El plazo para impugnar un despido en la jurisdicción social es de 20 días hábiles desde la notificación, según la Ley reguladora de la jurisdicción social; la indemnización establecida para el despido por causas objetivas es de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades según el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre).
Cómo impugnar un despido objetivo en Las Palmas de Gran Canaria
El primer paso formal para impugnar un despido es promover la acción judicial ante los Juzgados de lo Social. Antes o junto con la demanda debe intentarse la conciliación preprocesal mediante el acta de conciliación; si no hay acuerdo, se presentará la demanda ante el Juzgado de lo Social competente. El plazo máximo para iniciar la demanda es de 20 días hábiles desde la notificación del despido (art. 103 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
En la práctica, en Las Palmas de Gran Canaria conviene documentar desde el primer día todas las comunicaciones recibidas (carta de despido, nóminas, comunicaciones internas) y solicitar copia del certificado de empresa para tramitar prestaciones. La presentación de la demanda se realiza por escrito en el registro del Juzgado de lo Social correspondiente al lugar donde radique el centro de trabajo del empleador o donde el trabajador preste servicios.
Documentación y pruebas que debes aportar
Para fundamentar una impugnación por despido objetivo es necesario aportar la carta de despido (con fecha y causa), contratos, nóminas, partes de baja si existen, comunicaciones internas y cualquier informe que justifique o desmienta las causas alegadas por la empresa. La carencia de una carta de despido firmada o la ausencia de explicación sobre las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción suele ser determinante en la calificación del despido.
Asimismo, conviene incorporar a la demanda pruebas fehacientes como correos electrónicos, testigos o informes de producción. Un abogado laboralista en Las Palmas ayudará a ordenar y registrar estas pruebas para presentarlas correctamente ante el Juzgado de lo Social y, si procede, para su uso en la fase de prueba del procedimiento.
Órganos competentes y trámites específicos desde Las Palmas de Gran Canaria
Partido judicial: Las Palmas de Gran Canaria. Los órganos competentes para conocer de las demandas por despido son los Juzgados de lo Social del partido judicial de Las Palmas de Gran Canaria; las apelaciones se tramitan ante la Audiencia Provincial de Las Palmas. Para consultas colegiales y localización de profesionales puede acudirse al Ilustre Colegio de la Abogacía de Las Palmas (ICALP).
Para la gestión de la prestación por desempleo el órgano estatal es el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que recibe la solicitud dentro de los 15 días máximos desde el día siguiente al cese para no perjudicar la prestación. En paralelo, la comunidad autónoma (Gobierno de Canarias) gestiona programas de empleo a través del Servicio Canario de Empleo que pueden ofrecer orientación y medidas complementarias en la isla.
Tabla comparativa: tipos de despido
| Tipo | Causa | Indemnización | Plazo para impugnar | Órgano |
|---|---|---|---|---|
| Despido disciplinario | Falta grave del trabajador acreditada por la empresa | Si se declara procedente, no hay indemnización; si se declara improcedente, se reconoce indemnización | 20 días hábiles (art. 103 LRJS) | Juzgados de lo Social (partido judicial de Las Palmas) |
| Despido objetivo | Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción | 20 días de salario por año trabajado, máximo 12 mensualidades (art. 53 Estatuto de los Trabajadores) | 20 días hábiles (art. 103 LRJS) | Juzgados de lo Social (partido judicial de Las Palmas) |
| Despido improcedente | Falta de justificación de la causa o incumplimiento del procedimiento | Reconocimiento de la improcedencia por el juez y consiguiente indemnización o readmisión | 20 días hábiles (art. 103 LRJS) | Juzgados de lo Social (partido judicial de Las Palmas) |
Pasos prácticos (ordenados) para impugnar un despido
- Recopilar documentación: contrato, nóminas, carta de despido y comunicaciones (día 0).
- Solicitar y obtener el certificado de empresa para prestaciones (inmediato tras el cese).
- Solicitar acta de conciliación o cita en el servicio de mediación competente en la provincia (antes de presentar la demanda o conjuntamente).
- Presentar la demanda en el Juzgado de lo Social competente dentro de los 20 días hábiles desde la notificación del despido (art. 103 LRJS).
- Asistir a la vista y aportar pruebas; si el despido se declara improcedente, negociar indemnización o solicitar la readmisión ante sentencia.
Advertencia experta
Advertencia: si no se interpone la demanda dentro de los 20 días hábiles desde la notificación del despido se pierde la posibilidad de impugnar y la extinción del contrato puede consolidarse. Actuar con premura para obtener el acta de conciliación y presentar la demanda es esencial para preservar derechos (art. 103 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
Tramitación de la prestación por desempleo
Para solicitar la prestación por desempleo debes presentar la documentación exigida por el SEPE: DNI/NIE, certificado de empresa y justificantes de periodos cotizados. La solicitud debe realizarse preferentemente en el primer mes tras el cese; en la práctica administrativa se recomienda iniciarla dentro de los 15 días siguientes al cese para evitar trámites adicionales.
En Las Palmas de Gran Canaria el SEPE mantiene oficinas de atención al público y servicios telemáticos; además el Servicio Canario de Empleo puede ofrecer orientación complementaria sobre ofertas y medidas de empleo en la isla. Un abogado laboralista puede coordinar la presentación de la documentación y comprobar que la certificación de la empresa recoge correctamente la causa del cese.
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Fuentes principales citadas: Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (plazo de 20 días hábiles para impugnaciones; art. 103).
Preguntas frecuentes
¿Qué Juzgado de lo Social es competente para tramitar una demanda por despido en Las Palmas de Gran Canaria?
La competencia la ostentan los Juzgados de lo Social del partido judicial de Las Palmas de Gran Canaria; la demanda se presenta en el Juzgado de lo Social correspondiente al lugar donde radique el centro de trabajo o donde el trabajador preste servicios.
¿Dónde debo solicitar el acta de conciliación en Las Palmas antes de presentar la demanda?
Debe solicitarse en el organismo de conciliación que corresponde en la provincia o bien en el propio registro del Juzgado de lo Social; la finalidad es dejar constancia de la tentativa de acuerdo previo a la vía judicial.
Si estoy de baja médica en Gran Canaria, ¿cómo afecta esto a un despido?
El despido durante una baja médica puede dar lugar a la calificación de nulo o improcedente en función de la causa y la existencia de discriminación; es imprescindible conservar partes de baja y documentación médica para que el juez pueda valorar la protección del trabajador.
¿A qué colegio profesional puedo dirigirme para localizar un abogado laboralista en Las Palmas?
En la provincia corresponde el Ilustre Colegio de la Abogacía de Las Palmas (ICALP), que dispone de servicios de orientación y un buscador de colegiados.
¿Cuál es el plazo para solicitar la prestación por desempleo tras un despido en Las Palmas?
La solicitud de la prestación por desempleo debe tramitarse ante el SEPE y, en la práctica administrativa, conviene realizarla dentro de los 15 días siguientes al cese para evitar incidencias en la tramitación.
Contenido generado con inteligencia artificial. Tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado. Última revisión: agosto de 2026.
