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ERTE vs ERE: diferencias y procedimiento en España

El artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores regula las suspensiones y reducciones de jornada (ERTE) y el artículo 51 se aplica a los despidos colectivos (ERE). Entender estas referencias legales es esencial para distinguir ambos procedimientos y tomar decisiones informadas. Consulta también asesor.legal para asesoramiento actualizado.

Resumen ejecutivo

Un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) suspende temporalmente contratos o reduce jornadas; un ERE (Expediente de Regulación de Empleo, o despido colectivo) extingue contratos de forma definitiva. Ambos requieren procedimiento legal con representación de los trabajadores y derechos específicos en materia de información, indemnización o prestaciones por desempleo.

Tabla comparativa: ERTE vs ERE

CaracterísticaERTEERE
FinalidadSuspensión temporal o reducción de jornadaExtinción definitiva de contratos (despido colectivo)
Vínculo laboralSe conserva (suspendido o reducido)Se extingue
IndemnizaciónNo corresponde indemnización por extinción; acceso a prestaciones por desempleoIndemnización según ley o acuerdo (mínimos legales o superiores pactados)
Duración típicaTemporal, determinada en la resolución o acuerdoPermanente (extinción)
ProcedimientoPeriodo de consultas con representantes; tramitación administrativa en determinados casosPeriodo de consultas obligatorio; posible intervención de la autoridad laboral y causas justificadas
Medidas complementariasFormación, reorientación, y medidas de mantenimiento del empleoPlan de recolocación externa para empresas >50 trabajadores y posibles medidas de acompañamiento

¿Cuándo procede un ERTE y cuándo un ERE?

La elección entre ERTE y ERE depende de la situación económica, organizativa, técnica o de producción de la empresa y de la intención de mantener o no la relación laboral con la plantilla. El ERTE es idóneo cuando la empresa prevé que la dificultad es temporal; el ERE cuando la causa hace imposible la continuidad de los contratos.

Procedimiento: pasos básicos (ERTE)

  1. Inicio: la empresa comunica la apertura del periodo de consultas a la representación legal de los trabajadores.
  2. Periodo de consultas: negociación con la representación sobre medidas, criterios de afectación y calendario (normalmente 15 días para ERE, plazo variable en ERTE según normativa vigente y acuerdo, consulte a su asesor laboral).
  3. Solicitud/Comunicación a la autoridad laboral si procede y presentación del acuerdo o propuesta.
  4. Aplicación: una vez cerrado el procedimiento se ejecutan las suspensiones o reducciones acordadas o autorizadas.
  5. Seguimiento: la empresa debe cumplir compromisos y comunicar la finalización o modificación del ERTE.

Procedimiento: pasos básicos (ERE / despido colectivo)

  1. Inicio: comunicación formal a representantes y a la autoridad laboral con la documentación justificativa de las causas.
  2. Periodo de consultas: negociación con representantes para intentar acuerdos (plazos legalmente establecidos según tamaño y normativa aplicable).
  3. Decisión: si no hay acuerdo, la empresa puede adoptar las medidas extintivas y abonar indemnizaciones acordadas o legales.
  4. Impugnación: los trabajadores o sus representantes pueden impugnar el ERE ante la jurisdicción social o, cuando proceda, solicitar la participación de la autoridad laboral.
  5. Aplicación y cumplimiento de obligaciones como planes de recolocación si proceden.

Derechos y consecuencias principales

  • ERTE: los trabajadores mantienen la relación laboral; pueden cobrar prestación por desempleo durante la suspensión; en muchos ERTEs por causas económicas, la empresa puede acordar compromisos de mantenimiento del empleo.
  • ERE: extinción del contrato con derecho a indemnización. Para empresas de más de 50 trabajadores suele exigirse plan de recolocación y medidas de acompañamiento.
  • Información y consulta: en ambos procedimientos la empresa está obligada a negociar con la representación legal de los trabajadores y a entregar documentación justificativa.

Impacto de la pandemia y medidas específicas

Durante la crisis del COVID-19 el marco normativo se adaptó para facilitar ERTEs como herramienta para preservar empleo. Entre las medidas estuvieron la flexibilización de requisitos y determinadas exoneraciones de cotizaciones. Para información práctica sobre cotizaciones y trámites relacionados, consulte este recurso en asesor.legal.

Advertencia experta

Si la empresa aplica un ERE o efectúa despidos individuales derivados del mismo, los trabajadores tienen derecho a impugnar la extinción; el plazo habitual para presentar demanda ante la jurisdicción social tras la notificación es de 20 días hábiles. Si no se actúa en ese plazo, la posibilidad de anular la extinción o obtener medidas cautelares puede perderse. Consulte con un abogado laboralista cuanto antes para calcular plazos y opciones concretas.

Recursos oficiales y normativa

Para consulta de normas y textos oficiales puede acudir a la web del Ministerio de Trabajo y Economía Social: Ministerio de Trabajo, y al Boletín Oficial del Estado (BOE) para la legislación consolidada.

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Puedo cobrar paro si estoy en ERTE?

Sí. Durante la suspensión o reducción por ERTE los trabajadores pueden acceder a prestaciones por desempleo conforme a los requisitos de cotización, si bien las condiciones concretas dependen del tipo de ERTE y de la normativa vigente en el momento.

¿Tienen prioridad de recolocación los afectados por un ERE?

En determinados EREs puede reconocerse una prioridad en la reincorporación si se realizan nuevas contrataciones en la empresa; además, para empresas de cierto tamaño existe obligación de plan de recolocación externa y medidas de acompañamiento.

¿Un ERTE garantiza volver a mi puesto exactamente igual?

El ERTE mantiene el vínculo laboral, pero el puesto puede verse modificado por necesidades organizativas dentro de los límites legales. Cualquier cambio sustancial debe respetar la normativa laboral y los acuerdos alcanzados en el periodo de consultas.

¿Cómo se calcula la indemnización en un ERE?

La cuantía depende de la antigüedad y de lo pactado en el ERE o convenio aplicable. La ley marca mínimos y, en ocasiones, se negocian condiciones superiores. Para un cálculo exacto consulte a un abogado laboral o utilice el servicio de asesoramiento en asesor.legal.

¿Puedo trabajar para otra empresa mientras estoy en ERTE?

En general, sí es posible compatibilizar una prestación por desempleo parcial con trabajos a tiempo parcial o por cuenta propia, siempre que se informe y se cumplan los requisitos administrativos. Consulte la normativa y su situación concreta.

Cómo actuar si te afectan un ERTE o un ERE

  1. Solicita la documentación completa del expediente a la empresa y a la representación de los trabajadores.
  2. Consulta a un abogado laboralista para valorar impugnación, negociación y cálculo de indemnizaciones o prestaciones.
  3. Si es un ERTE, infórmate de tus derechos de prestaciones y posibles medidas de formación o recolocación.
  4. Si es un ERE, verifica los plazos para impugnar y la existencia de planes de recolocación o compensaciones adicionales.

Para consultas prácticas y localizadas puedes ver artículos relacionados en nuestro portal o buscar un abogado especializado en laboral. En nuestro sitio encontrarás guías y profesionales con experiencia en procedimientos colectivos y temporales.


Contenido elaborado con apoyo de IA. Carácter informativo. Consulte con un abogado colegiado. Última revisión: Mayo 2026.

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