En el Partido Judicial de Alicante las cuestiones de derecho de familia (divorcios, guarda y custodia, pensiones alimenticias y medidas provisionales) se tramitan ante los Juzgados de Primera Instancia del partido judicial y las resoluciones en primera instancia pueden apelarse ante la Audiencia Provincial de Alicante; el régimen de medidas relativas a los hijos está regulado, entre otros preceptos, por el artículo 92 del Código Civil.
| Trámite | Órgano competente | Base legal / dato concreto |
|---|---|---|
| Divorcio y separación | Juzgados de Primera Instancia del Partido Judicial de Alicante (primera instancia) | Código Civil; resolución en primera instancia, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en plazo de 20 días |
| Guarda y custodia, régimen de visitas | Juzgados de Primera Instancia del Partido Judicial de Alicante | Artículo 92 Código Civil (criterio del interés del menor) |
| Medidas provisionales | Juzgado donde se tramite la demanda de familia dentro del Partido Judicial de Alicante | Se pueden solicitar medidas cautelares desde la presentación de la demanda; resolución en autos principales |
| Recursos | Apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante | Plazo ordinario para interponer apelación: 20 días desde la notificación (Ley de Enjuiciamiento Civil) |
Juzgados competentes y Colegio de la Abogacía en Alicante
Las materias civiles y de familia se tramitan en los Juzgados de Primera Instancia del Partido Judicial de Alicante; las resoluciones dictadas en primera instancia son recurribles ante la Audiencia Provincial de Alicante. Para asuntos contenciosos, el órgano de ejecución de medidas civiles también será el Juzgado de Primera Instancia que dictó la resolución.
El colegio profesional de referencia es el Ilustre Colegio de Abogados de Alicante (ICALI), que presta servicios de orientación colegial y canales de mediación/turno de oficio en la provincia; los abogados que ejercen en Alicante suelen estar inscritos en ese colegio provincial.
Servicios habituales que prestan los abogados de familia en Alicante
Los despachos y profesionales especializados en derecho de familia en Alicante gestionan divorcios y separaciones, reclamaciones de alimentos, modificaciones de medidas, procedimientos de adopción y cuestiones relacionadas con herencias y testamentos vinculadas a reparto de bienes entre cónyuges.
Además de la representación judicial, muchos abogados ofician mediaciones familiares y redactan convenios reguladores, que, una vez aprobados por el Juzgado, pasan a tener fuerza ejecutiva. La formalización judicial de acuerdos amistosos evita litigar y reduce tiempos de resolución.
Pasos habituales para tramitar un divorcio en Alicante
- Presentación de la demanda de divorcio ante el Juzgado de Primera Instancia del Partido Judicial de Alicante donde corresponda la competencia territorial.
- Notificación a la otra parte para que pueda contestar y, en su caso, proponer un convenio regulador o pedir pruebas.
- Resolución o señalamiento para vista si no hay acuerdo; el Juzgado dictará sentencia que fijará custodia, pensiones y liquidación de gananciales si procede.
- Si alguna de las partes no está conforme, puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante en el plazo ordinario de 20 días desde la notificación de la resolución.
En Alicante no existe un tribunal denominado genéricamente “Juzgado de Familia” con competencia exclusiva en todos los asuntos familiares: las funciones se ejercen desde los Juzgados de Primera Instancia del Partido Judicial, tal como ocurre en la mayoría de partidos judiciales españoles.
Plazos, recursos y advertencia práctica
El recurso ordinario frente a sentencias de primera instancia en materias civiles (incluyendo asuntos de familia) se presenta ante la Audiencia Provincial de Alicante y el plazo general para interponer la apelación es de 20 días desde la notificación de la resolución, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Advertencia: si no se interpone el recurso de apelación en ese plazo procesal, se pierde la posibilidad de revisión por la Audiencia Provincial. Por ello, tras recibir una sentencia es fundamental consultar con el abogado los plazos procesales precisos para evitar la pérdida de derechos.
Particularidades prácticas de tramitar asuntos de familia desde Alicante
Tramitar en Alicante implica coordinar actuaciones con el Juzgado de Primera Instancia que corresponda al domicilio de los interesados dentro del partido judicial; las vistas y comparecencias se celebran en la sede judicial local y la presentación de escritos se realiza en el Registro General del Juzgado o por medios telemáticos cuando sea posible conforme a la normativa procesal vigente.
Para cuestiones que requieran informe social o intervención de servicios de protección de menores, en la Comunidad Valenciana operan los servicios autonómicos competentes que colaboran con los órganos judiciales en la valoración del interés del menor; dichos informes suelen acompañar a las demandas o a las medidas solicitadas ante el Juzgado.
Contenido relacionado
- Aquí detallamos casos de derecho de familia,sucesiones y donaciones en Alicante con ejemplos prácticos.
- Encuentra más información sobre divorcios en Alicante aquí.
Fuente oficial de referencia: Código Civil (especialmente art. 92 sobre régimen de guarda y custodia) y la Ley de Enjuiciamiento Civil para plazos y recursos; órganos competentes locales: Juzgados de Primera Instancia del Partido Judicial de Alicante y Audiencia Provincial de Alicante.
Preguntas frecuentes
¿Qué juzgado es competente para presentar una demanda de divorcio en la ciudad de Alicante?
La demanda de divorcio se presenta ante los Juzgados de Primera Instancia del Partido Judicial de Alicante que tengan competencia territorial sobre el domicilio de los cónyuges; las resoluciones de primera instancia son recurribles ante la Audiencia Provincial de Alicante.
¿Dónde debo pedir medidas provisionales para la protección de los menores en Alicante?
Las medidas provisionales se solicitan en el mismo Juzgado de Primera Instancia donde se interpone la demanda de familia del Partido Judicial de Alicante; pueden acordarse de forma urgente desde la presentación de la demanda.
¿Cuál es el plazo para apelar una sentencia de familia dictada en Alicante?
El plazo ordinario para interponer recurso de apelación contra sentencias de primera instancia en materia civil y de familia es de 20 días desde la notificación, ante la Audiencia Provincial de Alicante (Ley de Enjuiciamiento Civil).
¿El Colegio de Abogados de Alicante (ICALI) ofrece servicios de mediación o turno de oficio para asuntos familiares?
Sí, el Ilustre Colegio de Abogados de Alicante (ICALI) facilita orientación colegial, modelos informativos, y canales para mediación y, en su caso, para el turno de oficio; es el colegio profesional de referencia para abogados que ejercen en la provincia.
Si alcanzo un acuerdo de guarda y custodia en Alicante, ¿cómo se convierte en ejecutivo?
Un acuerdo privado puede plasmarse en un convenio regulador que, una vez aprobado por el Juzgado de Primera Instancia del Partido Judicial de Alicante, se incorpora a la resolución judicial y adquiere fuerza ejecutiva.
Contenido elaborado con apoyo de IA. Carácter informativo. Consulte con un abogado colegiado. Última revisión: Agosto 2026.

