El despido colectivo en España está regulado en el artículo 51 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) y su impugnación se dirige ante los Juzgados de lo Social; el plazo para interponer la demanda es de 20 días hábiles desde la fecha de extinción del contrato.
¿Qué es un despido colectivo y qué norma lo regula?
El despido colectivo se define en el artículo 51 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) como la extinción de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que afecte a un número determinado de trabajadores en una empresa. La clasificación legal distingue este procedimiento de otras figuras como el despido objetivo (artículo 52 ET) o el despido disciplinario (artículo 54 ET).
La empresa que proyecta un despido colectivo debe abrir un expediente y respetar el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores; el incumplimiento del procedimiento puede dar lugar a la declaración de improcedencia o nulidad por los Juzgados de lo Social.
Particularidades en Granada: juzgados, partido judicial y Colegio de la Abogacía
En la provincia de Granada la impugnación de despidos colectivos se tramita ante los Juzgados de lo Social del partido judicial correspondiente al lugar donde radique el centro de trabajo o el domicilio del trabajador. En la ciudad de Granada capital, por ejemplo, los procedimientos sociales se instruyen en los Juzgados de lo Social con sede en la capital y las resoluciones recurren ante la Audiencia Provincial de Granada.
Los profesionales del derecho en la provincia se agrupan en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Granada (ICAGR), que agrupa a las personas colegiadas y presta servicios de orientación y formación. Para cuestiones prácticas locales es habitual solicitar cita o información a través del ICAGR y comprobar los turnos de oficio cuando proceda.
Proceso práctico y pasos a seguir (ordenado)
- Evaluación inicial: análisis documental y determinación de la naturaleza colectiva conforme al artículo 51 ET.
- Apertura del periodo de consultas: notificación y negociación con los representantes de los trabajadores; la empresa debe proponer medidas de mitigación.
- Acuerdo o comunicación final: si hay acuerdo se formaliza; si no, la empresa adopta la decisión y notifica a los afectados.
- Impugnación judicial: los trabajadores pueden reclamar ante el Juzgado de lo Social competente en el plazo de 20 días hábiles desde la extinción.
- Fase judicial y posibles recursos: resolución en primera instancia por el Juzgado de lo Social y recurso ante la Audiencia Provincial cuando proceda.
Cada uno de estos pasos exige documentación concreta: actas del periodo de consultas, criterios objetivos de selección, escritos de notificación individuales y cálculo de las indemnizaciones si procede. La asesoría jurídica es clave para verificar la validez de cada documento y la correcta atribución de competencias territoriales.
Tabla comparativa: despido colectivo vs. despido objetivo vs. despido improcedente
| Elemento | Despido colectivo | Despido objetivo | Despido improcedente |
|---|---|---|---|
| Base legal | Art. 51 ET (Real Decreto Legislativo 2/2015) | Art. 52 ET | Declaración judicial por incumplimiento del procedimiento o falta de causa |
| Ámbito | Afecta a un número determinado de trabajadores en la misma empresa | Afecta a trabajador(s) por causas objetivas individualizadas | Puede derivar de cualquiera de los anteriores si la empresa no cumple requisitos |
| Periodo de consulta | Periodo negociador previo obligatorio según art. 51 ET | No aplica como colectivo; negociación individual | N/A (es resultado de impugnación) |
| Plazo para impugnar | 20 días hábiles para demanda ante Juzgado de lo Social | 20 días hábiles | Impugnación y efectos según sentencia |
Derechos de los trabajadores y obligaciones formales
Los trabajadores afectados tienen derecho a información detallada sobre las causas, el número de puestos afectados y los criterios de selección. La empresa está obligada a documentar el periodo de consultas, comunicar individualmente cada extinción y justificar las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción invocadas (art. 51 ET).
Asimismo, los representantes de los trabajadores deben ser informados con antelación suficiente para negociar; si la empresa no respeta estas obligaciones, los tribunales pueden declarar la improcedencia del despido o imponer otras medidas correctoras.
Trámites prácticos desde Granada y recursos autonómicos
En Granada conviene presentar la impugnación ante el Juzgado de lo Social del partido judicial que corresponda. Antes de acudir al procedimiento judicial puede existir un intento de conciliación; en Andalucía existen servicios de mediación y conciliación a nivel autonómico que facilitan ese intento previo al juicio.
También es habitual coordinar gestiones con el Ilustre Colegio de la Abogacía de Granada (ICAGR) para consultas prácticas, y con Servicios Públicos de Empleo (Servicio Andaluz de Empleo) cuando la cuestión derive en medidas de recolocación o complementarias a las indemnizaciones.
Consejos para empresas y trabajadores en Granada
Para la empresa: documente las causas y los criterios de selección, mantenga las actas del periodo de consultas y notifique individualmente a cada trabajador. Para los trabajadores: conserven cartas de despido, comunicaciones y actas; el plazo para impugnar judicialmente es de 20 días hábiles desde la extinción del contrato.
Advertencia experta: si no se interpone la demanda en el plazo de 20 días hábiles se puede perder la acción judicial para obtener la declaración de improcedencia o la reclamación de cantidades derivadas del despido. Por eso la actuación temprana es determinante.
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Para ampliar información sobre despidos improcedentes en el ámbito local puede consultarse nuestra guía específica sobre casos de despidos improcedentes en Granada en los siguientes artículos:
- En nuestra guía sobre expertos en despidos improcedentes en Granada explicamos los puntos clave: https://asesor.legal/abogados-expertos-en-despidos-improcedentes-en-granada/
- Si te preocupa este tema, revisa nuestra explicación para casos de despidos improcedentes en Granada: https://asesor.legal/abogados-para-casos-de-despidos-improcedentes-en-granada/
Fuente oficial citada: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (artículo 51) — BOE.
Preguntas frecuentes
¿Qué Juzgado es competente en Granada para impugnar un despido colectivo?
La impugnación debe interponerse ante el Juzgado de lo Social del partido judicial donde esté el centro de trabajo o el domicilio del trabajador. En la capital, los procedimientos sociales se tramitan en los Juzgados de lo Social con sede en Granada y las resoluciones se recurren ante la Audiencia Provincial de Granada.
¿Cuál es el plazo para presentar la demanda por despido colectivo desde Granada?
El plazo para impugnar un despido (incluido el colectivo) ante el Juzgado de lo Social es de 20 días hábiles desde la fecha de extinción del contrato.
¿Dónde se negocia el periodo de consultas en un ERE en Granada?
El periodo de consultas se desarrolla entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores; en Granada las actas y comunicaciones se documentan localmente y, en su caso, puede acudirse a los servicios de mediación autonómicos para facilitar acuerdos.
¿A qué Colegio profesional pueden dirigirse los abogados en Granada?
Los abogados de la provincia están colegiados en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Granada (ICAGR), que ofrece recursos y servicios de orientación para casos laborales.
Si trabajo en Granada y creo que el despido colectivo fue improcedente, ¿qué documentos debo conservar antes de reclamar?
Conserve la carta de despido, las comunicaciones recibidas de la empresa, el recibo de finiquito, las actas del periodo de consultas si dispone de ellas y cualquier prueba sobre los criterios de selección aplicados. Estos documentos serán necesarios para la demanda ante el Juzgado de lo Social.
Contenido generado con inteligencia artificial. Tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado. Última revisión: agosto de 2026.
