En Las Palmas de Gran Canaria la impugnación de un despido debe iniciarse con rapidez: dispone de 20 días hábiles desde la notificación del despido para presentar la papeleta de conciliación ante el SMAC y, si no hay acuerdo, interponer la demanda ante los Juzgados de lo Social. La materia se rige por el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre), ambas publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Órganos competentes en Las Palmas de Gran Canaria
En la capital insular el primer trámite habitual es la conciliación obligatoria ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de Las Palmas de Gran Canaria; si la conciliación fracasa, la vía procede ante los Juzgados de lo Social de Las Palmas de Gran Canaria, pertenecientes al Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria. Para los recursos de suplicación y casación, los órganos competentes siguientes son la Audiencia Provincial de Las Palmas y, en su caso, el Tribunal Supremo.
El Colegio profesional que agrupa a la abogacía en la provincia es el Ilustre Colegio de la Abogacía de Las Palmas (ICALP), que facilita información sobre colegiados y servicios de orientación jurídica. En Las Palmas existen varios Juzgados de lo Social habilitados para conocer de despidos individuales y colectivos; cuando una fuerza mayor o un procedimiento tenga alcance provincial, la competencia corresponde a los juzgados sociales de la capital.
Plazos y documentación imprescindible
El plazo legal para impugnar un despido individual es de 20 días hábiles desde la fecha de notificación del despido para intentar la conciliación y, si procede, presentar la demanda. Para los despidos colectivos y procedimientos relacionados con medidas de extinción por causas objetivas existen plazos y trámites adicionales a los que suele aplicarse el procedimiento previsto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
La documentación que debe acompañar la papeleta de conciliación y la demanda incluye, como mínimo: copia del escrito de despido o comunicación de la empresa, contrato de trabajo, nóminas recientes, vida laboral o TC1/TC2 (si se dispone) y, en su caso, partes de baja médica. El certificado de empresa será necesario para tramitar prestaciones ante el SEPE.
Lista ordenada del procedimiento habitual
- Reunir documentación: contrato, nóminas, carta de despido, vida laboral, partes de baja y comunicaciones.
- Presentar la papeleta de conciliación en el SMAC de Las Palmas de Gran Canaria en el plazo de 20 días hábiles desde la notificación del despido.
- Asistir a la vista de conciliación; si no hay acuerdo, obtener documento de intento de conciliación desestimado.
- Presentar la demanda en el Juzgado de lo Social competente aportando el intento de conciliación y la documentación acreditativa.
- Seguir el procedimiento judicial, practicar pruebas y, tras sentencia, valorar ejecución, readmisión o indemnización según lo resuelto.
Cada uno de estos pasos requiere decisiones concretas (por ejemplo, elección entre readmisión o indemnización cuando el despido se declara improcedente). El agotamiento de la fase previa de conciliación es requisito procesal obligatorio antes de acudir al Juzgado de lo Social.
Tabla comparativa: tipos de despido y efectos jurídicos
| Tipo de despido | Base legal / causa | Plazo de impugnación | Consecuencia habitual |
|---|---|---|---|
| Despido objetivo | Razones económicas, técnicas, organizativas o de producción (Estatuto de los Trabajadores) | 20 días hábiles para papeleta y demanda | Si se declara improcedente, indemnización o readmisión |
| Despido disciplinario | Por falta grave del trabajador justificada por la empresa | 20 días hábiles | Si se prueba que no existe causa, puede declararse improcedente o nulo |
| Despido colectivo | Por ERE o causas que afectan a varios trabajadores | Procedimientos específicos; la impugnación sigue reglas de la Ley de la Jurisdicción Social | Puede implicar indemnizaciones, readmisiones o adaptación colectiva |
Indemnización por despido improcedente
La regla aplicable en la actualidad para un despido declarado improcedente establece, como criterio general, una indemnización aproximada de 33 días de salario por año trabajado con un límite de 24 mensualidades. La cuantificación exacta requiere revisar la fecha de antigüedad y la base de cálculo salarial, pues existen situaciones contractuales y periodos anteriores a reformas legales que pueden alterar el cómputo.
El cálculo definitivo se efectúa en el proceso judicial o en el acuerdo de conciliación; por ello conviene aportar nóminas y contratos para que el abogado o perito laboral calculen la indemnización correctamente antes de aceptar cualquier oferta de la empresa.
Despido estando de baja médica y posibles nulidades
Si el trabajador es despedido mientras está de baja médica se debe valorar inmediatamente la posibilidad de que el despido sea nulo o improcedente, especialmente si existe indicio de vulneración de derechos por motivos de salud o discriminación. Las actuaciones médicas y los partes de incapacidad temporal serán pruebas relevantes durante el procedimiento.
En caso de sospecha de vulneración del derecho a la seguridad y salud laboral o de discriminación, la vía judicial puede obtener la readmisión y reparación integral. Presentar la documentación médica desde el primer trámite de conciliación es clave para preservar la prueba.
Advertencia práctica
Si no se presenta la papeleta de conciliación y, en su caso, la demanda dentro de los 20 días hábiles desde la notificación del despido, la acción para impugnar el despido prescribe y se pierde la posibilidad de obtener readmisión o indemnización por la vía laboral. Actuar dentro del plazo es determinante para conservar derechos procesales.
Fuentes y referencias oficiales
Normas básicas: Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, Ley 36/2011, de 10 de octubre. Ver BOE para textos consolidados y consultas de jurisprudencia en la hemeroteca del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y en el portal del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
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Preguntas frecuentes
¿Qué juzgado de lo Social es competente en Las Palmas de Gran Canaria para presentar la demanda por despido?
La demanda por despido se presenta en los Juzgados de lo Social de Las Palmas de Gran Canaria, que conocen de las reclamaciones laborales de la provincia; en primeros términos hay que intentar la conciliación ante el SMAC de Las Palmas antes de acudir al Juzgado.
¿Dónde presento la papeleta de conciliación en Las Palmas de Gran Canaria?
La papeleta de conciliación se presenta en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de Las Palmas de Gran Canaria que tramita los intentos previos obligatorios antes de la demanda laboral.
¿Puede un sindicato representar a un trabajador despedido en Las Palmas de Gran Canaria?
Sí. Los representantes sindicales legalmente constituidos pueden asistir y representar a los trabajadores en la fase de conciliación y en el proceso laboral ante los Juzgados de lo Social en Las Palmas de Gran Canaria.
¿Qué debo llevar a la primera cita con un abogado laboralista en Las Palmas?
Llevar copia del escrito o comunicación de despido, contrato de trabajo, las últimas nóminas, vida laboral y partes de baja, si procede; también cualquier comunicación interna o advertencia recibida de la empresa facilita la valoración inicial del caso.
Si obtengo sentencia favorable en un Juzgado de lo Social en Las Palmas, ¿cómo se ejecuta la resolución?
La ejecución de la sentencia se tramita ante el propio Juzgado de lo Social que dictó la resolución; si la empresa no cumple voluntariamente, se podrá solicitar la ejecución forzosa y, en su caso, la intervención del letrado de la Administración de Justicia para el embargo de bienes.
Contenido generado con inteligencia artificial. Tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado. Última revisión: agosto de 2026.
