Rehabilitación financiera y reparación de deudas en Las Palmas de Gran Canaria

La Ley de Segunda Oportunidad (Ley 25/2015, de 28 de julio) y el Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020) son los instrumentos jurídicos que permiten, en determinados supuestos, la exoneración de deudas (BEPI) para personas físicas y autónomos. En Las Palmas de Gran Canaria la tramitación exige coordinación con los juzgados competentes del partido judicial y con abogados colegiados que conozcan la práctica local.

Vía Qué es Órgano competente / dato clave
Acuerdo extrajudicial de pagos Negociación directa con acreedores para reestructurar deuda antes de acudir a la vía concursal. No requiere inicialmente intervención judicial; debe intentarse antes de la fase concursal, según Ley 25/2015.
Concurso de acreedores (incl. solicitud de BEPI) Procedimiento judicial que permite ordenar la liquidación o un convenio y solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI). Tramitado ante el Juzgado de lo Mercantil de Las Palmas para concursos mercantiles; el BEPI se regula en la normativa concursal (RDL 1/2020, incorporación de la Ley 25/2015).
Asesoría financiera y negociación extrajudicial Planificación, propuestas de pago y mediación antes de iniciar procedimientos judiciales. Actividad profesional proporcionada por abogados y asesores colegiados; conviene documentar las propuestas y comunicaciones con acreedores.

Partido judicial, juzgados y Colegio de la Abogacía en Las Palmas

El partido judicial aplicable es el del municipio de Las Palmas de Gran Canaria: las actuaciones judiciales se presentan ante los Juzgados del Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria. Para los concursos y las cuestiones concursalmente relevantes, el órgano específico es el Juzgado de lo Mercantil de Las Palmas (competente por la materia concursal cuando proceda).

Los profesionales que representen a las partes deben estar colegiados; en la provincia el órgano de referencia es el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas (ICALP). La intervención de un abogado con experiencia local facilita la presentación telemática y la práctica procesal ante los órganos competentes de la provincia.

Pasos y requisitos para solicitar la rehabilitación financiera y la Segunda Oportunidad

El procedimiento habitual comienza con la evaluación de la deuda y un intento de acuerdo extrajudicial de pagos. La Ley 25/2015 exige que, salvo excepciones, se haya intentado antes la negociación con los acreedores como requisito previo para acceder a soluciones concursales o a la exoneración.

Si no prospera el acuerdo extrajudicial, el siguiente paso es la solicitud del concurso de acreedores ante el órgano competente. La solicitud irá acompañada de la documentación económica y justificativa que permita acreditar la masa activa y pasiva y el cumplimiento de los requisitos legales para optar al BEPI (exoneración del pasivo insatisfecho) recogido en el marco concursal.

Proceso paso a paso

  1. Evaluación inicial por abogado:

    El abogado analiza contratos, recibos, embargos y la existencia de bienes muebles o inmuebles. Es un requisito verificar si existen prohibiciones legales (p. ej. condenas por delitos socioeconómicos) que impidan la exoneración, tal y como prevé la normativa vigente.

  2. Intento de acuerdo extrajudicial:

    Se prepara una propuesta dirigida a los acreedores; este intento es exigido por la Ley 25/2015 como paso previo en muchos casos. La negociación puede tramitarse directamente o con mediación profesional.

  3. Presentación del concurso:

    Si no hay acuerdo, se presenta la solicitud de concurso ante el órgano competente (Juzgado de lo Mercantil de Las Palmas cuando la normativa así lo determine). La documentación completa debe acompañar la petición para no retrasar la incoación del procedimiento.

  4. Solicitud de exoneración (BEPI):

    La exoneración del pasivo insatisfecho se solicita en el marco del procedimiento concursal y está regulada en el ordenamiento concursal resultante de la integración de la Ley 25/2015 en el Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020).

Cómo puede ayudarte un abogado en Las Palmas

Un abogado especializado prepara la documentación, formula las solicitudes judiciales y negocia con los acreedores. En concreto, puede presentar escritos ante el Juzgado de lo Mercantil de Las Palmas y gestionar la comunicación telemática con la sede judicial correspondiente.

Además, el abogado verifica requisitos legales (por ejemplo, la ausencia de condenas por delitos económicos) y orienta sobre las posibilidades reales de obtener el BEPI conforme a la normativa aplicable (Ley 25/2015 y RDL 1/2020).

Particularidades prácticas desde Gran Canaria

En Las Palmas es habitual trabajar de forma telemática con los órganos judiciales provinciales, aunque algunos trámites requieren comparecencias o la aportación de documentos originales. El despacho local conoce los formularios y las prácticas del Juzgado de lo Mercantil y de los Juzgados de Primera Instancia del partido judicial de Las Palmas de Gran Canaria.

Es recomendable que las notificaciones y las propuestas a acreedores queden documentadas por escrito. Además, la presentación inicial y el seguimiento se realizan preferentemente a través del sistema de notificación electrónica habilitado por la Administración de Justicia.

Advertencia experta

Intentar acceder a la exoneración sin haber efectuado previamente el intento de acuerdo extrajudicial puede dificultar la admisión de la solicitud: la Ley 25/2015 condiciona el acceso a determinadas vías si no se ha acreditado ese intento. Una documentación incompleta o la ausencia de pruebas del intento de negociación puede provocar la inadmisión o la denegación del BEPI.

Por ello, conviene preparar desde el primer momento: listados de acreedores, contratos, extractos bancarios y pruebas de los intentos de negociación. La falta de alguno de esos documentos suele ser una causa práctica de dilación procesal en los Juzgados del partido judicial de Las Palmas de Gran Canaria.

Contenido relacionado

Fuente oficial: Ley 25/2015, de 28 de julio (mecanismo de segunda oportunidad) y Texto Refundido de la Ley Concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020; consultar el Boletín Oficial del Estado (BOE) y la sede judicial local para textos y formularios actualizados a 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué juzgado en Las Palmas tramita un concurso de acreedores con solicitud de BEPI?

Cuando corresponde un procedimiento concursal por razón de la materia, lo tramita el Juzgado de lo Mercantil de Las Palmas; si se trata de un deudor no empresario, la tramitación puede corresponder al Juzgado de Primera Instancia del partido judicial de Las Palmas de Gran Canaria. La competencia concreta depende del tipo de deudor y de la normativa concursal aplicable.

¿Necesita el abogado estar colegiado en Las Palmas para actuar en mi caso?

El abogado que te represente debe estar colegiado en un Colegio de la Abogacía español; para actuaciones habituales en la provincia es práctica común que el letrado esté colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas (ICALP) o coordine con un abogado local colegiado para las diligencias ante los órganos judiciales de la provincia.

¿Puedo presentar la documentación telemáticamente desde Gran Canaria?

Sí: la presentación de escritos y la práctica de muchas diligencias se realiza por los canales telemáticos habilitados por la Administración de Justicia. Tu abogado gestionará la presentación electrónica y las notificaciones por el sistema oficial correspondiente.

¿Qué documentos debo aportar al primer despacho en Las Palmas para evaluar mi caso?

En la primera visita conviene aportar contratos de préstamos, extractos bancarios de los últimos 12 meses, relación de acreedores y embargos, escrituras de bienes inmuebles (si las hay) y cualquier comunicación relevante con los acreedores. Esta documentación permite al abogado valorar la viabilidad de un acuerdo extrajudicial o de la vía concursal.

¿Hay normativa autonómica de Canarias que modifique el acceso a la Segunda Oportunidad?

La regulación básica de la Segunda Oportunidad y del BEPI es estatal (Ley 25/2015 y Texto Refundido de la Ley Concursal). Cualquier normativa autonómica o medida administrativa de Canarias puede afectar aspectos de apoyo social o prestaciones, pero las condiciones de la exoneración son de ámbito nacional; conviene consultar la normativa autonómica complementaria y los servicios sociales locales para medidas de apoyo.


Contenido generado con inteligencia artificial. Tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado. Última revisión: agosto de 2026.

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