El alta en la Seguridad Social del personal de servicio doméstico se tramita en el Sistema Especial para Empleados de Hogar regulado por el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre) y gestionado por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). La plataforma Import@ss permite realizar la afiliación y el alta telemáticamente ante la TGSS.
Documentación y requisitos básicos
Para iniciar el alta el empleador debe facilitar sus datos identificativos (NIF, domicilio y cuenta bancaria) y los del trabajador (NIF/NIE, nombre completo y datos de contacto). Si el trabajador es extranjero, es imprescindible el permiso de trabajo o la autorización de residencia que habilite la actividad laboral; su ausencia impide legalizar la relación laboral.
Además se debe acordar por escrito la jornada y el salario y, una vez tramitada la afiliación/alta, la TGSS asignará un código de cuenta de cotización o vinculaciones que permitirá liquidar las cuotas correspondientes a ese empleado y empleo concreto.
Pasos ordenados para dar de alta a una empleada de hogar
- Recopilar documentación del empleador y del trabajador y, si procede, permiso de trabajo.
- Comprobar si el trabajador ya está afiliado a la Seguridad Social; si no, solicitar afiliación a la TGSS.
- Acceder a Import@ss (TGSS) y cumplimentar el alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar o presentar la documentación en una oficina de la TGSS.
- Obtener el código de cuenta de cotización asignado y conservar el justificante del alta.
- Realizar las primeras liquidaciones y pagos de cuotas en los plazos reglamentarios.
Cada uno de estos pasos debe completarse preferentemente antes del inicio de la prestación de servicios o, como máximo, en los primeros días de actividad efectiva para evitar contingencias administrativas o requerimientos de la TGSS.
Alta si la empleada trabaja menos de 60 horas con un mismo empleador
No existe un número mínimo de horas para la obligación de alta: la normativa establece que todo trabajo por cuenta ajena debe registrarse desde la primera hora. Cuando la relación con un mismo empleador no supera las 60 horas mensuales, la gestión práctica del trámite puede simplificarse mediante acuerdo entre las partes, pero la obligación formal de alta y cotización sigue vigente.
En estos supuestos conviene verificar si el trabajador ya está afiliado en otro régimen y, si procede, tramitar la afiliación en el Sistema Especial para Empleados de Hogar; la TGSS aplica los tramos de cotización correspondientes en función de las horas declaradas.
Alta por horas con varios empleadores
Si la trabajadora presta servicios por horas en distintos domicilios, cada empleador debe realizar un alta independiente y cotizar por las horas que correspondan a su relación laboral. La suma de horas y la correcta declaración determinan los tramos de cotización y la base por la que se liquidan las cuotas.
La coordinación entre empleadores y empleada es relevante para evitar solapamientos en jornada y para que la TGSS pueda calcular correctamente las prestaciones (paro no habitual para este régimen, pero sí prestaciones por incapacidad temporal, jubilación, etc., en función de cotizaciones efectivas).
Costes y cuotas: referencias y cálculo
La cuantía de las cuotas depende de la base de cotización que corresponde al salario pactado y al tramo horario aplicable; la TGSS publica la tabla de tramos y bases a aplicar en cada año. Además, los pagos fuera de plazo generan intereses de demora conforme a la normativa tributaria y de la Seguridad Social.
Existen bonificaciones y reducciones previstas por la legislación o por medidas estatales puntuales; para conocer su aplicabilidad debe consultarse la página oficial de la TGSS o solicitar asesoramiento laboral especializado.
Normativa y fuentes oficiales
La regulación básica sobre afiliación, cotización y recaudación figura en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La TGSS gestiona los trámites a través de Import@ss y publica guías prácticas en su web institucional.
Para consultas y formularios oficiales puede consultarse la sede electrónica de la Tesorería General de la Seguridad Social y los boletines del Boletín Oficial del Estado (BOE) donde se publican cambios normativos.
Particularidades para Palma de Mallorca
En Palma de Mallorca (Partido Judicial de Palma) las reclamaciones laborales o conflictos por prestaciones y cotizaciones de empleadas de hogar se tramitan ante los Juzgados de lo Social de Palma; para recursos y cuestiones penales o civiles puede intervenir la Audiencia Provincial de Illes Balears. Para consultas y actuación profesional, el Colegio competente es el Ilustre Colegio de la Abogacía de les Illes Balears (ICAIB).
Si se precisa presentar una demanda por incumplimiento salarial o por impugnación de extinción de la relación, correspondencia procesal y plazos se rigen por la Ley reguladora de la Jurisdicción Social y los plazos procesales aplicables (por ejemplo, acciones derivadas de despido o reclamación de salarios suelen tener plazos de 20 días hábiles para impugnaciones, según la normativa procesal laboral vigente).
Tabla comparativa: modalidades y obligaciones
| Situación | Obligación de alta | Responsable del pago |
|---|---|---|
| Trabajo continuo en un domicilio | Alta desde la primera hora; alta en Sistema Especial | Empleador (ingreso mensual de cuotas) |
| Trabajo por horas con un empleador (<60 h/mes) | Alta obligatoria; puede coordinarse trámite simplificado | Empleador |
| Trabajo por horas con varios empleadores | Cada empleador tramita alta independiente | Cada empleador por su relación |
Consejos y advertencia experta
El empleador debe tramitar el alta preferentemente antes del inicio de la actividad o, a más tardar, en los primeros días; la ausencia de alta puede dar lugar a requerimientos de la TGSS y a la exigencia de cuotas adeudadas con intereses de demora. La falta de cotización también afecta las prestaciones futuras de la trabajadora.
Si la trabajadora es extranjera, no inicie la relación laboral sin comprobar previamente la validez del permiso de trabajo o residencia, pues la contratación sin autorización puede implicar sanciones administrativas y dificultades para regularizar la situación.
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Preguntas frecuentes
¿Dónde se presenta el alta de una empleada de hogar en Palma de Mallorca?
El alta se puede tramitar telemáticamente a través de Import@ss (TGSS) o acudiendo a una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social en Palma; para actuaciones judiciales, los Juzgados de lo Social de Palma son los competentes.
¿Qué Colegio de la Abogacía corresponde en Palma para asesoría laboral?
El Colegio competente en las Islas Baleares es el Ilustre Colegio de la Abogacía de les Illes Balears (ICAIB), que presta servicios y listados de colegiados en la provincia.
Si la empleada tiene permiso de trabajo de otro país, ¿es válido para trabajar en España?
Sólo los permisos de residencia y trabajo emitidos por autoridades españolas o las autorizaciones reconocidas por la normativa española permiten la contratación legal; antes de contratar debe comprobarse la documentación en vigor.
¿Ante qué órgano debo reclamar si el empleador no cotiza en Palma?
Las reclamaciones por falta de cotización pueden dirigirse ante la TGSS para requerimiento de liquidación de cuotas; para reclamaciones de cantidad o laborales, los Juzgados de lo Social de Palma son la vía procesal habitual.
¿Cada empleador en Palma debe dar de alta a la trabajadora si trabaja en varios domicilios?
Sí: cuando la trabajadora presta servicios para varios empleadores, cada empleador debe tramitar un alta independiente por su relación y cotizar por las horas correspondientes.
Contenido generado con inteligencia artificial. Tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado. Última revisión: agosto de 2026.
