La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, establece un procedimiento para que personas físicas y autónomos puedan solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho mediante un procedimiento judicial o acuerdo extrajudicial; la norma fue aprobada con el objetivo de ofrecer solución a situaciones de insolvencia sobrevenida.
Qué ofrece la Ley de la Segunda Oportunidad
La Ley 25/2015 permite dos vías principales: (i) un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores y (ii) la solicitud judicial de concurso y, si procede, la exoneración del pasivo insatisfecho. El acuerdo extrajudicial se tramita antes de acudir al juzgado y suele gestionarlo un mediador concursal previsto por la normativa concursal.
Si no es posible un acuerdo extrajudicial, el interesado puede instar el concurso consecutivo o de persona física; la resolución sobre la exoneración corresponde al órgano judicial que tramite el concurso, con aplicación de los preceptos de la Ley Concursal y de la propia Ley 25/2015.
Cómo actúan los abogados especializados en liquidación de deudas
Un abogado especializado realiza, como primera medida, un inventario de pasivo y activo y evalúa la viabilidad de las distintas vías: acuerdo extrajudicial o concurso con petición de exoneración. Este análisis incluye comprobar la existencia de deudas no exonerables (por ejemplo, pensiones alimenticias) y la posible existencia de garantías reales que afecten al proceso.
Además, el abogado prepara la documentación necesaria para presentar la solicitud ante el órgano competente —normalmente el juzgado que corresponda por domicilio del deudor— y puede encargarse de la negociación con los acreedores en la fase extrajudicial, así como de la defensa procesal si se presenta oposición.
Comparativa de opciones: acuerdo extrajudicial vs concurso y exoneración
| Instrumento | Objetivo | Órgano/figura | Requisito clave |
|---|---|---|---|
| Acuerdo extrajudicial de pagos | Negociar quitas y plazos sin concurso | Mediador concursal y acreedores | Presentación previa de la propuesta y aceptación de acreedores |
| Concurso seguido de exoneración | Solicitar judicialmente la exoneración del pasivo insatisfecho | Juzgado que tramite el concurso | Demostrar insolvencia y buena fe; determinadas deudas excluidas |
Beneficios que puede gestionar un abogado
Entre los resultados que persigue la Ley 25/2015, a través del asesoramiento jurídico, figura la posibilidad de lograr la exoneración total o parcial de obligaciones y la reordenación de pagos mediante acuerdos. Los abogados también procuran proteger los bienes inembargables o esenciales en la medida en que la normativa y el juez lo permitan.
Además de la posible cancelación de deudas no garantizadas, el abogado vela por el cumplimiento de los requisitos legales para acceder a la exoneración y por la correcta presentación de los documentos exigidos por la ley y por los órganos judiciales.
Quiénes pueden acogerse y requisitos básicos
La Ley 25/2015 está dirigida a personas físicas y a autónomos. Entre los requisitos habituales para solicitar la exoneración están acreditar la insolvencia actual, haber intentado acuerdo extrajudicial si procede, y no haber incurrido en comportamientos contrarios a la buena fe; la existencia de condenas por determinados delitos económicos puede impedir la exoneración.
La valoración de requisitos corresponde al juez; por ello resulta esencial que el abogado documente la situación económica —listado de acreedores, extractos bancarios, contratos de préstamo— y justifique la imposibilidad de pago.
Qué deudas quedan fuera de la exoneración
La normativa excluye de la exoneración, de forma general, obligaciones como las pensiones alimenticias y las deudas derivadas de sentencias penales que impongan responsabilidad personal. Un abogado analizará casuísticamente cada deuda para determinar su posible inclusión en el procedimiento.
También es habitual que la ley trate de forma específica las deudas con garantía real (préstamos con hipoteca o pignoración); en esos casos, la exoneración no afecta a la relación entre acreedor y garantía si ésta se mantiene válidamente constituida.
Cómo elegir un abogado especializado
Para seleccionar un profesional conviene comprobar su experiencia en procedimientos de segunda oportunidad y concursos de persona física, y confirmar que domina la Ley 25/2015 y su aplicación práctica ante los órganos judiciales. Pide que te expliquen qué documentación deberán preparar y qué pasos se prevén.
Si te interesa conocer técnicas alternativas a la vía judicial, consulta también materiales sobre mediación y negociación entre deudor y banco; por ejemplo, este artículo sobre mediación para reparar deudas puede complementarte: https://asesor.legal/abogados-para-mediacion-para-reparar-deudas/ y este otro con pautas para negociar con entidades financieras: https://asesor.legal/abogados-para-negociar-deudas-con-bancos/.
Pasos procesales básicos (lista ordenada)
- Consulta inicial con abogado: recopilación de documentación y valoración de viabilidad.
- Intento de acuerdo extrajudicial de pagos si procede, mediante mediador concursal.
- Si no hay acuerdo, presentación de la solicitud de concurso o concurso consecutivo ante el juzgado competente.
- Solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho en el procedimiento concursal y presentación de pruebas de insolvencia y buena fe.
- Resolución judicial que podrá admitir la exoneración total o parcial, o imponer un plan de pagos.
Advertencia experta: consecuencias y plazos relevantes
Un aspecto clave es que la exoneración se concede tras la valoración judicial; la Ley 25/2015 contempla la posibilidad de imponer un plan de pagos que, en muchos casos prácticos, puede establecerse por un plazo máximo de cinco años como alternativa a la liquidación inmediata de activos.
Asimismo, si se acreditan actos de disposición patrimonial realizados de forma fraudulenta para eludir a los acreedores, el juez puede denegar la exoneración. Por ello es esencial que el abogado valore la conducta previa y documente la buena fe del deudor.
Fuentes oficiales y normativa
La referencia normativa principal es la Ley 25/2015, de 28 de julio (publicada en el BOE). Para la tramitación concursal se aplican, además, las disposiciones del Texto Refundido de la Ley Concursal y la práctica judicial vigente; consulta la norma en el BOE para comprobar el texto consolidado.
Contenido elaborado con criterios informativos y actualizando referencias jurídicas hasta 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué órgano judicial tramita la solicitud de exoneración para una persona física no empresaria?
La competencia puede corresponder al Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor o al órgano que, conforme a la normativa concursal, resulte competente; la determinación concreta depende de si la persona actúa como empresario o no.
¿Puedo intentar un acuerdo extrajudicial antes de presentar la demanda de concurso?
Sí. La Ley 25/2015 prevé el intento de acuerdo extrajudicial de pagos, gestionado por un mediador concursal, como vía previa recomendable antes de acudir a la vía judicial.
¿Son exonerables las deudas por pensiones alimenticias?
No. Las obligaciones por pensiones alimenticias y determinadas responsabilidades derivadas de sentencias penales no son objeto de exoneración conforme a la normativa aplicable.
¿Qué documentación básica debo aportar en la consulta inicial con el abogado?
Deberás facilitar listado de acreedores, contratos y escrituras de préstamos, extractos bancarios recientes, justificantes de ingresos y documentación que acredite tus bienes; el abogado concretará la lista según el caso.
¿Qué ocurre si se detecta un acto fraudulento anterior a la solicitud?
Si el juez aprecia que hubo actos de disposición patrimonial fraudulentos para eludir a los acreedores, puede denegar la exoneración y derivarse consecuencias civiles o penales; por ello la defensa debe documentar la buena fe.
Contenido elaborado con apoyo de IA. Carácter informativo. Consulte con un abogado colegiado. Última revisión: Agosto 2026.
