Abogados mercantiles para crear empresas en Sevilla

Constituir una empresa en Sevilla exige cumplir trámites notariales y registrales regulados por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y por la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, del Registro Mercantil. Contar con abogados mercantiles especializados en Sevilla permite asegurarse de que la escritura pública, la inscripción registral y las obligaciones iniciales se realizan conforme a la normativa vigente.

TipoResponsabilidadCapital mínimo (Ley de Sociedades de Capital)Conveniencia
Sociedad Limitada (SL)Limitada al capital aportado3.000 €Apta para pymes y emprendimientos
Sociedad Anónima (SA)Limitada al capital social60.000 €Indicada para grandes proyectos y emisión de acciones
AutónomoResponsabilidad ilimitada (persona física)No procedeMenos trámites, adecuado para actividad individual

Qué hacen los abogados para la creación de empresas en Sevilla

Los abogados mercantiles redactan y revisan la escritura de constitución, los estatutos y los pactos societarios; además tramitan la presentación de la escritura pública ante el Registro Mercantil Provincial de Sevilla para su inscripción, conforme a la Ley 20/2013. La elevación a público por notario y la posterior inscripción registral son pasos imprescindibles para que la sociedad ostente plena eficacia frente a terceros.

En Sevilla también asesoran sobre licencias municipales y requisitos sectoriales: por ejemplo, para la apertura de un local deben coordinar la licencia de apertura y actividad con el Ayuntamiento de Sevilla y, cuando proceda, con la normativa autonómica de la Junta de Andalucía aplicable a instalaciones o actividades concretas.

Beneficios de contratar un abogado mercantil en Sevilla

Un abogado mercantil proporciona cumplimiento formal con la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010) y evita errores formales en la escritura que pueden retrasar la inscripción en el Registro Mercantil de Sevilla. La correcta estructuración societaria desde el inicio reduce riesgos en contratos, cuentas anuales y responsabilidad de administradores.

Además, el abogado guía sobre obligaciones fiscales iniciales (inscripción en el Censo de Empresarios y modelos tributarios ante la Agencia Estatal), y sobre si es recomendable constituir una SL, SA o iniciar actividad como autónomo según el proyecto y la responsabilidad patrimonial deseada.

Cómo elegir un abogado mercantil en Sevilla

Valora la experiencia específica en constitución de sociedades y en áreas conexas: derecho mercantil, fiscal y laboral. Comprueba que el profesional esté colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Sevilla (ICAS) y que ofrezca coordinación con notaría y Registro Mercantil de Sevilla para reducir plazos administrativos.

Pide referencias de expedientes de constitución completados y verifica que el abogado maneje los trámites municipales para licencias y comunicación de actividad en el Ayuntamiento de Sevilla cuando la actividad lo requiera.

Trámites y órganos competentes en Sevilla

Los principales órganos para la constitución son: el notario que eleva a público la escritura, el Registro Mercantil Provincial de Sevilla para la inscripción y, en vía judicial, los Juzgados de lo Mercantil de Sevilla para asuntos concursales o litigios mercantiles. Para cuestiones laborales vinculadas a la puesta en marcha de la actividad, compiten los Juzgados de lo Social.

En materia colegial y deontológica, el órgano de referencia es el Ilustre Colegio de la Abogacía de Sevilla (ICAS). Para licencias de apertura y permisos urbanísticos y de actividad, el órgano competente es el Ayuntamiento de Sevilla y su normativa municipal de régimen urbanístico y de licencias.

Pasos para constituir una sociedad en Sevilla (resumen ordenado)

  1. Elección de la forma jurídica y comprobación de requisitos: comprobar capital mínimo aplicable (SL: 3.000 €; SA: 60.000 €) y régimen de administradores.
  2. Redacción de estatutos y pacto de socios por abogado y firma de la escritura pública ante notario.
  3. Solicitud del NIF provisional y presentación en la Agencia Tributaria; alta censal del empresario o sociedad.
  4. Inscripción en el Registro Mercantil Provincial de Sevilla conforme a la Ley 20/2013.
  5. Trámites municipales previos o simultáneos: licencia de apertura o comunicación de actividad en el Ayuntamiento de Sevilla si procede.

Aviso experto

La inscripción registral es la que otorga la plena eficacia frente a terceros de la sociedad. La falta de inscripción puede impedir que determinados actos societarios produzcan efectos frente a terceros y, en casos de incumplimiento de obligaciones formales, afectar la responsabilidad de administradores. Para la inscripción registral se aplican los plazos y requisitos establecidos en la Ley 20/2013 del Registro Mercantil.

Para ampliar información práctica sobre planes de contingencia legal o protección de datos aplicados a empresas en Sevilla, puede consultarse contenido complementario:

Contenido relacionado

En este artículo se han mencionado expresamente el Registro Mercantil Provincial de Sevilla, los Juzgados de lo Mercantil de Sevilla y el Ilustre Colegio de la Abogacía de Sevilla (ICAS) como órganos y referencias locales para la tramitación y apoyo colegial.

Preguntas frecuentes

¿Dónde se inscribe una sociedad mercantil constituida en Sevilla?

La escritura de constitución debe inscribirse en el Registro Mercantil Provincial de Sevilla, conforme a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, del Registro Mercantil.

¿Qué juzgado es competente en Sevilla para un concurso de acreedores de una sociedad?

Los concursos de acreedores y otras materias mercantiles se tramitan ante los Juzgados de lo Mercantil de Sevilla.

¿Cuál es el capital mínimo legal para constituir una Sociedad Limitada en Sevilla?

La Sociedad de Responsabilidad Limitada exige un capital mínimo de 3.000 €, según el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010).

¿A qué colegio profesional deben acudir los abogados que asesoran en Sevilla?

Los abogados que ejercen en Sevilla están colegiados en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Sevilla (ICAS), que es el órgano de referencia local.

¿Qué órgano municipal tramita la licencia de apertura para un local en Sevilla?

Las licencias de apertura y actividad las tramita el Ayuntamiento de Sevilla, de acuerdo con su normativa municipal y la legislación autonómica de la Junta de Andalucía cuando proceda.


Contenido elaborado con apoyo de IA. Carácter informativo. Consulte con un abogado colegiado. Última revisión: Agosto 2026.

Amara - Asistente Virtual

Resuelve tus dudas legales

Gratis, inmediato y sin registrarte

En Asesor.Legal tienes a tu disposición a nuestro asistente Amara que te ayudará a resolver cualquier duda legal que tengas.

Y si lo necesitas, te pondremos en contacto con un abogado especializado para tu caso.

Escribe tu mensaje

Nuestro asistente no sustituye el asesoramiento de un abogado.

Otros artículos relacionados

Examen de acceso a la abogacía: fechas y pasos en 2026

El examen de acceso a la abogacía en 2026 es un paso fundamental para aquellos que desean ejercer la profesión legal en España. Este artículo proporciona una guía detallada sobre las fechas, el proceso de inscripción y los pasos necesarios para prepararte adecuadamente. La información aquí presentada te ayudará a

Leer más >

Abogados Derecho Deportivo en Málaga

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte establece el marco legal que regula la actividad deportiva en España. En Málaga, los abogados especializados en Derecho Deportivo combinan experiencia en contratos, dopaje y representación disciplinaria. Consulte nuestro directorio local: Abogados en Málaga. ¿Qué hace un abogado de Derecho Deportivo?

Leer más >

Comparte este artículo en tus redes sociales:

Asesor.Legal

Teléfono: 668 51 00 87

Email: info@asesor.legal