscribir la sociedad. La escritura se presenta en el Registro Mercantil competente. La inscripción determina la adquisición de la personalidad jurídica correspondiente al tipo social, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley de Sociedades de Capital.
  7. Completar los trámites de actividad. Según la actividad y el lugar donde se desarrolle, pueden ser necesarias licencias, declaraciones responsables, autorizaciones sectoriales, altas tributarias o gestiones con la Seguridad Social.

Los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) pueden informar y ayudar a tramitar la creación de empresas mediante CIRCE y el DUE. La disponibilidad de cada trámite depende de la forma jurídica y de las características del proyecto; utilizar CIRCE no elimina las autorizaciones sectoriales o los requisitos que correspondan a la actividad.

Obligaciones que conviene prever desde el inicio

La constitución no termina con la firma de la escritura. La empresa debe identificar sus obligaciones contables y fiscales según su actividad y su forma jurídica, y organizar la presentación de declaraciones y el depósito de cuentas cuando resulte exigible. La Ley de Sociedades de Capital establece, como regla general, la formulación de las cuentas anuales por los administradores dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio.

Si se contrata personal, hay que cumplir las obligaciones laborales y de Seguridad Social antes de que empiece la prestación de servicios, incluida el alta de los trabajadores en el régimen correspondiente. Si el negocio trata datos personales, también debe respetar el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018; las medidas exigibles dependen de los datos tratados y de la actividad.

Una startup puede necesitar además acuerdos entre socios, contratos con clientes y proveedores, condiciones de uso de plataformas o medidas para proteger marcas, software y otros activos. Un pacto de socios puede regular relaciones internas, pero no sustituye los estatutos ni la inscripción registral de los actos que deban acceder al Registro Mercantil.

Para proyectos innovadores, el asesoramiento jurídico puede coordinarse con otras necesidades del negocio, como la protección de activos intangibles y la organización del cumplimiento normativo. También pueden resultar útiles, por su materia, los recursos sobre creación de empresas agrícolas y cumplimiento normativo en empresas.

Coste del asesoramiento y advertencias sobre los plazos

El coste de un servicio jurídico para constituir una empresa depende del trabajo incluido: análisis de la forma social, redacción o revisión de estatutos, preparación de pactos entre socios, coordinación notarial y registral y asesoramiento fiscal o laboral. También pueden existir gastos de notaría, registro y trámites administrativos. Para comparar propuestas, conviene pedir un presupuesto que desglose el alcance y los conceptos incluidos, sin asumir que todos los servicios comprenden las mismas gestiones.

Advertencia: iniciar operaciones antes de inscribir una sociedad puede tener consecuencias para quienes actúan en su nombre. Los artículos 36 a 38 de la Ley de Sociedades de Capital regulan la responsabilidad por los actos realizados antes de la inscripción y el régimen de la sociedad en formación. Además, una denominación social reservada no sustituye la inscripción de la sociedad: hay que completar la escritura y presentarla en el Registro Mercantil.

La constitución de una sociedad no concede automáticamente permisos para cualquier actividad. Antes de abrir o prestar servicios, hay que comprobar las autorizaciones, declaraciones responsables y requisitos sectoriales aplicables, así como las obligaciones tributarias y de Seguridad Social vinculadas al inicio efectivo.

Normativa y fuentes oficiales

La normativa societaria básica está en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en particular sus artículos 4, 33, 36 a 38 y 62.2. La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, modificó, entre otras cuestiones, el régimen del capital mínimo de la sociedad limitada.

Para la constitución electrónica y los instrumentos de apoyo al emprendimiento deben consultarse la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, y la información oficial sobre CIRCE y los PAE. Los textos legales pueden verificarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE); las obligaciones tributarias, en la sede electrónica de la AEAT; y los trámites de constitución, en los portales oficiales de CIRCE y del Ministerio competente. La aplicación concreta depende de la forma jurídica y de la actividad declarada.

Preguntas frecuentes

¿Puede una sociedad limitada tener un único socio desde el momento de su constitución?

Sí. La Ley de Sociedades de Capital permite constituir una sociedad limitada unipersonal. La unipersonalidad debe constar en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil; también debe hacerse constar en la documentación y correspondencia de la sociedad.

¿La certificación de nombre del Registro Mercantil Central protege también la marca del negocio?

No. La certificación permite utilizar una denominación social en los términos registrales, pero no equivale al registro de una marca. La protección de marcas se tramita separadamente conforme a la normativa de propiedad industrial.

¿Se pueden aportar bienes o derechos en lugar de dinero al capital de una sociedad limitada?

Sí. Las aportaciones pueden ser dinerarias o no dinerarias, siempre que sean bienes o derechos susceptibles de valoración económica. La escritura debe describirlas y asignarles un valor; los fundadores y quienes adquieran participaciones en los supuestos legales pueden responder de la realidad y valoración de esas aportaciones.

¿Quién responde por los contratos firmados antes de inscribir la sociedad?

La respuesta depende de quién contrató, de las facultades conferidas y de si la sociedad inscrita asume posteriormente los actos. Los artículos 36 a 38 de la Ley de Sociedades de Capital regulan la responsabilidad en la fase anterior a la inscripción y el régimen de la sociedad en formación.


Contenido generado con inteligencia artificial. Tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado. Última revisión: agosto de 2026.

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