Residencia por matrimonio en Madrid: requisitos, trámites y dónde solicitarla

La residencia por matrimonio en España se tramita conforme a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y su reglamento (Real Decreto 557/2011); en Madrid las solicitudes se presentan ante la Oficina de Extranjería de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid o, en los supuestos previstos, en la Comisaría de Policía Nacional competente para extranjería.

SituaciónBase legal y formularioÓrgano donde se inicia
Cónyuge de ciudadano españolLey Orgánica 4/2000 y RD 557/2011 — documento: solicitud de residencia familiarOficina de Extranjería de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid
Cónyuge de ciudadano de la UE residenteRD 103/2011 y formulario EX-19 para tarjeta de familiar de ciudadano de la UEOficina de Extranjería o Comisaría de Policía de Madrid

Qué es la residencia por matrimonio y su base normativa

La residencia por matrimonio permite que el cónyuge de un ciudadano español o de un residente legal permanezca en España por motivo de reagrupación o por ser familiar de residente. La regulación principal es la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el reglamento de la misma.

En Madrid, la aplicación práctica de estas normas corresponde a la Oficina de Extranjería de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid para la instrucción y resolución de expedientes de autorización de residencia por familiar de ciudadano de la UE o por reagrupación familiar.

Requisitos formales obligatorios

Entre los requisitos exigidos figuran el vínculo matrimonial válido (inscripción en el Registro Civil), la acreditación de la nacionalidad del cónyuge (pasaporte o DNI del ciudadano español) y la ausencia de causas de denegación como antecedentes penales que impidan la concesión, tal y como establece la normativa señalada.

En la práctica en Madrid suele solicitarse también prueba de convivencia (empadronamiento conjunto) y documentación que justifique medios de vida o cobertura sanitaria según el caso; el formulario EX-19 se exige cuando la vía es la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

Documentación necesaria (documentos concretos)

Documentos que deben acompañar la solicitud: formulario EX-19 si procede, pasaporte vigente del solicitante, certificado de matrimonio legalizado o apostillado e inscripto en el Registro Civil español cuando corresponda, y certificado de empadronamiento conjunto emitido por el Ayuntamiento de Madrid.

Adicionalmente pueden exigirse certificados de antecedentes penales del país de origen y documentos que acrediten recursos económicos o seguro médico; el listado exacto se especifica en el anexo de la convocatoria de la Oficina de Extranjería de Madrid en el momento de presentar la solicitud.

Procedimiento y pasos a seguir

  1. Recopilar la documentación necesaria y cumplimentar el formulario correspondiente (EX-19 si es familiar de ciudadano de la UE).
  2. Solicitar cita previa en la Oficina de Extranjería de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid o en la Comisaría de Policía que tramite tarjetas de extranjeros.
  3. Presentar la solicitud y la documentación; obtener justificante de presentación y, si procede, la resolución de concesión de la tarjeta de residencia.

En la Comunidad de Madrid la presentación telemática o presencial depende del procedimiento publicado por la Delegación del Gobierno; siempre se debe conservar el justificante de entrada registral para posibles recursos.

El plazo estimado de resolución administrativa varía según la carga de trabajo de la Oficina de Extranjería; de forma orientativa los expedientes suelen resolverse en plazos que pueden oscilar entre varios meses y, en casos complejos, hasta un año.

Dónde solicitarlo y órganos competentes en Madrid

La solicitud se dirige a la Oficina de Extranjería de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid (órgano competente para instruir y resolver). Para determinados actos administrativos y para la recogida de tarjetas, la Comisaría de Policía Nacional de Madrid desempeña funciones de entrega y verificación de huellas.

Si el expediente fuera impugnado, los recursos se plantean ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del Partido Judicial de Madrid; para cuestiones matrimoniales previas (nulidad, separación) corresponderían los Juzgados de Primera Instancia del mismo partido judicial.

Consejos prácticos y advertencia experta

Advertencia: una solicitud incompleta puede ser archivada o denegada; si la Oficina de Extranjería requiere subsanación, el plazo legal para presentar la documentación adicional suele ser breve (habitualmente 10 días naturales desde la notificación administrativa), por lo que conviene responder puntualmente para evitar la resolución denegatoria.

En Madrid es frecuente que se solicite acreditación del empadronamiento conjunto y certificados de antecedentes; preparar estos documentos antes de la cita reduce riesgos de retraso. Consulte las instrucciones publicadas en la sede electrónica de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid antes de iniciar el trámite.

Contenido relacionado

Para ampliar información y ejemplos prácticos puede consultar los artículos de Asesor.Legal sobre temas conexos: http://www.asesor.legal y también en la misma web otras referencias específicas, por ejemplo https://asesor.legal/desde-accidentes-hasta-divorcios-consulta-a-un-abogado-al-instante-con-asesor-legal/ y https://asesor.legal/divorcios-en-madrid-pasos-legales-y-abogados-especializados/. Además, la página principal de Asesor.Legal está disponible en http://www.asesor.legal.

Fuente oficial: texto consolidado en el BOE de la Ley Orgánica 4/2000 y el Real Decreto 557/2011; consulte el Boletín Oficial del Estado en https://www.boe.es para la redacción vigente a 2026.

Preguntas frecuentes

¿En qué oficina de Madrid debo pedir cita para presentar la solicitud de residencia por matrimonio?

Debe solicitar cita en la Oficina de Extranjería de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid o en la Comisaría de Policía Nacional que figure en la convocatoria como punto de presentación para su distrito.

¿Qué pruebas de convivencia suelen aceptar las oficinas de Extranjería en Madrid?

Las oficinas suelen aceptar certificado de empadronamiento conjunto, contratos de alquiler a nombre de ambos cónyuges o facturas domiciliadas al mismo domicilio; la lista exacta puede variar y figura en la convocatoria local.

Si mi matrimonio se celebró fuera de España, ¿es necesario inscribirlo en el Registro Civil español para la solicitud en Madrid?

Sí: para acreditar el vínculo matrimonial ante la Administración española es necesario que el matrimonio esté debidamente legalizado/apostillado y, en su caso, inscrito en el Registro Civil español cuando así se exija.

¿Qué juzgado debo acudir si deseo impugnar una resolución denegatoria en Madrid?

La impugnación de resoluciones administrativas en materia de extranjería corresponde, en primera instancia, a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del Partido Judicial de Madrid.

¿Necesito certificado de antecedentes penales del país de origen al presentar la solicitud en Madrid?

Habitualmente sí se solicita certificado de antecedentes penales del país de origen; la Oficina de Extranjería indicará en la convocatoria los países y la forma de presentarlo (legalización o apostilla si procede).


Contenido elaborado con apoyo de IA. Carácter informativo. Consulte con un abogado colegiado. Última revisión: Agosto 2026.

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