Abogados Ley de Segunda Oportunidad para cancelar deudas

La Ley 25/2015, de 28 de julio, establece el mecanismo de segunda oportunidad para que las personas físicas en situación de insolvencia puedan solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho tras el trámite concursal y el intento previo de un acuerdo extrajudicial de pagos (BOE, Ley 25/2015).


Abogados especialistas en derecho concursal


Vía Qué exige Órgano/resultado
Acuerdo extrajudicial Intento de negociación con acreedores; mediador concursal si procede Negociación extrajudicial antes de concurso
Concurso y exoneración Declaración de concurso de persona física y solicitud de exoneración del pasivo Resuelto por el Juzgado de lo Mercantil; posibilidad de exoneración según Ley 25/2015
Reestructuración/Refinanciación Acuerdos con acreedores para modificar condiciones de pago Alternativa extrajudicial sin exoneración total

Qué es el mecanismo de segunda oportunidad

El mecanismo de segunda oportunidad, regulado por la Ley 25/2015, de 28 de julio (publicada en el BOE), permite que una persona física insolvente obtenga la exoneración del pasivo insatisfecho tras la tramitación concursal, siempre que se cumplan los requisitos legales y procesales previstos en esa norma.

La norma exige, con carácter general, haber intentado previamente un acuerdo extrajudicial de pagos y acreditar la insolvencia. La exoneración se solicita en el marco del procedimiento concursal y su resolución corresponde al Juzgado que conozca del concurso (habitualmente el Juzgado de lo Mercantil competente).

Quién puede acogerse al mecanismo

Pueden acogerse las personas físicas —incluidos trabajadores por cuenta propia (autónomos)— que acrediten situación de insolvencia y no estén incursos en las causas de exclusión establecidas por la ley. Uno de los requisitos formales recogidos en la Ley 25/2015 es no haber disfrutado de la exoneración en los diez años anteriores.

Además, la ley exige que la insolvencia no sea consecuencia de actos culpables del deudor en sentido jurídico; la existencia de culpa en la insolvencia puede impedir la concesión de la exoneración.

Cómo funciona el procedimiento: pasos esenciales

El trámite habitual combina fases extrajudiciales y judiciales. Primero se intenta un acuerdo extrajudicial de pagos; si no es viable, se presenta la declaración de concurso y, una vez tramitado, se puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho conforme a la Ley 25/2015.

  1. Inicio: solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos ante un notario o mediador concursal, si procede.
  2. Si no hay acuerdo: presentación de la declaración de concurso ante el Juzgado correspondiente.
  3. Tramitación concursal: inventario de bienes, créditos y propuesta de liquidación o de pago.
  4. Solicitud de exoneración: una vez cumplidos los requisitos, petición formal al Juzgado de lo Mercantil para exonerar el pasivo insatisfecho.

En cada uno de estos hitos, la actuación de un abogado especialista en la Ley de Segunda Oportunidad facilita la preparación documental y la presentación de escritos ante el órgano competente.

Documentación necesaria y órgano competente

Entre los documentos imprescindibles están: relación detallada de acreedores y cuantías, justificantes de ingresos y gastos, certificaciones de cargas reales sobre bienes y documentación que acredite intentos de negociación con acreedores. Esta documentación se incorpora al expediente concursal presentado ante el Juzgado correspondiente.

El órgano que resuelve la declaración de concurso y la eventual exoneración del pasivo insatisfecho es, normalmente, el Juzgado de lo Mercantil competente en España. Es preciso presentar la documentación completa para que el Juzgado pueda valorar tanto la fase de liquidación como la posibilidad de exoneración.

Riesgos, límites y deudas no exonerables

No todas las obligaciones se exoneran. La legislación y la interpretación judicial distinguen deudas que habitualmente no son susceptibles de exoneración, como las pensiones alimenticias, y otras obligaciones que requieren criterios específicos para su tratamiento en el concurso.

Advertencia experta: haber obtenido la exoneración con anterioridad impide beneficiarse de nuevo del mismo mecanismo hasta pasados diez años desde la fecha de la resolución favorable. Asimismo, la falta de intento previo de acuerdo extrajudicial puede afectar negativamente la tramitación del procedimiento judicial.

Cómo puede ayudarte un abogado especializado

Un abogado especializado en la Ley de Segunda Oportunidad prepara el expediente, coordina el intento de acuerdo extrajudicial, presenta la declaración de concurso y plantea la solicitud de exoneración ante el Juzgado de lo Mercantil. La intervención técnica es clave para cumplir los requisitos procesales previstos en la Ley 25/2015.

El asesoramiento profesional también sirve para evaluar alternativas (acuerdos de reestructuración o refinanciación) que, en algunos casos, son más adecuadas que la vía de exoneración total.

Contenido relacionado

Fuente oficial: Ley 25/2015, de 28 de julio (BOE). Consultas y actualizaciones legislativas hasta 2026.

Preguntas frecuentes

¿Pueden acogerse al mecanismo de segunda oportunidad los trabajadores autónomos?

Sí. Las personas físicas, incluidos autónomos, pueden solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho si acreditan insolvencia y cumplen los requisitos de la Ley 25/2015, entre ellos no haber disfrutado del beneficio en los diez años previos.

¿Qué deudas quedan fuera de la exoneración?

Existen obligaciones que, por su naturaleza, no suelen ser exoneradas, como las pensiones alimenticias. Además, determinadas obligaciones de carácter público (Hacienda o Seguridad Social) tienen reglas específicas y pueden requerir condiciones distintas para su tratamiento en el concurso.

¿Qué órgano resuelve la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho?

La solicitud de exoneración se resuelve en el marco del procedimiento concursal por el Juzgado que conozca del concurso, habitualmente un Juzgado de lo Mercantil.

Si ya obtuve una exoneración, ¿puedo solicitarla de nuevo?

No. La Ley 25/2015 establece la imposibilidad de disfrutar nuevamente de la exoneración si ya se obtuvo en los diez años anteriores a la nueva solicitud.

¿Qué efectos tiene la exoneración sobre bienes ya embargados?

La exoneración libera al deudor de las deudas exoneradas, pero la liquidación de bienes y las cargas ejecutadas durante el concurso se tramitan conforme al procedimiento; la resolución judicial especificará el destino de los bienes incluidos en la masa activa.


Contenido elaborado con apoyo de IA. Carácter informativo. Consulte con un abogado colegiado. Última revisión: Agosto 2026.

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