En España, el artículo 94 bis del Código Civil permite que, si no hay acuerdo, la autoridad judicial atribuya el cuidado de un animal de compañía a uno o a ambos cónyuges y establezca cómo se relacionará el otro con él. La decisión debe atender tanto al bienestar del animal como a los intereses de los miembros de la familia; la inscripción del animal a nombre de una persona no resuelve por sí sola todas las cuestiones.
Qué dice la ley sobre los animales en un divorcio
La Ley 17/2021 modificó el Código Civil para reconocer que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. El artículo 333 bis establece esa consideración y dispone que se les aplique el régimen jurídico de los bienes únicamente en la medida en que sea compatible con su naturaleza y con las normas de protección animal. Por eso, la decisión sobre una mascota no se aborda exactamente como el reparto de un objeto.
En los procedimientos de nulidad, separación y divorcio, el artículo 90.1.b) del Código Civil contempla que el convenio regulador incluya el destino de los animales de compañía, los periodos de convivencia y las cargas asociadas a su cuidado. Si no existe acuerdo, el artículo 94 bis faculta al juez para resolver sobre su cuidado y, en su caso, el régimen de relación con el otro cónyuge. No existe una atribución automática basada únicamente en quién figura como titular.
Acuerdo, cuidado compartido y decisión judicial
Los cónyuges pueden pactar que el animal conviva principalmente con uno de ellos o establecer periodos de convivencia con ambos. La expresión «custodia compartida» se usa habitualmente, pero el Código Civil habla del cuidado del animal, su destino y la relación con cada persona. El acuerdo puede precisar días, entregas, vacaciones, atención veterinaria y cómo se tomarán decisiones urgentes.
El convenio regulador debe describir las obligaciones de forma concreta para reducir desacuerdos. Por ejemplo, puede indicar quién conserva la cartilla sanitaria, cómo se comunica una urgencia veterinaria y cómo se distribuyen los gastos ordinarios y extraordinarios. El juzgado revisará el convenio dentro del procedimiento y puede rechazar las cláusulas relativas al animal si aprecia que perjudican su bienestar o no son adecuadas.
| Situación | Qué puede acordarse o decidirse | Referencia legal |
|---|---|---|
| Hay acuerdo entre los cónyuges | Convivencia, periodos, gastos y reglas de cuidado en el convenio regulador. | Artículo 90.1.b) del Código Civil. |
| No hay acuerdo | La autoridad judicial determina el cuidado y, cuando proceda, la relación con el otro cónyuge. | Artículo 94 bis del Código Civil. |
| Se piden medidas durante el proceso | Puede solicitarse que se ordene provisionalmente la situación del animal mientras se tramita el procedimiento. | Artículo 103.1 bis del Código Civil. |
| El convenio no protege el bienestar animal | El órgano judicial puede no aprobar las medidas acordadas sobre el animal. | Artículo 90 del Código Civil. |
Qué factores pueden influir en la resolución
El artículo 94 bis ordena valorar el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal. Para explicar la situación, puede ser útil aportar información sobre quién se ocupa habitualmente de su alimentación, paseos, higiene y atención veterinaria, así como sobre la rutina y el entorno que cada parte puede ofrecer. Estos elementos sirven para contextualizar la petición, pero la ley no establece una fórmula matemática ni garantiza un resultado por un único factor.
También pueden ser relevantes las necesidades concretas del animal, como tratamientos, edad o hábitos de convivencia, y la viabilidad práctica de los traslados entre domicilios. La identificación, el registro y las facturas pueden ayudar a documentar antecedentes, pero no sustituyen la valoración judicial del bienestar. Conviene distinguir, además, la titularidad o adquisición del animal de quién ha asumido efectivamente su cuidado cotidiano.
Cómo plantear el acuerdo o la solicitud judicial
En un divorcio de mutuo acuerdo, las medidas sobre el animal pueden incorporarse al convenio regulador junto con las demás consecuencias de la ruptura. Si el divorcio es contencioso, cada parte puede exponer su propuesta y aportar documentos. La competencia territorial del procedimiento matrimonial se determina conforme al artículo 769 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; el órgano competente será el que corresponda según las circunstancias procesales del caso.
Una preparación ordenada ayuda a que el convenio o la petición describan medidas que se puedan cumplir. Estos pasos sirven para organizar la información antes de presentar la propuesta:
- Reunir documentos: identificación del animal, cartilla veterinaria, justificantes de atención y pruebas de quién realiza habitualmente las tareas de cuidado.
- Definir una propuesta práctica: concretar dónde vivirá el animal, cómo serán los periodos de convivencia y cómo se harán las entregas.
- Repartir obligaciones: especificar la gestión de gastos veterinarios, alimentación y decisiones urgentes, sin dejar expresiones ambiguas como «se pagará entre ambos» cuando sea posible concretarlas.
- Incluir las medidas en el procedimiento: solicitar que el convenio las recoja o exponerlas al juzgado si no hay acuerdo; si se necesitan medidas provisionales, valorar su solicitud conforme al artículo 103.1 bis del Código Civil.
- Comprobar la resolución: revisar que el convenio aprobado o la resolución judicial refleje las medidas acordadas y que no haya contradicciones entre sus cláusulas.
Medidas provisionales y advertencia sobre los acuerdos informales
Mientras se tramita el divorcio, el artículo 103.1 bis del Código Civil permite que el juez adopte medidas provisionales sobre la convivencia y el cuidado del animal. Su finalidad es ordenar temporalmente la situación durante el procedimiento, no sustituir sin más la resolución definitiva. La solicitud debe explicar qué medida se pide y por qué resulta adecuada para las circunstancias del animal y de la familia.
Advertencia: un pacto privado puede servir para dejar constancia de lo acordado, pero si las medidas no se incorporan al convenio aprobado judicialmente o a la resolución correspondiente, puede resultar más difícil exigir su cumplimiento dentro del procedimiento de divorcio. Antes de organizar de forma definitiva las convivencias, comprueba qué dispone la resolución judicial y conserva copia de las comunicaciones y justificantes relevantes.
Qué ocurre si la pareja no estaba casada
El artículo 94 bis se refiere a las medidas adoptadas en procedimientos de nulidad, separación o divorcio. Por ello, si la pareja no contrajo matrimonio, no debe darse por hecho que se tramitará el asunto como una medida del convenio regulador matrimonial. La vía aplicable dependerá de cómo se adquirió el animal, de los acuerdos existentes y de la pretensión que se quiera formular.
En esa situación conviene reunir la documentación sobre identificación, adquisición y cuidados antes de decidir cómo plantear la controversia. La inscripción o el contrato de adquisición pueden ser relevantes para analizar la titularidad, pero no permiten afirmar por sí solos cuál será la solución sobre convivencia o cuidado. Un profesional debe valorar el encaje procesal concreto y las pruebas disponibles.
Normativa oficial y recursos relacionados
Las referencias principales son la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, sobre el régimen jurídico de los animales; los artículos 90, 94 bis, 103.1 bis y 333 bis del Código Civil, y el artículo 769 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Los textos oficiales pueden consultarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE), incluidas las versiones consolidadas del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Si también necesitas información sobre procedimientos de familia relativos a menores, puedes consultar la explicación sobre custodia de menores en situaciones complejas y la guía de custodia de hijos.
Preguntas frecuentes
¿El microchip determina quién se queda con la mascota tras el divorcio?
No automáticamente. La identificación puede ayudar a acreditar datos del animal y aportar contexto sobre su titularidad, pero el artículo 94 bis del Código Civil exige atender al interés familiar y al bienestar del animal al decidir sobre su cuidado.
¿Puede establecerse un régimen de convivencia si el animal tiene necesidades veterinarias especiales?
Puede proponerse un régimen adaptado a sus necesidades. Es útil aportar informes veterinarios y concretar cómo se mantendrán los tratamientos, los controles y la rutina durante los periodos de convivencia.
¿Qué ocurre si mi expareja incumple el acuerdo sobre la mascota?
La respuesta depende de si el acuerdo fue incorporado a un convenio aprobado judicialmente o a una resolución. Revisa el texto aprobado y consulta qué vías de cumplimiento corresponden; un pacto privado puede no tener la misma fuerza ejecutiva dentro del procedimiento de divorcio.
¿De qué depende el coste de contratar asistencia jurídica para este asunto?
Depende, entre otros factores, de si existe acuerdo, de la complejidad del divorcio, de las pruebas necesarias y de las actuaciones que haya que realizar. Solicita un presupuesto que detalle el alcance del servicio y los conceptos incluidos.
¿Se puede modificar más adelante el régimen de convivencia con la mascota?
Si cambian de forma relevante las circunstancias o las necesidades del animal, puede ser necesario revisar las medidas acordadas. La posibilidad y el procedimiento dependerán de cómo se formalizaron y de la situación concreta.
Contenido generado con inteligencia artificial. Tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado. Última revisión: agosto de 2026.
