Abogados para quitas y condonación de deudas en Las Palmas de Gran Canaria

La Ley 25/2015, de 28 de julio, del mecanismo de segunda oportunidad y reducción de carga financiera, permite a particulares y autónomos solicitar la exoneración de deudas en determinados supuestos; en Las Palmas de Gran Canaria este trámite se inicia normalmente con un intento de acuerdo extrajudicial y, si fracasa, con la solicitud de concurso ante el Juzgado de lo Mercantil competente.

Qué alcance tiene la Ley de Segunda Oportunidad

La Ley 25/2015 habilita tanto a personas físicas como a empresarios individuales para pedir la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) tras tramitar un concurso de acreedores cuando concurren circunstancias de insolvencia y se cumplen los requisitos legales. La ley incorpora mecanismos extrajudiciales previos y la posibilidad de un plan de pagos que, en determinados casos, puede prolongarse hasta 5 años para obtener la exoneración parcial o total.

Además de la Ley 25/2015, el procedimiento concursal se articula con la Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio), que regula la tramitación del concurso ante los órganos judiciales competentes y las consecuencias procesales de la insolvencia.

Requisitos esenciales para acogerse

Entre los requisitos previstos en la normativa figuran: acreditar situación de insolvencia, haber intentado un acuerdo extrajudicial con los acreedores y no haber obtenido la segunda oportunidad en los últimos cinco años. La normativa exige además que el solicitante no haya sido condenado por delitos socioeconómicos en los diez años anteriores.

La acreditación se realiza mediante la documentación económica y patrimonial que demuestre ingresos, cargas y lista de acreedores; esa documentación es la base para negociar un acuerdo extrajudicial y para fundamentar la solicitud de concurso ante el Juzgado de lo Mercantil.

Deudas susceptibles de quita o condonación

La Ley permite incluir en el procedimiento de exoneración la mayoría de obligaciones civiles y mercantiles: préstamos personales, deudas con proveedores y, en ciertos supuestos, pasivos derivados de contratos hipotecarios. No obstante, quedan excluidas expresamente obligaciones como pensiones alimenticias, multas penales o determinadas responsabilidades civiles derivadas de delitos.

La calificación concreta de cada deuda requiere análisis caso por caso: por ejemplo, una hipoteca puede formar parte del concurso, pero la exoneración total de la deuda garantizada por un bien inmueble dependerá de la existencia de activos exonerables y del cumplimiento del plan de pagos.

Juzgados y órganos competentes en Las Palmas de Gran Canaria

En Las Palmas de Gran Canaria el órgano judicial que tramita los concursos de acreedores es el Juzgado de lo Mercantil del partido judicial de Las Palmas de Gran Canaria; para las fases de negociación extrajudicial la intervención de mediadores, notarios o profesionales acreditados puede ser necesaria según la estrategia elegida por el deudor y su abogado.

Para asesoramiento y derivaciones locales existen colegios profesionales como el Ilustre Colegio de la Abogacía de Las Palmas (ICALP), que facilitan información sobre letrados especializados en insolvencia y procedimientos concursales en la provincia.

Procedimiento paso a paso

  1. Recopilar documentación: contratos, extractos bancarios, relación completa de acreedores y declaración de bienes. Esta documentación fundamenta la negociación y la solicitud judicial.
  2. Intento de acuerdo extrajudicial: negociación con acreedores para quitas o refinanciación; si fracasa, se prepara la solicitud de concurso.
  3. Presentación del concurso de acreedores ante el Juzgado de lo Mercantil competente del partido judicial de Las Palmas de Gran Canaria.
  4. Si procede, solicitud del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) y cumplimiento del plan de pagos, que puede establecer obligaciones de hasta 5 años según la Ley 25/2015.
  5. Seguimiento y ejecución del acuerdo o resolución judicial; en su caso, inscripción de la exoneración y cierre del procedimiento.

Tabla comparativa: acuerdo extrajudicial vs concurso y exoneración

Aspecto Acuerdo extrajudicial Concurso y BEPI
Órgano Negociación entre partes o con mediador/notario Juzgado de lo Mercantil del partido judicial de Las Palmas de Gran Canaria
Plazo relevante No hay plazo único; depende de la negociación El plan de pagos para la exoneración puede llegar hasta 5 años (Ley 25/2015)
Resultado posible Quita o refinanciación pactada Posible exoneración total o parcial del pasivo insatisfecho tras cumplimiento legal

Consecuencias prácticas y plazos clave

La presentación de un concurso paraliza determinadas actuaciones ejecutivas contra el deudor mientras se tramita la fase común del concurso, según lo previsto en la Ley Concursal (Ley 22/2003). Además, el beneficio de exoneración exige el cumplimiento de condiciones temporales: la Ley 25/2015 contempla planes de hasta 5 años como límite habitual para el cumplimiento de obligaciones impuestas.

Es importante conocer que no cumplir con los requisitos de información o retrasar la presentación puede permitir a los acreedores continuar con ejecuciones (por ejemplo, embargos o ejecuciones hipotecarias). Por ello, la actuación temprana y la correcta preparación documental son determinantes.

Elegir abogado en Las Palmas: criterios prácticos

Al seleccionar un abogado en Las Palmas de Gran Canaria conviene comprobar experiencia en procedimientos concursales y en solicitudes de BEPI, así como la pertenencia al Ilustre Colegio de la Abogacía de Las Palmas (ICALP). Un abogado experto preparará la documentación necesaria para el intento de acuerdo extrajudicial y la eventual presentación del concurso ante el Juzgado de lo Mercantil.

Solicitar referencias de casos similares y verificar que el letrado domina la práctica ante el órgano mercantil local son pasos que mejoran la planificación del procedimiento, siempre evitando interpretar estos consejos como una lista cerrada de obligaciones.

Contenido relacionado

Fuente normativa citada: Ley 25/2015, de 28 de julio (mecanismo de segunda oportunidad) y Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Preguntas frecuentes

¿Qué documentación concreta suelen requerir los Juzgados de lo Mercantil en Las Palmas para admitir un concurso?

Suelen pedir la relación completa de acreedores con domicilio y cuantía de la deuda, contratos y escrituras relevantes, extractos bancarios recientes, declaración de bienes y cargas e inventario patrimonial. Esta documentación sirve para valorar la insolvencia y preparar el informe inicial del concurso.

Si vivo en Las Palmas y soy autónomo con actividad cerrada, ¿puedo solicitar la segunda oportunidad?

Sí, la Ley 25/2015 permite la solicitud tanto a particulares como a autónomos; será necesario acreditar la insolvencia y cumplir los requisitos legales (intento de acuerdo extrajudicial, inexistencia de condenas por delitos económicos en los diez años anteriores, etc.).

¿Dónde puedo consultar los abogados especializados en insolvencias en Las Palmas?

El Ilustre Colegio de la Abogacía de Las Palmas (ICALP) dispone de directorios y servicios de orientación profesional que permiten localizar abogados con experiencia en procedimientos concursales y en la Ley de Segunda Oportunidad en la provincia.

¿La exoneración de deudas en Las Palmas elimina siempre la inscripción en ficheros de morosidad?

La exoneración extingue la obligación frente a los acreedores conforme a resolución firme, pero la cancelación en ficheros de morosidad exige actuaciones concretas: una vez firme la exoneración, se debe instar la baja en esos registros aportando la resolución judicial que acredite la extinción.

¿Qué Juzgado debo elegir para presentar el concurso si resido en Las Palmas de Gran Canaria?

El concurso se presenta ante el Juzgado de lo Mercantil del partido judicial de Las Palmas de Gran Canaria; tu abogado preparará la demanda y la dirigirá al órgano mercantil competente que tramita estos procedimientos en la provincia.


Contenido generado con inteligencia artificial. Tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado. Última revisión: agosto de 2026.

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