La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, ajuste de la normativa concursal y otras medidas de orden social constituye el marco legal que permite, en determinados supuestos, la exoneración de deudas a personas físicas. En Las Palmas de Gran Canaria la fase judicial del concurso relativo a personas físicas se tramita ante los Juzgados de lo Mercantil de la provincia, que son los órganos competentes para la declaración del concurso y la posible exoneración de pasivos.
Cómo actúan los abogados para refinanciación y segunda oportunidad en Las Palmas
Los abogados especializados analizan primero la situación patrimonial y la relación de acreedores; la documentación mínima que suele solicitarse incluye DNI o NIE, certificado de empadronamiento, relación completa de acreedores con importes, y las cuentas o declaraciones fiscales de los últimos tres ejercicios. Ese análisis permite determinar si procede intentar una negociación extrajudicial o iniciar la vía concursal regulada por la Ley 25/2015.
En Las Palmas los profesionales preparan la propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos ante un mediador concursal y, si no hay acuerdo, acompañan al cliente en la solicitud de concurso de acreedores ante los Juzgados de lo Mercantil. El Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas (ICALP) mantiene servicios de orientación para colegiados y protocolos de derivación con mediadores y economistas que actúan en procesos de insolvencia.
Opciones prácticas: negociación extrajudicial, refinanciación y concurso
Las alternativas más comunes son la negociación directa con acreedores para una refinanciación, el acuerdo extrajudicial de pagos o, si procede, la apertura de concurso con solicitud de exoneración de pasivos. El acuerdo extrajudicial se tramita fuera de los Juzgados y puede culminar en la homologación judicial si las partes lo solicitan; el concurso y la exoneración se tramitan en los Juzgados de lo Mercantil.
Un abogado en Las Palmas valorará qué opción es viable según el volumen de deuda, la existencia de bienes hipotecados y la voluntad de los acreedores. En el caso de deudas garantizadas con hipoteca, la exoneración no impide necesariamente la ejecución del derecho real por parte del acreedor hipotecario.
| Opción | Objeto | Órgano competente | Plazo orientativo |
|---|---|---|---|
| Negociación / refinanciación | Reestructurar pagos sin procedimiento formal | Acuerdo privado entre partes | 1–6 meses |
| Acuerdo extrajudicial de pagos | Propuesta formal ante mediador concursal | Mediador concursal; posible homologación judicial | 2–9 meses |
| Concurso y exoneración (Segunda Oportunidad) | Declaración de concurso y posible exoneración de pasivos | Juzgados de lo Mercantil (prov. Las Palmas) | 6–18 meses+ |
Proceso paso a paso para iniciar una refinanciación o la Segunda Oportunidad
- Recopilación documental y análisis: identificación, relación de acreedores y últimas tres declaraciones fiscales.
- Contacto con abogados y mediador concursal para preparar propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos.
- Negociación con acreedores; si no hay acuerdo, presentación de concurso ante los Juzgados de lo Mercantil de la provincia.
- Si procede, solicitud de beneficio de exoneración de pasivos (BEPI) tras la tramitación concursal, conforme a la Ley 25/2015.
Cada uno de estos pasos exige documentación concreta y, en su caso, la intervención de un mediador concursal o la presentación de escritos procesales ante el Juzgado competente en Las Palmas de Gran Canaria.
Servicios concretos que prestan los abogados en Las Palmas
Los despachos especializados ofrecen: elaboración de la relación de acreedores y calendario de pagos, negociación y redacción de acuerdos de refinanciación, tramitación del acuerdo extrajudicial ante mediador concursal y, si procede, preparación y dirección del concurso de acreedores con solicitud de exoneración. También asesoran sobre la repercusión de garantías reales como hipotecas.
Además, los abogados suelen coordinar peritos, economistas y mediadores; es habitual que soliciten las últimas tres declaraciones de IRPF o cuentas anuales para justificar la situación de insolvencia ante el mediador o el Juzgado.
Advertencia: la ocultación de bienes o información relevante puede ser causa de denegación del beneficio de exoneración y de responsabilidad por actos de administración fraudulentos; la ley exige buena fe y transparencia en el procedimiento.
Fuente oficial: Ley 25/2015, de 28 de julio (BOE) y normativa concursal vigente. Para trámites y vistas, los Juzgados de lo Mercantil de la provincia de Las Palmas son los órganos judiciales ordinarios competentes.
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Preguntas frecuentes
¿Qué documentación solicita habitualmente el Juzgado de lo Mercantil de Las Palmas para admitir un concurso de persona física?
Suelen requerir identificación del deudor (DNI/NIE), certificado de empadronamiento, relación detallada de acreedores con sus importes y números de cuenta, balances o declaraciones fiscales de los últimos tres ejercicios y un inventario de bienes y cargas.
Si tengo una hipoteca en Las Palmas, ¿puedo acceder a la exoneración de deudas por la Ley de Segunda Oportunidad?
Puedes iniciar el procedimiento, pero la deuda garantizada con hipoteca no desaparece automáticamente; el acreedor hipotecario mantiene el derecho de ejecutar la garantía real sobre el inmueble salvo acuerdo expreso o transmisión del bien.
¿Cuánto tarda de media un acuerdo extrajudicial de pagos en La Palmas de Gran Canaria?
En la práctica local, la negociación y tramitación ante mediador concursal suelen durar entre 2 y 9 meses, dependiendo del número de acreedores y de la complejidad patrimonial.
¿Qué servicios ofrece el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas (ICALP) relacionados con insolvencias?
El ICALP presta orientación jurídica a colegiados, protocolos de derivación y programas de formación sobre derecho concursal y mediación; además facilita contactos con mediadores y peritos locales.
¿Qué consecuencias puede tener ocultar bienes durante el procedimiento en Las Palmas?
La ocultación puede llevar a la denegación o revocación del beneficio de exoneración, así como a responsabilidad civil o penal por fraude a acreedores, según la normativa concursal y la Ley 25/2015.
Contenido generado con inteligencia artificial. Tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado. Última revisión: agosto de 2026.
