Los ERE y ERTE están regulados por el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) y su tramitación corresponde, en primera instancia, a los Juzgados de lo Social. En concreto, el despido colectivo se regula en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y las suspensiones temporales y reducciones de jornada en el artículo 47 (Real Decreto Legislativo 2/2015, https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/23/2).
Puedes consultar a abogados laboralistas de toda España, por ejemplo en Cádiz o en Palencia.
| Aspecto | ERE (despido colectivo) | ERTE (suspensión temporal/reducción) |
|---|---|---|
| Base legal | Art. 51 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) | Art. 47 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) |
| Naturaleza | Despido definitivo de trabajadores | Suspensión temporal de contratos o reducción de jornada |
| Fase de consultas | Periodo de consultas previsto por la ley (negociación con representantes) | Negociación y comunicación con representación legal y, en su caso, con la autoridad laboral |
| Jurisdicción | Juzgados de lo Social | Juzgados de lo Social / Inspección de Trabajo para cuestiones administrativas |
¿Qué es un ERE y un ERTE?
Un ERE (expediente de regulación de empleo) es el procedimiento para llevar a cabo despidos colectivos previstos en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015). Supone la extinción definitiva de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Un ERTE (expediente de regulación temporal de empleo) se rige por el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) y permite suspender contratos o reducir jornadas de forma temporal. Los ERTE suelen ir acompañados de medidas temporales de protección por desempleo y, en ocasiones, de medidas extraordinarias dictadas por el Gobierno o la comunidad autónoma.
Derechos básicos de los trabajadores en un ERE
Los trabajadores afectados por un ERE tienen derecho, entre otros, a ser informados y a participar a través de sus representantes en el periodo de consultas; este derecho se deriva directamente del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. La empresa debe documentar las causas que justifican la medida y abrir el periodo de negociación con los representantes legales de los trabajadores.
Además, los empleados pueden impugnar la decisión ante los Juzgados de lo Social si consideran que no se han cumplido los requisitos legales. La impugnación se tramita por la jurisdicción social y, en su caso, se pueden solicitar medidas cautelares durante el procedimiento.
Cómo tramitar un ERE o ERTE: pasos ordenados
- Contactar con abogados especializados en derecho laboral desde el inicio para evaluar causas y opciones (art. 51 y art. 47 ET).
- Abrir el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores; la empresa debe comunicar por escrito la decisión y las causas que la motivan.
- Formalizar las comunicaciones a la autoridad laboral y, si procede, solicitar las autorizaciones o aplicar medidas temporales de protección por desempleo.
Seguir esta secuencia ayuda a que el procedimiento cumpla los requisitos formales exigidos por la normativa estatal; la falta de algunos requisitos puede abrir la vía administrativa o judicial para anular o subsanar el expediente.
En Sevilla, la tramitación práctica suele coordinarse con los Juzgados de lo Social de Sevilla y, cuando procede, con la Inspección de Trabajo de la provincia.
Qué hacer si te han despedido y lo consideras injusto
Si entiendes que tu despido derivado de un ERE no se ajusta a la ley, documenta desde el primer momento toda la comunicación recibida (escrito de la empresa, notificaciones y actas del periodo de consultas). Esta documentación será clave para la demanda ante los Juzgados de lo Social.
El plazo para impugnar un despido en la jurisdicción social es de 20 días hábiles desde la notificación de la extinción del contrato; presentar la demanda dentro de ese plazo es imprescindible para conservar la posibilidad de reclamar judicialmente.
Diferencias prácticas entre ERE y ERTE
La diferencia esencial es la finalidad: el ERE busca la extinción de contratos (art. 51 ET) mientras que el ERTE busca medidas temporales de ajuste (art. 47 ET). Esa distinción condiciona las consecuencias laborales y el acceso a prestaciones por desempleo.
En la práctica, un ERTE suele implicar la suspensión temporal de empleo con posibilidad de reincorporación; un ERE implica negociación del despido colectivo y posibles indemnizaciones conforme a la normativa aplicable.
Por qué contar con un abogado especialista en ERE y ERTE
Un abogado laboralista aporta conocimiento del procedimiento (contenido documental, negociación en el periodo de consultas y recursos ante la jurisdicción social). En Sevilla, los profesionales colegiados colaboran frecuentemente con los representantes de los trabajadores y con los servicios de mediación de la provincia.
Si actúas desde Sevilla, el Colegio de Abogados de Sevilla (Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla, ICAS) facilita información sobre profesionales y servicios de orientación jurídica. Los pleitos por ERE/ERTE se tramitan en los Juzgados de lo Social de Sevilla y, en segunda instancia, ante la Audiencia Provincial de Sevilla cuando proceda.
Advertencia experta: si se va a impugnar un despido colectivo, recuerda que el plazo para interponer la demanda ante los Juzgados de lo Social es de 20 días hábiles desde la notificación. No presentar la demanda en plazo puede dejar sin efecto la reclamación judicial.
Fuentes oficiales: Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) publicado en BOE: https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/23/2 y la web del Ministerio de Trabajo y Economía Social para trámites informativos: https://www.mites.gob.es/
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Preguntas frecuentes
¿Dónde presentar en Sevilla una impugnación por despido dentro de un ERE?
La impugnación se presenta ante los Juzgados de lo Social de Sevilla, competentes para conocer reclamaciones por despidos colectivos y laborales en la provincia; si procede, la segunda instancia corresponde a la Audiencia Provincial de Sevilla.
¿Qué plazo tengo desde Sevilla para impugnar un despido derivado de un ERE?
El plazo para impugnar en la jurisdicción social es de 20 días hábiles desde la notificación de la extinción del contrato; presentar la demanda dentro de ese periodo es imprescindible.
¿A qué colegio profesional debo acudir en Sevilla para pedir orientación sobre abogados laboralistas?
En Sevilla, la referencia es el Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla (ICAS), que proporciona servicios de orientación y listados de letrados especializados en derecho laboral.
¿Qué órgano provincial interviene en las negociaciones de un ERTE en Sevilla?
Además de los representantes de los trabajadores y la empresa, la Inspección de Trabajo en Sevilla y la autoridad laboral autonómica pueden intervenir para fiscalizar medidas; las cuestiones judiciales las conocerán los Juzgados de lo Social de Sevilla.
Contenido generado con inteligencia artificial. Tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado. Última revisión: agosto de 2026.
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