Tienes 20 días hábiles desde la notificación del despido para impugnarlo ante los Juzgados de lo Social de Madrid; actúa de inmediato y reúne pruebas médicas y laborales.
El despido de una persona que se encuentra en situación de incapacidad temporal (baja médica) plantea cuestiones específicas en la legislación laboral española y en la práctica procesal. Este texto explica, con enfoque en la ciudad y provincia de Madrid (servicios públicos y órganos judiciales locales), cómo defenderte y qué resultados puedes esperar en 2026.
Resumen práctico
Si te han despedido estando de baja en Madrid: 1) solicita la carta de despido; 2) reúne partes de baja, informes del SERMAS y comunicaciones con la empresa; 3) contacta con un abogado (ICAM ofrece orientación); 4) presenta demanda en 20 días hábiles ante los Juzgados de lo Social competentes.
Comparativa rápida de resultados posibles
| Calificación | Qué significa | Consecuencia práctica | Plazo para demandar |
|---|---|---|---|
| Nulo | Despido vinculado a la baja o discriminatorio por motivos de salud | Readmisión forzosa y salarios dejados de percibir | 20 días hábiles |
| Improcedente | Empresa no justifica legalmente la causa alegada | Indemnización o readmisión a elección del trabajador | 20 días hábiles |
| Procedente | Despido ajustado a la ley y probado por la empresa | No hay readmisión ni indemnización adicional (salvo lo pactado) | 20 días hábiles |
Procedimiento recomendado (pasos ordenados)
- Solicitar y conservar la carta de despido firmada o acuse de recibo.
- Reunir documentación médica: partes de baja y altas del SERMAS, informes hospitalarios y de atención primaria.
- Recopilar comunicaciones con la empresa: correos, llamadas (registro de fechas) y avisos.
- Consultar con un abogado laboralista en Madrid (consultas de orientación en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid — ICAM).
- Presentar demanda ante el Juzgado de lo Social correspondiente en la provincia de Madrid en el plazo de 20 días hábiles.
- Preparar prueba y, si procede, solicitar medidas cautelares (p. ej. suspensión de efectos del despido) mediante tu letrado.
Quiénes son los órganos y servicios útiles en Madrid
- Juzgados de lo Social de Madrid: son los competentes para tramitar las demandas por despido en la provincia de Madrid. La presentación se realiza en el Juzgado que corresponda por domicilio del trabajador o del centro de trabajo.
- Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM): ofrece servicio de orientación y turnos de oficio; es un punto de contacto para obtener abogados laborales en Madrid.
- Servicio Madrileño de Salud (SERMAS): expide partes y documentos médicos que son prueba clave en los procedimientos laborales.
- Ayuntamiento de Madrid y servicios de empleo locales: apoyos sociales y oficinas de empleo que orientan sobre prestaciones y recursos.
¿Quién paga mientras estás de baja y te despiden?
Durante la incapacidad temporal, la prestación económica depende de la contingencia y del convenio aplicable; en supuestos comunes, el INSS o la mutua asume la prestación según normativa vigente. Si el despido se declara improcedente o nulo, la empresa tendrá la obligación de abonar la indemnización y los salarios adeudados. Conserva todos los justificantes de cobro y nóminas para la reclamación.
Causas válidas de despido durante una baja (visión práctica)
Un despido durante una baja puede ser legítimo solo si existe una causa objetiva ajena a la enfermedad (p. ej. un fraude, faltas disciplinarias graves debidamente probadas o motivos económicos debidamente acreditados). La carga de la prueba para demostrar que el despido no está vinculado a la baja recae en la empresa.
Advertencia experta
Advertencia: si no presentas la demanda en el plazo de 20 días hábiles perderás, en la mayoría de los casos, la posibilidad de impugnar el despido; actúa con rapidez y consulta con un abogado especialista en Madrid.
Fuentes y referencias
Normativa y organismos españoles relevantes: Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Para orientación local en Madrid consulta el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) y el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS).
Preguntas frecuentes
¿Ante qué Juzgado presento la demanda por despido si trabajo en Madrid capital?
Debes presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social que corresponda por tu domicilio o por el del centro de trabajo en la provincia de Madrid. Tu abogado te orientará sobre el juzgado concreto según la competencia territorial.
¿Dónde obtengo los informes médicos oficiales en Madrid que necesito para mi reclamación?
Los informes y partes de baja los facilita el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) a través de centros de salud y hospitales públicos (por ejemplo, Hospital Universitario La Paz o Fundación Jiménez Díaz). Solicita copias y guarda todos los documentos.
¿Existen servicios gratuitos de asesoramiento en Madrid para casos de despido durante la baja?
Sí. El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) ofrece servicios de orientación jurídica y existe la posibilidad de turno de oficio si cumples requisitos de recursos. También puedes acudir a servicios de orientación de los sindicatos en Madrid.
¿Puedo solicitar la readmisión desde Madrid y cómo se tramita?
Si el juez declara nulo el despido por estar vinculado a la baja, podrá ordenar la readmisión con abono de salarios dejados de percibir. La solicitud se formula en la demanda y se tramita en el Juzgado de lo Social que conozca del asunto.
Preguntas frecuentes
Pregunta: ¿Ante qué Juzgado presento la demanda por despido si trabajo en Madrid capital?
Contenido elaborado con apoyo de IA. Carácter informativo. Consulte con un abogado colegiado. Última revisión: Mayo 2026.

