Los hombres con una pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad reconocida entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 pueden tener derecho al antiguo complemento de maternidad si son padres de dos o más hijos. La reclamación se presenta ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS); si se deniega, puede continuarse por la vía social, conforme al artículo 71 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social.
Qué complemento se puede reclamar y a quién afecta
Se trata del complemento por aportación demográfica regulado en la redacción anterior del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social. La norma lo reconocía a mujeres, pero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró discriminatoria esa exclusión para los hombres en su sentencia de 12 de diciembre de 2019, asunto C-450/18. Por ello, un padre que reúna las condiciones puede solicitar que se revise su pensión.
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El periodo relevante es la fecha en que se reconoció la pensión: debe estar comprendida entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. Las prestaciones que entran en el análisis son jubilación, incapacidad permanente y viudedad. Tener hijos, por sí solo, no basta: hay que verificar la resolución de pensión, la fecha de efectos y la regulación que se aplicó en ese momento.
| Aspecto | Regla del complemento antiguo | Qué revisar |
|---|---|---|
| Fecha de la pensión | Reconocida entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 | Resolución del INSS y fecha de efectos |
| Hijos | Dos o más, conforme a la norma aplicable | Libro de familia o certificados registrales |
| Prestaciones comprendidas | Jubilación, incapacidad permanente o viudedad | Clase de pensión reconocida |
| Porcentaje previsto en la regulación anterior | 5 % con dos hijos; 10 % con tres; 15 % con cuatro o más | Número de hijos y cálculo sobre la pensión correspondiente |
| Órgano inicial | Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) | Presentar solicitud de reconocimiento y conservar el justificante |
Requisitos y diferencias con el complemento actual
La revisión debe confirmar que la persona solicitante es titular de una de las pensiones incluidas y que la fecha de reconocimiento cae dentro del periodo indicado. El antiguo artículo 60 vinculaba el porcentaje al número de hijos: 5 % por dos, 10 % por tres y 15 % por cuatro o más. No debe confundirse ese cálculo histórico con una subida automática de cualquier pensión ni darse por hecho que el importe final será idéntico en todos los expedientes.
Desde el 4 de febrero de 2021 existe el complemento para la reducción de la brecha de género, con reglas distintas y requisitos propios. No es el mismo complemento que el antiguo complemento por aportación demográfica. Si la pensión se reconoció desde esa fecha, hay que analizar el régimen nuevo, no trasladar sin más los porcentajes de la regulación anterior. La norma estatal de referencia es el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, en la redacción aplicable a la fecha de la pensión.
Cómo presentar la reclamación en Valladolid
La vía comienza con una solicitud de reconocimiento dirigida al INSS, que es el organismo que gestiona y resuelve el derecho a la pensión contributiva. La Tesorería General de la Seguridad Social no es, por regla general, el órgano al que corresponde decidir esta solicitud. Puede presentarse mediante los canales habilitados por la Seguridad Social y debe conservarse el resguardo con la fecha de registro.
Si la resolución del INSS deniega el complemento o no reconoce todos sus efectos, puede formularse reclamación administrativa previa antes de acudir al juzgado. En Valladolid, si las reglas territoriales atribuyen allí la competencia, conocerán los Juzgados de lo Social del partido judicial de Valladolid. La competencia concreta debe comprobarse conforme a la Ley 36/2011; no existe un juzgado especializado exclusivamente en reclamaciones de este complemento. El Colegio profesional provincial es el Ilustre Colegio de la Abogacía de Valladolid (ICAVA).
Pasos y documentos para tramitarla
La secuencia importa porque la reclamación previa es un requisito procesal en litigios de prestaciones de Seguridad Social. El artículo 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social establece, como regla general, un plazo de 30 días para formularla desde la notificación de la resolución expresa. La Administración dispone de 45 días para contestar; una vez denegada expresa o presuntamente, el plazo general para presentar demanda es de 30 días.
- Revisar la resolución de pensión: comprobar la fecha de reconocimiento, la prestación concedida y la fecha desde la que produce efectos.
- Reunir la acreditación familiar: preparar el libro de familia o certificados del Registro Civil que acrediten el número de hijos, junto con el documento de identidad.
- Presentar la solicitud al INSS: identificar la pensión, invocar el antiguo artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social y solicitar que se reconozca el complemento que corresponda.
- Guardar la respuesta y el justificante: conservar el registro de la solicitud y todas las notificaciones administrativas, porque sirven para controlar los plazos.
- Interponer reclamación previa si procede: exponer por qué se discrepa de la decisión del INSS y aportar los documentos relevantes dentro del plazo aplicable.
- Valorar la demanda social: si la reclamación previa se desestima o no se resuelve en plazo, presentar demanda ante el juzgado competente dentro del plazo legal.
Plazos, efectos económicos y advertencia
Los plazos de 30 días para la reclamación previa y para la demanda son especialmente relevantes cuando ya existe una resolución denegatoria. No conviene esperar a obtener documentos que no sean imprescindibles si el plazo está corriendo: puede presentarse la reclamación dentro del término y completar la fundamentación según permita el procedimiento. La notificación recibida y su fecha deben comprobarse de inmediato.
El reconocimiento económico depende de la fecha de efectos de la pensión, del contenido de la resolución y de las circunstancias del expediente. No es correcto asegurar de forma general que siempre se abonará desde el primer día de la pensión ni fijar una cantidad sin revisar el cálculo. La prescripción de cantidades y los efectos temporales pueden requerir un análisis separado. La advertencia práctica es clara: dejar vencer el plazo de 30 días para impugnar una denegación puede cerrar la vía procesal ordinaria contra esa resolución.
Fuentes legales oficiales y perfiles jurídicos de Valladolid
Las referencias oficiales para verificar el régimen aplicable son el artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), en la redacción correspondiente al periodo de la pensión, y el artículo 71 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019, asunto C-450/18, puede consultarse en la base oficial CURIA. El texto de las leyes está disponible en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Para consultar perfiles profesionales con presencia en Valladolid, estas fichas recogen la información publicada en el directorio. La inclusión de un perfil en este listado no acredita por sí sola experiencia específica en reclamaciones de Seguridad Social; conviene confirmar directamente la práctica profesional y el alcance del encargo.
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- Antonio Vallejo San José – Abogados · consultar ficha profesional
- Achucarro Abogados · consultar ficha profesional
- Legado Abogados Valladolid · consultar ficha profesional
- María Martín Abogada · consultar ficha profesional
También pueden consultarse estos recursos jurídicos locales: información sobre especialistas en difamación en Valladolid y el recurso sobre especialistas en discapacidad en Valladolid.
Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar en Valladolid si mi pensión se reconoció antes de la sentencia europea de 2019?
Sí, la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019, asunto C-450/18, declaró discriminatoria la exclusión de los hombres del complemento antiguo. Deben comprobarse la fecha de reconocimiento de la pensión y los demás requisitos del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social aplicable.
¿La solicitud del complemento antiguo se presenta ante la Tesorería General de la Seguridad Social?
La solicitud de reconocimiento de este complemento vinculado a una pensión debe dirigirse al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que resuelve sobre la prestación. Es importante conservar el justificante de registro.
¿Qué juzgado puede revisar una denegación del INSS en Valladolid?
La reclamación judicial corresponde al orden social. Si las reglas territoriales atribuyen la competencia a Valladolid, conocerán los Juzgados de lo Social del partido judicial de Valladolid; la competencia concreta depende de las circunstancias y de las reglas de la Ley 36/2011.
¿Sirve el mismo trámite para una pensión reconocida después del 3 de febrero de 2021?
No necesariamente. Desde el 4 de febrero de 2021 rige el complemento para la reducción de la brecha de género, con regulación y requisitos distintos del antiguo complemento por aportación demográfica. Hay que analizar la fecha de efectos y la normativa aplicable.
¿Qué documentos permiten acreditar los hijos en una reclamación del complemento?
Habitualmente se revisan el libro de familia o los certificados del Registro Civil, además de la resolución de pensión y la documentación identificativa. La prueba necesaria puede variar según los datos que ya consten en el expediente del INSS.
Contenido generado con inteligencia artificial. Tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado. Última revisión: agosto de 2026.
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