# Custodia de los hijos: tipos, cómo se decide y qué hacer

> Custodia compartida o exclusiva, régimen de visitas, pensión de alimentos y cómo decide el juez cuando los padres se separan, estén casados o no. https://asesor.legal/guias/custodia-de-los-hijos/

Cuando los padres se separan, hay que decidir con quién vivirán los hijos, cómo se relacionarán con el otro progenitor y cuánto aportará cada uno. Da igual que estéis casados o no: las reglas son las mismas y lo que manda siempre es el **interés del menor**.

## ¿Cómo se decide la custodia de los hijos?

Por acuerdo de los padres, recogido en un convenio o en unas medidas que aprueba el juez, o, si no hay acuerdo, por decisión judicial tras valorar el interés del menor. La custodia puede ser compartida o de uno de los progenitores, con un régimen de visitas para el otro y una pensión de alimentos.

## Qué hacer, paso a paso

- **Intentad un acuerdo** sobre la custodia, el calendario de visitas, las vacaciones y los gastos. La mediación familiar puede ayudar.
- **Recoged el acuerdo por escrito** con abogado: en el convenio regulador si os divorciáis, o en un procedimiento de medidas paternofiliales si no estáis casados.
- **Si no hay acuerdo, presenta la demanda** ante el juzgado de familia (normalmente después de intentar una vía de acuerdo, obligatoria desde 2025 salvo excepciones). El juez puede oír a los hijos y pedir informes psicosociales.
- **Reúne pruebas** de tu implicación en el cuidado diario: colegio, médicos, horarios, vivienda.
- **Si cambian las circunstancias,** se puede pedir la modificación de las medidas.

## Tipos de custodia

- **Custodia compartida:** los hijos conviven por periodos con cada progenitor. Puede acordarse por los dos o pedirla uno de ellos; en ese caso el juez la concede, con informe del Ministerio Fiscal, si es lo mejor para el menor. No cabe si hay un proceso penal o indicios de violencia doméstica o de género.

- **Custodia exclusiva:** los hijos viven con uno de los progenitores y el otro tiene un régimen de visitas y comunicación.

La custodia es distinta de la **patria potestad** (las decisiones importantes sobre educación, salud o residencia), que normalmente siguen ejerciendo los dos.

## Qué tiene en cuenta el juez

El interés del menor por encima de todo: su edad y opinión, la relación con cada progenitor, la dedicación de cada uno, los horarios, la cercanía de los domicilios y el colegio, y la capacidad de los padres para cooperar.

## Pensión de alimentos

Los dos progenitores deben contribuir a los gastos de los hijos según sus posibilidades. En la custodia exclusiva, el progenitor no custodio suele pagar una pensión mensual; en la compartida depende de los ingresos de cada uno.

## Preguntas frecuentes

### ¿Qué es la custodia compartida?

Un sistema en el que los hijos conviven por periodos con cada progenitor. Puede acordarse entre los dos o pedirla uno de ellos; el juez la concede, con informe del Ministerio Fiscal, si es lo más beneficioso para el menor y no hay indicios de violencia.

### ¿Los hijos pueden elegir con quién vivir?

El juez puede oírlos si tienen suficiente madurez y tiene en cuenta su opinión, pero no es vinculante: decide según su interés.

### ¿Si no estamos casados se decide igual?

Sí. Las parejas de hecho o no casadas siguen un procedimiento de medidas paternofiliales con los mismos criterios.

### ¿Qué pasa si el otro progenitor no cumple las visitas o no paga la pensión?

Puedes pedir la ejecución de la sentencia en el juzgado. El impago reiterado de la pensión puede ser además delito de abandono de familia.

### ¿Se puede cambiar la custodia más adelante?

Sí, mediante un procedimiento de modificación de medidas, si cambian de forma importante las circunstancias que se tuvieron en cuenta.

## Normativa

- [Código Civil, art. 92 (guarda y custodia)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art92)
- [Código Civil, art. 93 (alimentos de los hijos)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art93)
- [Código Civil, art. 94 (régimen de visitas)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art94)
- [Código Civil, art. 154 (patria potestad)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art154)
- [Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 770 (procedimiento)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323#a770)

## Más sobre este tema

- [Honorarios aproximados de abogados de familia en Valencia capital para custodias](https://asesor.legal/honorarios-aproximados-de-abogados-de-familia-en-valencia-capital-para-custodias/)
- [Custodia monoparental: derechos y obligaciones](https://asesor.legal/custodia-monoparental-derechos-y-obligaciones/)
- [Custodia y cambio de colegio: criterios judiciales recientes en Madrid](https://asesor.legal/custodia-y-cambio-de-colegio-criterios-judiciales-recientes-en-madrid/)
- [Abogados de derecho animal en Valladolid: custodia y denuncias](https://asesor.legal/abogados-especialistas-en-derechos-de-los-animales-en-valladolid/)
- [Custodia de hijos de padres no casados: cómo un abogado te ayuda a regular la situación con garantías](https://asesor.legal/custodia-de-hijos-de-padres-no-casados-como-un-abogado-te-ayuda-a-regular-la-situacion-con-garantias/)
- [Consejos legales para recuperar la custodia tras años sin contacto en Terrassa](https://asesor.legal/consejos-legales-para-recuperar-la-custodia-tras-anos-sin-contacto-en-terrassa/)

## Encuentra abogado

En el directorio tienes [abogados de familia](https://asesor.legal/abogados-derecho-familia/) en toda España, con su ficha, especialidades y contacto. Si antes quieres orientarte, [Amara, nuestro asistente jurídico](https://asesor.legal/asistente-virtual/), analiza tu caso gratis.

[Cuéntale tu caso a Amara (gratis)](https://asesor.legal/asistente-virtual/)[Abogados de familia](https://asesor.legal/abogados-derecho-familia/)

---
Guía informativa de Asesor.Legal (Neurogestión SL). No sustituye el asesoramiento de un abogado. Normas comprobadas el 2026-10-24.
