Reclamar facturas impagadas: pasos, plazos y costes

Reclamar facturas impagadas en España: guía práctica 2026

En España el plazo general para reclamar deudas contractuales es de 5 años desde la reforma de 2015; actúe con rapidez para no perder su derecho a exigir la cantidad adeudada. Esta guía le explica, paso a paso, las vías disponibles, los costes aproximados, los plazos clave y cuándo conviene acudir a un abogado.

Si necesita iniciar trámites ahora, consulte primero nuestra carta modelo de reclamación y prepare la documentación básica (contrato, facturas, comunicaciones).

Resumen rápido (qué puede esperar)

VíaCoste aproximadoPlazo medioEficacia
Negociación amistosaBajo (sólo tiempo propio; posible notaría)Días a semanasAlta si la parte es solvente
Reclamación notarialNotaría + gestiones (medio)1–3 semanasBuena como aviso formal; útil para futuros procedimientos
Procedimiento monitorioBajo-medio (tasas judiciales si procede, abogado/gestor)1–6 meses (si no hay oposición)Muy eficaz si la deuda está suficientemente documentada
Demanda ordinaria / ejecuciónMedio-alto (honorarios y costes judiciales)Meses-añosÚltimo recurso; eficaz si el deudor tiene bienes

Documentos imprescindibles

  • Factura o título que acredite la deuda (contrato, albaranes, pedidos).
  • Pruebas de la reclamación extrajudicial (emails, cartas, llamadas con registro).
  • Identificación y datos bancarios del acreedor y del deudor.
  • Si existe, convenio o acuerdo anterior.

Proceso recomendado (pasos esenciales)

  1. Reclamación amistosa: envíe una notificación por escrito (email + burofax o carta certificada) con un plazo para el pago (suele 7–15 días razonables según la cuantía y la urgencia).
  2. Si no responde, envíe requerimiento notarial o burofax con acuse de recibo, dejando constancia de la deuda y el importe reclamado.
  3. Si persiste la falta de pago y la deuda está documentada, presente reclamación por la vía del procedimiento monitorio (rápido y económico para deudas líquidas, exigibles y determinables).
  4. Si el monitorio es impugnado o la cuantía o naturaleza exige otro trámite, plantee demanda y, si se dicta título ejecutivo, solicite la ejecución forzosa.
  5. Durante todo el proceso, valore acuerdos de pago, mediación o dación en pago para minimizar costes y tiempo.

Consejo práctico: conserve siempre copias impresas y digitales de cada comunicación; en un juez la prueba documental es clave.

¿Cuándo conviene un abogado?

  • Si la cuantía supera lo rentable de un procedimiento sin abogado o si hay oposición.
  • Si la situación requiere medidas cautelares, averiguación de bienes o ejecución compleja.

En nuestra sección de abogados especializados puede encontrar profesionales por provincia para encargarse del expediente y solicitar medidas cautelares.

Costes orientativos

  • Notaría / burofax: variable (desde tarifas bajas hasta 100–200 € según servicios).
  • Procedimiento monitorio: suele ser de bajo coste; si precisa abogado/gestor, suman honorarios.
  • Demanda y ejecución: honorarios profesionales y posibles tasas judiciales (consulte presupuesto).

Advertencia experta: el derecho a reclamar prescribe normalmente a los 5 años desde la exigibilidad de la deuda; si no actúa en ese periodo, perderá el derecho a reclamar judicialmente.

Tabla rápida: cuándo usar cada vía

SituaciónVía recomendadaVentaja clave
Deuda clara, documentación completaMonitorioRapidez y bajo coste
Deudor insolvente o ocultoDemanda + ejecuciónPosibilidad de embargos
Pequeñas cantidades entre particularesNegociación amistosa / mediaciónMenor coste y resolución ágil

Preguntas frecuentes (FAQ)

1. ¿Qué plazo tengo para reclamar una factura impagada?

El plazo general para reclamar deudas contractuales en España es de 5 años desde que la deuda es exigible. Actúe antes de ese plazo para evitar la prescripción.

2. ¿Qué es un procedimiento monitorio y cuándo usarlo?

Es un procedimiento destinado a reclamar deudas dinerarias, líquidas, vencidas y exigibles cuando existen documentos que las acrediten (facturas, albaranes). Es rápido y económicamente eficiente si no hay oposición.

3. ¿Es obligatorio pasar por notaría antes de demandar?

No es obligatorio, pero un requerimiento notarial o un burofax con acuse de recibo aumenta la fuerza probatoria y puede facilitar el cobro sin acudir al juzgado.

4. ¿Pueden embargarme si no pago?

Si contra usted hay una sentencia o un título ejecutivo y dispone de bienes o saldos, pueden iniciarse procedimientos de ejecución y embargos sobre cuentas, bienes inmuebles o salarios, según la normativa de ejecución vigente.

5. ¿Qué documentación debo aportar a un abogado?

Contrato, facturas, comunicaciones de requerimiento, justificantes de entrega/servicio y cualquier prueba que acredite la deuda y los intentos de cobro.

Fuentes oficiales y referencia normativa

Consulte información y trámites en las fuentes oficiales: Boletín Oficial del Estado (BOE) y el Ministerio de Justicia. Para supuestos concretos, consulte siempre a un abogado colegiado.

Contenido elaborado con apoyo de IA. Carácter informativo. Consulte con un abogado colegiado. Última revisión: Mayo 2026.



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