En España, un despido colectivo debe tramitarse conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y, si la persona afectada impugna su despido, el plazo general para reclamar es de 20 días hábiles. En Valladolid, los litigios laborales corresponden a los Juzgados de lo Social; la tramitación administrativa del expediente se realiza ante la autoridad laboral competente de Castilla y León.
Qué diferencia hay entre un ERE y un ERTE
El ERE es el nombre habitual del procedimiento de despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por fuerza mayor. El artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores considera colectivo el despido que, en un periodo de 90 días, afecta al menos a 10 personas en empresas con menos de 100 trabajadores, al 10 % de la plantilla en empresas de entre 100 y 300, o a 30 personas en empresas con más de 300. También se aplica cuando cesa toda la actividad de la empresa y se despide a más de cinco personas, si concurren los requisitos legales.
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El ERTE, regulado principalmente en el artículo 47 del Estatuto, permite suspender temporalmente contratos o reducir jornadas sin extinguirlas. La medida puede fundarse en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o tramitarse por fuerza mayor conforme a sus reglas específicas. La diferencia práctica es relevante: en el ERE se extingue la relación laboral y puede nacer el derecho a indemnización; en el ERTE la relación continúa, aunque cambien temporalmente la jornada o la prestación de servicios.
| Medida | Efecto sobre el contrato | Referencia principal |
|---|---|---|
| ERE o despido colectivo | Extinción de contratos que alcanza los umbrales legales | Artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores |
| ERTE de suspensión | Suspensión temporal del contrato | Artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores |
| ERTE de reducción | Reducción temporal de jornada | Artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores |
Cómo se tramita un despido colectivo y qué plazos revisar
La empresa debe comunicar la apertura del periodo de consultas a la representación de los trabajadores y a la autoridad laboral, y entregar la documentación exigida para justificar las causas y explicar el alcance de la medida. El Reglamento de los procedimientos de despido colectivo, aprobado por el Real Decreto 1483/2012, desarrolla estos trámites. El periodo de consultas tiene una duración máxima de 30 días naturales, o de 15 días naturales en empresas con menos de 50 trabajadores.
La consulta debe abordar alternativas para evitar o reducir los despidos y medidas para atenuar sus consecuencias. Que no se alcance un acuerdo no impide por sí solo que la empresa adopte la decisión, pero esta debe respetar el procedimiento y estar justificada. Conviene comprobar las comunicaciones, actas de reuniones, criterios de selección y documentación económica u organizativa desde el inicio, porque pueden ser importantes si se discute la causa o la forma de aplicar la medida.
- Revisa la comunicación: identifica si se trata de un ERE extintivo o de un ERTE, la fecha de efectos y los motivos alegados.
- Solicita y conserva documentos: guarda la carta individual, comunicaciones de la empresa, nóminas, contrato y cualquier información recibida durante las consultas.
- Comprueba el procedimiento colectivo: verifica que hubo periodo de consultas, información a la representación laboral y aplicación objetiva de los criterios de afectación.
- Calcula el plazo de impugnación: para reclamar frente al despido individual, el plazo general es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos, con las reglas de suspensión previstas legalmente cuando se presenta la papeleta de conciliación.
Derechos de las personas afectadas y consecuencias de impugnar
Durante las consultas, la representación de los trabajadores tiene derecho a recibir información suficiente para negociar y a formular propuestas. Cada persona afectada debe recibir comunicación individual del despido y puede revisar la causa, los criterios utilizados para seleccionarla y la indemnización ofrecida. En un despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la indemnización legal mínima es, con carácter general, de 20 días de salario por año de servicio, con el límite de 12 mensualidades, conforme al artículo 51.4 del Estatuto.
La impugnación puede discutir, entre otros aspectos, la falta de causa, defectos relevantes del procedimiento, vulneración de derechos fundamentales o aplicación incorrecta de los criterios de selección. La Ley reguladora de la jurisdicción social establece vías distintas para la impugnación colectiva por la representación laboral y para la reclamación individual. No hay que confundir el plazo de 20 días hábiles para la acción individual con los plazos y reglas procesales aplicables a la impugnación colectiva.
Advertencia: el plazo de 20 días hábiles para impugnar un despido es de caducidad. No conviene esperar a que terminen conversaciones informales con la empresa para solicitar asesoramiento o iniciar la reclamación: perder el plazo puede impedir que se examine judicialmente la decisión extintiva.
Tramitación laboral del ERE en Valladolid
La gestión administrativa corresponde a la autoridad laboral competente de la Junta de Castilla y León, según el ámbito y las características del expediente. Para la impugnación judicial de una decisión que afecta a una persona trabajadora en Valladolid, el órgano laboral competente es, con carácter general, el Juzgado de lo Social que corresponda por las reglas de competencia territorial. Valladolid no cuenta con un juzgado exclusivo para expedientes de regulación de empleo: estos asuntos se conocen en la jurisdicción social. La Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, establece las reglas procesales aplicables.
En la práctica, conviene determinar si la controversia es colectiva o individual, porque cambian quién puede presentar la acción y el procedimiento aplicable. La representación de los trabajadores puede actuar frente a la decisión colectiva; cada persona afectada puede reclamar individualmente su despido. Para orientación colegial en la provincia está el Ilustre Colegio de la Abogacía de Valladolid (ICAVA). La norma sustantiva principal es estatal: la regulación laboral general del ERE y el ERTE se encuentra en el Estatuto de los Trabajadores y no en una regulación autonómica específica de Castilla y León.
Cómo preparar la consulta jurídica y encontrar información relacionada
Para analizar un caso, resulta útil reunir la carta de despido o comunicación del ERTE, el contrato, las nóminas, la antigüedad, las comunicaciones de la empresa y, si se dispone de ellas, las actas del periodo de consultas y los criterios de selección. En la consulta se puede precisar qué actuación se necesita —revisión de la indemnización, impugnación individual, análisis de la medida colectiva o asesoramiento a la representación laboral— y solicitar un presupuesto con el alcance del servicio y los conceptos incluidos. Los honorarios dependen del trabajo solicitado y de las circunstancias del asunto.
El directorio de asesor.legal incluye perfiles de profesionales y entidades en Valladolid, que pueden consultarse sin que su inclusión suponga una valoración de su especialización en ERE: Avata, Gesley Abogados y Asesores de Empresa, Abogados EHV, Abogados de Castilla Lawcal, Ivacero, Lexcyl Abogados, Litis Abogado, Susana Martín Pérez y Ana Beatriz Calzada Peña, M&Bl Abogados, Privilex Abogados, Miguel Pérez Abogados y María Ascensión Mayo Rodríguez.
Para cuestiones generales sobre asesoramiento jurídico también puede consultarse Asesor.Legal. Si el problema se relaciona con el cálculo de la liquidación al terminar el contrato o con una incapacidad temporal, pueden resultar útiles estos contenidos sobre finiquitos laborales en Valladolid y gestión de bajas laborales en Valladolid.
Normativa oficial aplicable
La fuente normativa principal es el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, especialmente sus artículos 47 y 51. El Real Decreto 1483/2012 regula los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos o reducción de jornada. Ambas normas están publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Para la fase judicial debe consultarse también la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, publicada en el BOE. Estas referencias siguen siendo las bases legales relevantes a octubre de 2026; para un expediente concreto hay que comprobar la versión vigente de cada norma y las comunicaciones recibidas, en particular las fechas que determinan los plazos.
Preguntas frecuentes
¿Qué juzgado conoce en Valladolid la impugnación individual de un despido incluido en un ERE?
Con carácter general, conoce el Juzgado de lo Social competente según las reglas territoriales de la jurisdicción social. No existe un juzgado exclusivo para ERE; la competencia concreta depende, entre otros factores, del lugar de prestación de servicios.
¿Un ERE necesita el visto bueno de la autoridad laboral de Castilla y León?
En los despidos colectivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la autoridad laboral recibe las comunicaciones y ejerce las funciones previstas en la normativa, pero no sustituye la negociación ni autoriza por regla general la decisión empresarial. La fuerza mayor tiene un régimen específico.
¿Puede una persona trabajadora de Valladolid reclamar aunque la representación laboral no impugne el ERE?
Sí. La persona afectada puede plantear una reclamación individual contra su despido, sin perjuicio de las reglas de coordinación procesal aplicables. El plazo general es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos.
¿Qué documentación conviene llevar a una consulta sobre un ERE en Valladolid?
Lleva la comunicación individual, el contrato, las nóminas, la fecha de antigüedad, las comunicaciones recibidas y cualquier información sobre consultas o criterios de selección. Si existe, añade el cálculo de indemnización y la documentación de la empresa entregada a la representación laboral.
¿La falta de acuerdo en las consultas impide que la empresa aplique el ERE?
No necesariamente. La falta de acuerdo no bloquea por sí sola la decisión, pero la empresa debe justificar la causa y respetar el procedimiento, la consulta y los derechos de las personas afectadas.
Contenido generado con inteligencia artificial. Tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado. Última revisión: agosto de 2026.
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