El artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) regula el despido por causas objetivas: indemnización de 20 días de salario por año trabajado (máximo 12 mensualidades) y plazo de impugnación de 20 días hábiles desde la notificación del despido. En Murcia deberá observarse además la tramitación ante los órganos laborales y servicios de conciliación provinciales.
Si buscas un abogado para despido por causas objetivas en Murcia, es esencial que el profesional conozca los Juzgados de lo Social de Murcia, el Ilustre Colegio de Abogados de Murcia y los procedimientos de conciliación provinciales para actuar con rapidez y eficacia.
Resumen rápido para actuar
Actuar en las primeras 48-72 horas tras la notificación te permite preparar pruebas (correos, informes, testigos) y valorar si el despido es objetivo, improcedente o nulo. El plazo legal para iniciar la impugnación judicial es de 20 días hábiles.
Comparativa: despido objetivo vs improcedente vs nulo (Murcia)
| Criterio | Despido objetivo | Despido improcedente | Despido nulo | |
|---|---|---|---|---|
| Fundamento legal | Art. 52 ET: causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; ineptitud; faltas de asistencia, etc. | Falta de motivación o forma; la empresa no acredita causa o incumple procedimiento. | Vulneración de derechos fundamentales, discriminación, maternidad, embarazo, baja por IT. | |
| Indemnización | 20 días/año, tope 12 mensualidades (si está correctamente acreditado). | 33 días/año (o 45 en contratos antiguos) o readmisión según sentencia; importe superior al objetivo. | Readmisión con abono de salarios dejados de percibir. | |
| Plazo para impugnar | 20 días hábiles desde la notificación (Actuación ante el Juzgado de lo Social tras papeleta de conciliación). | Igual: 20 días hábiles. | Igual: 20 días hábiles. | |
| Órgano competente (Murcia) | Juzgados de lo Social de Murcia (partido judicial de Murcia). En caso de apelación, Audiencia Provincial de Murcia. | Idem. | Idem. |
¿Cómo contratar a un abogado laboral en Murcia? (pasos)
- Recopila la documentación: carta de despido, nóminas, contratos, comunicaciones internas y correos.
- Solicita una consulta inicial presencial o telemática para valorar la viabilidad de la impugnación.
- Confirma honorarios y forma de pago (tarifa fija, tarifa por fase o modalidad de éxito).
- Autorización y encargo: firma de poder y datos para presentar la papeleta de conciliación y, si procede, la demanda ante el Juzgado de lo Social de Murcia.
- Preparación de pruebas y comparecencia en conciliación. Si no hay acuerdo, presentación de demanda y seguimiento judicial.
Consejo experto y advertencia
Advertencia: el plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles desde la notificación. Si no se interpone papeleta de conciliación y demanda en ese plazo, se perderá la posibilidad de reclamar judicialmente la nulidad, improcedencia o indemnización. Actúa con rapidez y consulta a un abogado laboralista en Murcia.
Partes y órganos locales que conviene conocer (Murcia)
- Juzgados de lo Social de Murcia (órganos de primera instancia para conflictos laborales en la provincia).
- Audiencia Provincial de Murcia (recurso de suplicación y apelación en materia laboral).
- Ilustre Colegio de Abogados de Murcia (servicios de orientación y listados de especialistas en derecho laboral).
- Ayuntamiento de Murcia y oficinas provinciales del SEPE y de la Consejería de Empleo de la Región de Murcia para prestaciones y asesoramiento.
Cálculo práctico de la indemnización
La indemnización por despido objetivo se calcula multiplicando la base reguladora diaria por 20 días por cada año trabajado (prorrateando por meses los periodos inferiores a un año), con el límite de 12 mensualidades. Es habitual que el convenio colectivo aplicable modifique complementos o mejore condiciones; por ello un cálculo exacto exige revisar recibos de nómina y convenio.
¿Cómo impugnar un despido objetivo en Murcia? (procedimiento resumido)
- Presentar la papeleta de conciliación en el órgano provincial competente (servicio de conciliación o mediación laboral) en plazo.
- Asistir a la conciliación con pruebas y representación técnica (abogado).
- Si la conciliación fracasa, presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social correspondiente en Murcia.
- Producción de prueba, vista y resolución judicial; recurso ante la Audiencia Provincial si procede.
Preguntas frecuentes (específicas para Murcia)
¿Dónde presento la papeleta de conciliación en Murcia?
En la provincia de Murcia, la papeleta de conciliación se presenta ante el servicio de conciliación/mediación laboral provincial correspondiente o directamente en el órgano administrativo que gestione las conciliaciones laborales. Tu abogado te indicará el centro concreto según tu domicilio laboral.
¿Qué Juzgado de lo Social tramitará mi demanda en Murcia?
Normalmente será uno de los Juzgados de lo Social con sede en Murcia capital si tu centro de trabajo o lugar de contratación está en el partido judicial de Murcia; en apelación, la Audiencia Provincial de Murcia conocerá los recursos.
¿Puedo solicitar prestación por desempleo tras un despido objetivo en Murcia?
Sí. Tras la extinción del contrato puedes solicitar la prestación por desempleo en las oficinas del SEPE en Murcia. Asegúrate de solicitarla cuanto antes para evitar pérdida de coberturas.
¿El Ilustre Colegio de Abogados de Murcia ofrece orientación para este tipo de casos?
El Colegio de Abogados de Murcia dispone de servicios de orientación y de listados de letrados especializados en derecho laboral; consulta sus servicios para localizar especialistas en despidos objetivos.
¿Qué documentación debo aportar para que el abogado calcule la indemnización en Murcia?
Contrato de trabajo, últimas nóminas (al menos 12 meses), carta de despido, comunicaciones internas, y el convenio colectivo aplicable si existe. Con esto el abogado podrá calcular la base reguladora y la cuantía estimada de la indemnización.
Fuente oficial
Fuente: Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), texto vigente en España (consulta en el BOE).
Contenido elaborado con apoyo de IA. Carácter informativo. Consulte con un abogado colegiado. Última revisión: Mayo 2026.

