Abogado en Madrid para modificación sustancial de condiciones
El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores regula la modificación sustancial de las condiciones: el trabajador dispone, en general, de 20 días hábiles para impugnar la medida ante los Juzgados de lo Social de Madrid. Qué significa una modificación sustancial en Madrid Se considera modificación sustancial un cambio que altere elementos esenciales del contrato […]








