Devolución de prestaciones por paternidad en Las Palmas de Gran Canaria: guía legal

La reclamación de devolución de prestaciones por paternidad en Las Palmas de Gran Canaria se tramita inicialmente ante la Tesorería General de la Seguridad Social y, en caso de impugnación de una resolución, puede culminar ante la jurisdicción contencioso‑administrativa. El marco normativo aplicable incluye el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) y la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso‑Administrativa.

Vía Órgano competente Plazo relevante Cuándo usarla
Administrativa Tesorería General de la Seguridad Social (Delegación/Dirección Provincial en Las Palmas) Plazos para recursos administrativos según la normativa de procedimiento administrativo vigente Para solicitar la rectificación o devolución cuando la TGSS ha dictado un acto administrativo sobre la prestación
Contencioso‑administrativa Juzgados de lo Contencioso‑Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria; recursos ante la Audiencia Provincial de Las Palmas Plazo general de 2 meses para interponer el recurso contencioso‑administrativo desde la notificación del acto (Ley 29/1998) Cuando se agotan las vías administrativas o se impugna una resolución de la Seguridad Social
Civil / Derecho de Familia Juzgados de Primera Instancia de Las Palmas de Gran Canaria (Sección de Familia) Plazos procesales propios del orden civil En reclamaciones connaturales a la filiación o medidas respecto del menor vinculadas a la prestación

Órganos competentes en Las Palmas de Gran Canaria

El partido judicial correspondiente es el Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria. Para asuntos administrativos en materia de prestaciones la administración competente es la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de su Dirección Provincial en Las Palmas para la tramitación y notificación de actos administrativos.

Si la resolución administrativa se recurre por vía judicial, los órganos competentes en la capital son los Juzgados de lo Contencioso‑Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria y, en segunda instancia, la Audiencia Provincial de Las Palmas. Para cuestiones de filiación o medidas civiles vinculadas, los Juzgados de Primera Instancia de Las Palmas de Gran Canaria (sección de Familia) conocerán de los procedimientos civiles.

Para la búsqueda de letrados colegiados en la provincia puede consultarse el Ilustre Colegio de la Abogacía de Las Palmas (ICAP), que facilita listados de abogados con especialidad en derecho administrativo y derecho de familia.

Pasos prácticos para reclamar la devolución

1) Reunir la documentación: resolución de la TGSS, datos de la prestación, identificaciones y justificantes bancarios o de retenciones que acrediten el pago. Incluye también el libro de familia o certificación del Registro Civil si fuera relevante.

2) Iniciar la vía administrativa: presentar escrito de reclamación o solicitud de revisión ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Las Palmas, aportando la documentación que fundamente la petición.

  1. Consultar con un abogado especializado en prestaciones y derecho administrativo para valorar la estrategia.
  2. Presentar la solicitud o recurso administrativo ante la TGSS (Dirección Provincial en Las Palmas) aportando pruebas.
  3. Si la resolución es desestimatoria o no se obtiene respuesta, valorar interponer recurso contencioso‑administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso‑Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria.
  4. En su caso, litigar en el orden civil (Juzgados de Primera Instancia, Sección de Familia) si la devolución está vinculada a controversias sobre filiación o medidas del menor.

Cada uno de estos pasos requiere la presentación de escritos concretos y plazos procesales que conviene cumplir estrictamente para no perder derechos.

Documentación y pruebas necesarias

La documentación mínima suele incluir DNI/NIE del solicitante, resolución administrativa impugnada, extractos o justificantes de pagos y, cuando proceda, documentación acreditativa de la situación de la filiación (libro de familia o certificación del Registro Civil). En procedimientos de filiación, las pruebas genéticas (ADN) pueden ser determinantes si se plantean cuestiones de paternidad que afecten a la prestación.

Si la reclamación se basa en un exceso de percibo por parte de la Seguridad Social, es esencial aportar los justificantes bancarios y cualquier comunicación previa con la TGSS que detalle el cálculo de la prestación para permitir la comprobación de errores de liquidación.

Consecuencias procesales y plazos clave

Si la vía administrativa se agota sin resultado favorable, el recurso contencioso‑administrativo es la alternativa habitual: la Ley 29/1998 regula esta jurisdicción. El plazo general para interponer el recurso contencioso‑administrativo es de dos meses desde la notificación del acto administrativo impugnado, por lo que es imprescindible controlar ese plazo en cada caso.

Si no se impugna una resolución dentro de los plazos legalmente establecidos se corre el riesgo de perder la posibilidad de revisar la decisión administrativa, con la consiguiente dificultad para obtener la devolución solicitada.

Cuándo conviene acudir al Juzgado de Familia

Cuando la reclamación de una prestación por paternidad está directamente vinculada a un conflicto de filiación o a medidas relativas al menor (guarda, custodia, prestaciones derivadas de la filiación), el Juzgado de Primera Instancia de la Sección de Familia de Las Palmas de Gran Canaria es el órgano competente para conocer de esas cuestiones civiles.

En estas situaciones puede ser necesario combinar acciones en el ámbito administrativo (reclamación ante la TGSS) y en el ámbito civil (procedimiento de filiación o medidas), por lo que la coordinación de la estrategia procesal por un abogado especialista es determinante.

Advertencia experta

Si recibe una notificación de la Seguridad Social que deniega o exige la devolución de una prestación, actúe con rapidez: el plazo para instar acciones judiciales ante la jurisdicción contencioso‑administrativa es de dos meses desde la notificación del acto (Ley 29/1998). La ausencia de impugnación dentro de ese plazo puede hacer perder la vía de revisión judicial.

Contenido relacionado

Fuentes oficiales consultadas: Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso‑Administrativa, y normas del procedimiento administrativo recogidas en la Ley 39/2015.

Preguntas frecuentes

¿Ante qué órgano de Las Palmas debo presentar inicialmente la solicitud de devolución de la prestación por paternidad?

La solicitud inicial se presenta ante la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de su Dirección Provincial en Las Palmas de Gran Canaria, que tramita y notifica los actos administrativos en materia de prestaciones.

Si la Seguridad Social desestima la reclamación, ¿qué juzgado de Las Palmas conoce del recurso contencioso‑administrativo?

Los recursos contencioso‑administrativos se interponen ante los Juzgados de lo Contencioso‑Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria; las apelaciones pueden tramitarse ante la Audiencia Provincial de Las Palmas.

¿Qué documentación debo aportar en Las Palmas si reclamo una devolución por pago indebido de la prestación?

En la reclamación conviene aportar la resolución de la Seguridad Social, justificantes bancarios del cobro, DNI/NIE, y cualquier escrito previo dirigido a la TGSS. Si la controversia afecta a la filiación, se añadirán certificados del Registro Civil o libro de familia.

¿Dónde puedo localizar abogados especializados en prestaciones y derechos de familia en Las Palmas?

Puede solicitar listado de letrados colegiados y orientación en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Las Palmas (ICAP), que reúne abogados con experiencia en derecho administrativo y derecho de familia en la provincia.

¿Cuál es el plazo para interponer el recurso contencioso‑administrativo en Las Palmas contra una resolución que niega la devolución?

El plazo general para interponer el recurso contencioso‑administrativo es de dos meses desde la notificación del acto administrativo impugnado, según la Ley 29/1998.


Contenido generado con inteligencia artificial. Tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado. Última revisión: agosto de 2026.

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