En Madrid el periodo mínimo de consultas para un ERE es de 30 días; esta guía práctica 2026 detalla trámites, órganos competentes y plazos para empresas y trabajadores.
Resumen: esta guía explica las diferencias legales entre ERE y ERTE, los pasos formales a seguir en la Comunidad de Madrid, qué juzgados son competentes y cómo elegir un abogado laboralista que defienda tus derechos o los intereses de la empresa.
Comparativa rápida: ERE vs ERTE
| Aspecto | ERE (Despido colectivo) | ERTE (Medida temporal) |
|---|---|---|
| Naturaleza | Extinción contractual colectiva | Suspensión o reducción temporal de jornada |
| Duración | Indefinida (despido) | Temporal, ligada a la causa |
| Indemnización | Suele corresponder indemnización según cálculo legal o acuerdo | No hay despido; hay derecho a prestaciones por desempleo |
| Periodo de consultas | Mínimo 30 días (salvo especialidades legales) | Procedimiento de negociación y autorización administrativa según causa |
| Órgano que interviene | Autoridad laboral y, en su caso, jurisdicción social | Autoridad laboral para autorizaciones y SEPE en materia de prestaciones |
¿Qué órganos intervienen en Madrid?
- Colegio de Abogados: Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) — referencia para localizar letrados especializados.
- Autoridad laboral autonómica: Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid (gestión de autorizaciones y comunicaciones administrativas).
- Servicio público de empleo: SEPE (tramitación de prestaciones por desempleo derivadas de ERTE).
- Conciliación laboral: Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Comunidad de Madrid (SMAC) para actos de conciliación previos a la vía judicial en algunas actuaciones.
- Juzgados competentes: Juzgados de lo Social de Madrid (jurisdicción social para demandas por impugnación de ERE/ERTE).
Proceso habitual (pasos prácticos)
- Diagnóstico interno: análisis económico y documental que justifique la medida (contabilidad, previsiones y documentación laboral).
- Decisión empresarial y apertura del periodo de consultas con la representación legal de los trabajadores.
- Periodo de consultas (mínimo 30 días en ERE salvo acuerdo distinto) con entrega de documentación a representantes.
- Actas y negociación: intentar un acuerdo; documentar actas y propuestas alternativas (recolocaciones, formación, reducción voluntaria, etc.).
- Comunicación a la autoridad laboral y, en su caso, solicitud de autorización para ERTE si la normativa lo exige.
- Aplicación de medidas: suspensión/reducción (ERTE) o extinción y pago de indemnizaciones (ERE) según acuerdo o decisión empresarial.
- Impugnación judicial: si procede, presentación de demanda en los Juzgados de lo Social de Madrid por parte de trabajadores o representantes.
Qué puede hacer un abogado laboralista en Madrid
Un abogado especializado en ERE y ERTE en Madrid aporta valoración técnica de la documentación contable y laboral, redacta y negocia propuestas en el periodo de consultas, representa a las partes ante la autoridad laboral autonómica y actúa en la jurisdicción social (Juzgados de lo Social de Madrid y, si procede, ante la Audiencia Nacional para supuestos con ámbito estatal).
Consejo práctico: solicita abogados con experiencia probada en la Comunidad de Madrid y que pertenezcan al ICAM para asegurar disponibilidad local en actos de conciliación y vista.
Advertencia experta
Advertencia: si eres trabajador, debes tener en cuenta el plazo para impugnar procedimientos: la demanda ante la jurisdicción social debe interponerse en plazo (habitualmente 20 días hábiles desde la notificación o desde el acto de conciliación, según el tipo de acción). Si se excede el plazo se pierde la posibilidad de reclamar judicialmente la nulidad o la improcedencia.
Preguntas frecuentes específicas para Madrid
¿Dónde presento una demanda si quiero impugnar un ERE en Madrid?
Las demandas por impugnación de ERE/ERTE se presentan ante los Juzgados de lo Social competentes del territorio donde radique el centro de trabajo en Madrid. Para orientación concreta puedes consultar al Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM).
¿Qué papel juega el SMAC en los expedientes de Madrid?
El SMAC de la Comunidad de Madrid actúa como órgano de conciliación en determinadas cuestiones laborales; en muchos casos se celebra un acto de conciliación previo a la demanda judicial y su gestión es habitual en procedimientos derivados de ERE/ERTE.
Si la empresa está en un municipio de Madrid, ¿qué normativa autonómica debo vigilar?
Además del Estatuto de los Trabajadores, la Comunidad de Madrid puede tener protocolos y órdenes en materia de empleo y autorizaciones administrativas; consulta la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid para requisitos específicos.
¿Dónde puedo encontrar abogados especializados en ERE/ERTE en Madrid?
Consulta el directorio del ICAM o busca despachos con experiencia en derecho laboral en la Comunidad de Madrid. Plataformas de orientación como Asesor.Legal pueden facilitar un primer contacto: www.asesor.legal.
¿Qué documentos debo solicitar a la empresa durante el periodo de consultas?
Pide la memoria explicativa de motivos (económicos, organizativos o productivos), balances y cuentas, plantilla detallada, criterios de selección propuestos y cualquier informe que justifique la medida; el acceso a esa documentación es fundamental para valorar la legalidad del procedimiento.
Cómo elegir abogado en Madrid (criterios)
- Pertinencia local: experiencia en Juzgados de lo Social de Madrid y actos de SMAC.
- Trayectoria en ERE/ERTE: casos resueltos, acuerdos alcanzados y referencia de clientes.
- Transparencia en honorarios y oferta de primera consulta para valorar viabilidad.
- Pertenencia al ICAM y disponibilidad para actuaciones presenciales en Madrid.
Fuente oficial consultada: Ministerio de Trabajo y Economía Social; normativa aplicable (Estatuto de los Trabajadores y disposiciones vigentes 2026 en materia laboral) y Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.
Contenido elaborado con apoyo de IA. Carácter informativo. Consulte con un abogado colegiado. Última revisión: Mayo 2026.
