El registro de marcas en España se solicita ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) y está regulado por la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas; la protección tiene una duración inicial de 10 años, prorrogable por períodos sucesivos de 10 años (art. 49 Ley 17/2001).
| Tipo de marca | Ámbito | Órgano competente | Duración y referencia normativa |
|---|---|---|---|
| Marca nacional | España | Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) | 10 años; Ley 17/2001 (art. 49) |
| Marca de la Unión Europea | 27 Estados miembros | Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) | 10 años (reglamento UE sobre marcas) |
| Sistema Internacional (Protocolo de Madrid) | Países adheridos al Protocolo de Madrid | OFICIAL: OMPI (Registro Internacional) / OEPM para designación inicial | Plazos y efectos según el Sistema de Madrid y Ley 17/2001 |
¿Dónde se presenta la solicitud y cuál es la norma aplicable?
La solicitud de marca nacional se presenta ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). La Ley 17/2001, de 7 de diciembre, es la norma básica que regula los requisitos de registrabilidad, la duración del derecho y los procedimientos administrativos asociados.
Desde Las Palmas de Gran Canaria la presentación puede hacerse por los cauces admitidos por la OEPM, incluido el procedimiento telemático a través de la sede electrónica de la OEPM o por correo administrativo dirigido a sus oficinas centrales; la resolución administrativa y la inscripción se ajustan a los trámites previstos en la citada ley.
Proceso paso a paso para registrar una marca
- Búsqueda de anterioridades: Antes de presentar la solicitud conviene comprobar que no existen signos idénticos o confusamente semejantes. Esta búsqueda puede realizarse en las bases públicas de la OEPM y en bases de marcas de la UE y del Sistema de Madrid.
- Presentación de la solicitud: Rellenar el formulario oficial y clasificar los productos/servicios conforme a la Clasificación de Niza; la solicitud se dirige a la OEPM y puede ser telemática.
- Examen formal y sustantivo: La OEPM comprueba requisitos formales y la existencia de motivos absolutos de denegación según la Ley 17/2001.
- Publicación y periodo de oposición: Tras el examen favorable la solicitud se publica y terceros disponen del plazo legal para presentar oposiciones (plazo de dos meses desde la publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial en aplicación de los trámites previstos por la OEPM).
- Tramitación de oposiciones y resolución: Si se presentan oposiciones, se tramitan con audiencia de las partes y la OEPM dicta resolución; frente a las resoluciones administrativas cabe recurso en la vía contencioso-administrativa.
- Registro y mantenimiento: Si la resolución es favorable, se inscribe la marca y comienza la protección por 10 años; para mantenerla es necesaria su renovación por períodos de 10 años conforme a la Ley 17/2001 (art. 49).
Contar con asesoramiento especializado en la fase de búsqueda, en la redacción de la solicitud y en la gestión de oposiciones reduce el riesgo de errores formales o de conflictos que retrasen el registro.
Órganos competentes y vías procesales en Las Palmas de Gran Canaria
Para la fase administrativa de concesión de la marca el órgano competente es la OEPM (ámbito estatal). En materia judicial, las acciones civiles por infracción o reclamación de daños y perjuicios derivadas del uso no autorizado de una marca se dirigen ante los Juzgados de lo Mercantil de la provincia de Las Palmas; la apelación corresponde a la Audiencia Provincial correspondiente.
Si se impugna una resolución administrativa de la OEPM la vía es la contencioso-administrativa: la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, establece los procedimientos para recurrir ante las salas correspondientes (en determinados supuestos, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional para recursos contra actos de la Administración del Estado).
Particularidades prácticas desde Las Palmas
En Las Palmas de Gran Canaria, el Partido Judicial de referencia es el Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria; las demandas por infracción de marcas se presentan ante los Juzgados de lo Mercantil de la provincia dentro de los cauces del orden civil.
El Colegio profesional que ofrece orientación y listados de abogados en la provincia es el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas de Gran Canaria (ICALP); para trámites administrativos relacionados con marcas muchos solicitantes utilizan la sede electrónica de la OEPM, lo que permite presentar solicitudes y seguir expedientes sin desplazarse a Madrid.
Requisitos habituales y documentación
La solicitud debe incluir la identificación del solicitante, la reproducción clara del signo, la lista de productos o servicios según la Clasificación de Niza y la indicación de la clase o clases solicitadas. La Ley 17/2001 exige distintividad y ausencia de motivos absolutos de denegación para la concesión.
Si actúa un representante es necesario acreditarlo; para actuaciones judiciales por infracción se requiere la intervención de abogado y, cuando la cuantía o la norma lo exija, de procurador en los procedimientos correspondientes.
Advertencia experta
Advertencia: el periodo para que terceros presenten oposición comienza con la publicación de la solicitud en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial y es, por regla general, de dos meses; si no se plantea oposición dentro de ese plazo la vía administrativa continúa hasta resolución. No presentar recursos o no atender un trámite en plazo puede llevar a la pérdida de la protección solicitada.
Contenido relacionado
- Más información sobre la ley de marcas en Las Palmas: https://asesor.legal/abogado-experto-en-la-ley-de-marcas-en-las-palmas-de-gran-canaria/
- Información sobre marcas comunitarias desde Las Palmas: https://asesor.legal/abogado-experto-en-marcas-comunitarias-en-las-palmas-de-gran-canaria/
Fuente oficial citada: Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas; Ley 29/1998, de la jurisdicción contencioso-administrativa; Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).
Preguntas frecuentes
¿Qué juzgado de Las Palmas tramita las demandas por infracción de marca?
Las demandas por infracción de marca se presentan ante los Juzgados de lo Mercantil de la provincia de Las Palmas de Gran Canaria; la apelación corresponde a la Audiencia Provincial.
¿Puedo presentar la solicitud de marca nacional desde Las Palmas sin desplazarme a Madrid?
Sí. La presentación puede realizarse de forma telemática a través de la sede electrónica de la OEPM o por correo administrativo dirigido a la oficina central; así no es necesario desplazamiento físico.
¿Qué servicio ofrece el Colegio de Abogados de Las Palmas respecto a marcas?
El Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas de Gran Canaria (ICALP) facilita información sobre colegiados y, en muchos casos, servicios de orientación para localizar abogados especializados en propiedad industrial en la provincia.
Si recibo una oposición a mi solicitud publicada desde Las Palmas, qué plazo tengo para contestar?
Tras la publicación y presentación de la oposición se abrirá trámite de audiencia para las partes; la contestación y actuaciones se ajustan a los plazos que establezca la OEPM en cada expediente, por lo que conviene actuar con rapidez y asesoramiento especializado.
¿A qué órgano recurro si la OEPM deniega mi solicitud presentada desde Las Palmas?
Contra una resolución administrativa de la OEPM cabe interponer recurso contencioso-administrativo según la Ley 29/1998; en determinados supuestos la Sala competente puede ser la de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Contenido generado con inteligencia artificial. Tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado. Última revisión: agosto de 2026.
