La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismos de segunda oportunidad, permite a personas físicas intentar la reestructuración y, en su caso, la exoneración del pasivo insatisfecho conforme a los procedimientos regulados en dicha norma. Contar con asesoramiento jurídico especializado facilita cumplir los requisitos formales exigidos por la normativa y coordinar la negociación con los acreedores.
¿Puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad?
La Ley 25/2015 regula procedimientos para personas físicas —consumidores y emprendedores— que acrediten insolvencia. Como requisito procesal habitual, la normativa contempla la posibilidad de iniciar un acuerdo extrajudicial de pagos (AEP) como paso previo a la petición de concurso, salvo supuestos excepcionales previstos en la propia ley.
Entre las comprobaciones que se realizan en la fase inicial están la identificación de los acreedores y la documentación que acredite ingresos y patrimonio. La tramitación del AEP se realiza mediante mediadores designados y es un requisito operativo para poder acceder, posteriormente, a la fase concursal y a la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho recogida en la Ley 25/2015.
¿Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad?
El proceso suele estructurarse en dos bloques: una fase extrajudicial de negociación (acuerdo extrajudicial de pagos) y, si no hay acuerdo, la vía judicial (concurso de acreedores) para personas físicas. La vía judicial puede conducir, si se cumplen los requisitos legales, a la exoneración del pasivo insatisfecho conforme a lo previsto en la Ley 25/2015.
Los órganos judiciales implicados dependen de la naturaleza del procedimiento: los concursos que afectan a quienes ejercen actividad empresaria se suelen tramitar ante los Juzgados de lo Mercantil; en otros supuestos la tramitación puede corresponder a Juzgados de Primera Instancia. La intervención de un abogado es necesaria para elaborar el expediente y representar al deudor en cada fase.
Pasos habituales del proceso
- Solicitud del estudio de viabilidad y recopilación de documentación: identificación de acreedores, relación de deudas y justificantes de ingresos y gastos.
- Inicio del acuerdo extrajudicial de pagos (AEP) con mediador concursal para intentar un convenio con los acreedores.
- Si no hay acuerdo, solicitud de concurso de acreedores con proposición de liquidación o convenio judicial según el caso.
- Trámite de exoneración del pasivo insatisfecho (beneficio de la exoneración) si se cumplen los requisitos legales establecidos en la Ley 25/2015.
Tabla comparativa: AEP, concurso y reunificación
| Mecanismo | Objetivo | Órgano o intervención | Resultado posible |
|---|---|---|---|
| Acuerdo extrajudicial de pagos (AEP) | Negociar con acreedores un plan de pagos o quitas | Mediador concursal designado por el deudor | Convenio con acreedores; paso previo para concurso |
| Concurso de acreedores (fase judicial) | Declarar la situación de insolvencia y permitir liquidación o convenio judicial | Juzgados de lo Mercantil o Juzgados de Primera Instancia, según el caso | Posible liquidación patrimonial o convenio; acceso a la exoneración del pasivo si procede |
| Reunificación de deudas | Unificar varias obligaciones en un único préstamo | Operación contractual con entidades financieras | Simplificación de pagos, posible modificación de plazo e interés |
Beneficios reales y límites legales
Entre los beneficios que contempla el sistema destacan la posibilidad de alcanzar acuerdos que reduzcan la carga mensual y, en supuestos judiciales, la posibilidad de solicitar la exoneración parcial o total del pasivo insatisfecho según lo previsto en la Ley 25/2015. La exoneración no es automática: exige cumplir las condiciones legales y el procedimiento establecido.
Asimismo, la protección de bienes esenciales ante ejecuciones depende de la fase y de las medidas solicitadas: mientras se tramita un AEP o un concurso, pueden pactarse medidas que eviten embargos inmediatos, pero la protección concreta depende del contenido del acuerdo o de las resoluciones judiciales.
Reunificación de deudas: cuándo conviene
La reunificación consiste en sustituir varios contratos de crédito por uno solo, normalmente con una sola cuota mensual. Es una fórmula financiera que simplifica la gestión y puede reducir la cuota si se amplía el plazo; sin embargo, también puede incrementar el coste total por intereses si se alarga mucho el vencimiento.
Un abogado con experiencia en reestructuración financiera puede analizar si la reunificación favorece tus objetivos (liquidar deudas rápidamente, reducir cuota mensual, evitar ejecuciones) y verificar las cláusulas del nuevo contrato antes de formalizarlo.
Proceso recomendado y advertencia experta
1) Reúne la documentación básica: listado de acreedores, contratos de crédito, últimas nóminas o justificantes de ingresos y extractos bancarios. Un expediente completo es imprescindible para valorar la viabilidad de un AEP o de un concurso.
2) Inicia la negociación con asesoramiento jurídico para que el mediador concursal y los acreedores reciban la información necesaria. Si no se logra acuerdo, prepara la documentación para la vía judicial. Advertencia: si no se actúa y los acreedores inician ejecuciones, pueden practicarse embargos sobre cuentas y bienes; la vía judicial del concurso es el mecanismo ordinario para ordenar esas situaciones y articular la posible exoneración conforme a la Ley 25/2015.
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Fuente: Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismos de segunda oportunidad (publicada en el BOE) y normativa procesal aplicable. Para iniciar cualquier trámite es recomendable preparar la documentación indicada y solicitar asesoramiento jurídico especializado que formalice el expediente y represente al deudor en las fases correspondientes.
Preguntas frecuentes
¿Qué órganos judiciales tramitan la exoneración de deudas según la Ley 25/2015?
Los concursos que afectan a quienes ejercen actividad empresarial se tramitan ante los Juzgados de lo Mercantil; en supuestos en que no exista actividad empresarial, la tramitación puede corresponder a Juzgados de Primera Instancia. La exoneración del pasivo insatisfecho se solicita dentro del procedimiento concursal regulado por la Ley 25/2015.
¿Qué documentación mínima se suele pedir para iniciar un acuerdo extrajudicial de pagos (AEP)?
Normalmente se requiere un listado detallado de acreedores con sus importes, contratos y escrituras relevantes, justificantes de ingresos y gastos (nóminas, declaraciones fiscales), extractos bancarios y una relación del patrimonio. Esta documentación permite valorar la viabilidad del AEP.
Si ya he llegado a un acuerdo informal con un acreedor, ¿puedo seguir adelante con un AEP o concurso?
Sí. Los acuerdos informales con algunos acreedores no impiden la tramitación de un AEP o un concurso, pero conviene que cualquier convenio o pago parcial quede documentado. El abogado valorará cómo integrar esos acuerdos en la negociación global o en la propuesta concursal.
¿Es obligatorio intentar un acuerdo extrajudicial antes de solicitar el concurso?
La Ley 25/2015 prevé la figura del acuerdo extrajudicial de pagos como vía previa habitual para buscar soluciones con los acreedores. En determinados supuestos previstos en la normativa se puede acudir directamente al concurso, pero ese análisis debe realizarlo un profesional en función de las circunstancias concretas.
¿La reunificación de deudas impide solicitar la exoneración posterior en un concurso?
No impide, pero la reunificación modifica la estructura de las obligaciones (un único crédito en lugar de varios), por lo que su efecto sobre la viabilidad de un AEP o de un concurso debe evaluarse previamente con un abogado; la modificación contractual puede influir en la negociación y en la valoración patrimonial del expediente.
Contenido elaborado con apoyo de IA. Carácter informativo. Consulte con un abogado colegiado. Última revisión: Agosto 2026.
