Abogado en Valencia para devolución del IRPF por maternidad

La Sentencia del Tribunal Supremo de 2018 declaró que las prestaciones por maternidad y paternidad son rentas exentas; en la práctica eso permitió reclamar las retenciones practicadas en los ejercicios 2014-2017 y recuperar cantidades significativas. En Valencia existen vías administrativas y contencioso-administrativas específicas; este artículo detalla cómo proceder y qué juzgados y colegios profesionales son competentes en la provincia.

Qué significa y qué periodo está afectado

La consideración de exentas por el Tribunal Supremo abrió la posibilidad de rectificar declaraciones y solicitar la devolución de las retenciones practicadas por prestaciones de maternidad/paternidad. El rango de ejercicios reclamables que habitualmente se gestiona en procedimientos abiertos por Hacienda abarca 2014-2017, aunque la vía puede ampliarse o variar según circunstancias concretas.

Comparativa de vías para reclamar en Valencia

VíaPlazoVentajaRiesgo/DesventajaCompetencia en Valencia
Reclamación administrativa ante la Agencia TributariaHasta 4 años desde fin del periodo impositivo (controlar cómputo)Menor coste, tramitación directaPuede ser denegada y obligar a vía judicialDelegación provincial de la Agencia Tributaria en la Comunitat Valenciana
Recurso contencioso-administrativoPlazos procesales reducidos tras denegación; consulteAcceso a resolución judicial con posible condena en costasCoste y duración mayorJuzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valencia
Acuerdo o gestión con abogadoDepende del encargo (administrativo o judicial)Asesoramiento técnico y optimización de pruebasHonorarios profesionalesIlustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV) — directorio profesional

Documentación básica que debe reunir

  • Resolución o justificante de la prestación de maternidad/paternidad.
  • Certificados de retenciones e ingresos (modelo o certificados del pagador).
  • Copia de la declaración de la renta del ejercicio o ejercicios afectados.
  • Documentación adicional que pruebe la percepción y su imposición en IRPF.

Pasos para reclamar la devolución del IRPF por maternidad (proceso recomendado)

  1. Reunir toda la documentación probatoria de la prestación y de las retenciones practicadas.
  2. Solicitar la rectificación de la autoliquidación o presentar solicitud de devolución ante la Agencia Tributaria (vía telemática o en oficina).
  3. Si la Administración deniega total o parcialmente, preparar y presentar recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valencia.
  4. En caso de procedimiento favorable, ejecución de la sentencia y cobro de las cantidades reconocidas; valorar costas y honorarios.
Advertencia experta: existe un plazo de prescripción y caducidad importante: normalmente la acción para solicitar devoluciones por declaraciones está sujeta a los plazos previstos en la normativa tributaria (habitualmente 4 años desde el fin del periodo impositivo para actuaciones de comprobación/recuperación). Si no se actúa dentro de esos plazos puede perderse la posibilidad de reclamar administrativamente y quedar sólo la opción judicial con mayores dificultades.

¿Cuánto suele tardar?

En la vía administrativa la Agencia Tributaria suele resolver en plazos orientativos (hasta varios meses), aunque la normativa marca plazos máximos administrativos. Si se recurre a la vía judicial, la duración dependerá de la carga del órgano y de la complejidad probatoria del caso; en Valencia los procedimientos contencioso-administrativos pueden prolongarse más allá de un año en algunos casos.

¿Dónde tramitar y qué órganos/locales en Valencia debemos conocer?

  • Delegación provincial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la Comunitat Valenciana (oficinas provinciales para presentación y consultas).
  • Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valencia: competentes para impugnar denegaciones de devoluciones.
  • Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV): directorio de letrados especializados en derecho tributario y contencioso-administrativo en la provincia.
  • Asociaciones locales y colectivos de afectadas (para intercambio de experiencias y referencias de profesionales).

Preguntas frecuentes específicas para Valencia

¿Qué juzgado es competente en Valencia si la Agencia Tributaria deniega mi solicitud?

Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Valencia son los competentes para impugnar resoluciones administrativas de la Agencia Tributaria que denieguen devoluciones del IRPF.

¿Dónde puedo presentar la solicitud administrativa en Valencia?

Puede presentarla telemáticamente a través de los canales habilitados por la Agencia Tributaria o en las oficinas provinciales de la delegación de la AEAT en la Comunitat Valenciana. En algunos casos su abogado puede presentar la solicitud en su nombre.

¿Debo acudir al Ilustre Colegio de Abogados de Valencia para encontrar un letrado?

El ICAV ofrece recursos y listados de profesionales. También puede solicitar recomendaciones en asociaciones locales especializadas o en despachos tributarios con experiencia en reclamaciones por maternidad.

Si mi prestación fue en 2015 y no reclamé entonces, ¿sigo pudiendo solicitar la devolución?

Depende del cómputo de los plazos: muchas reclamaciones sobre ejercicios 2014-2017 se han tramitado, pero es esencial evaluar el plazo de prescripción y la fecha precisa del devengo. Consulte con un abogado en Valencia cuanto antes para evitar perder derechos por plazo.

¿Qué modelos administrativos se usan para iniciar la reclamación?

La reclamación administrativa suele iniciar mediante la rectificación de autoliquidación o solicitud de devolución correspondiente al ejercicio afectado (habitualmente mediante el procedimiento general de devolución de IRPF). Un abogado fiscalista puede ayudar a cumplimentar los modelos adecuados.

Vídeo explicativo

Fuente oficial

Informes y procedimientos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia de 2018 sobre prestaciones de maternidad). Consulte siempre la normativa y resoluciones vigentes y, para su caso concreto, asesórese con un profesional.


Contenido elaborado con apoyo de IA. Carácter informativo. Consulte con un abogado colegiado. Última revisión: Mayo 2026.

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