La Ley 25/2015, de 28 de julio, regula el mecanismo de segunda oportunidad en España y permite la reestructuración y, en determinados casos, la exoneración del pasivo insatisfecho para personas físicas (BOE, 29/07/2015). El procedimiento combina un intento previo de acuerdo extrajudicial con la posibilidad de tramitar concurso de acreedores conforme al Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo).
Requisitos y actores del proceso
Para acogerse al mecanismo de segunda oportunidad se exige, entre otros requisitos formales, haber intentado previamente un acuerdo extrajudicial de pagos con intervención de mediador concursal, tal y como se establece en la Ley 25/2015. El intento de acuerdo es paso necesario antes de plantear la solicitud de concurso cuando no se alcanza solución con los acreedores.
Los procedimientos concursales y las consecuencias sobre la exoneración del pasivo vienen regulados en el Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020). Según esa regulación, la tramitación puede corresponder a Juzgados de lo Mercantil o, en determinados supuestos de personas físicas no empresarias, a Juzgados de Primera Instancia, dependiendo de la materia y de la condición del deudor.
Cómo se desarrolla el proceso (pasos clave)
- Estudio económico inicial: recopilación de documentación (contratos, liquidaciones, extractos bancarios) para valorar la viabilidad del mecanismo y la posibilidad de solicitar la exoneración.
- Intento de acuerdo extrajudicial de pagos: se promueve con la intervención de un mediador concursal y sirve para negociar con los acreedores condiciones de pago o quitas.
- Solicitud de concurso de acreedores: si no se alcanza acuerdo, se puede solicitar la declaración de concurso ante el órgano judicial competente, conforme al RDL 1/2020.
- Solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI): una vez cumplidos los requisitos legales y las obligaciones que impone la Ley 25/2015, se puede solicitar la exoneración correspondiente en el propio procedimiento.
Tabla comparativa: soluciones en la práctica
| Instrumento | Objetivo | Órgano competente | Base legal (referencia) |
|---|---|---|---|
| Acuerdo extrajudicial de pagos | Negociar quitas o aplazamientos con acreedores | Mediador concursal; negociación con acreedores | Ley 25/2015 (mecanismo de segunda oportunidad) |
| Concurso de acreedores | Procedimiento judicial para ordenar el pasivo y los activos | Juzgados de lo Mercantil o Juzgados de Primera Instancia (según el caso) | RDL 1/2020 (Texto Refundido de la Ley Concursal) |
| Exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) | Eliminar deudas que no pueden satisfacerse tras el proceso | Se solicita dentro del procedimiento concursal ante el juzgado competente | Ley 25/2015 (regulación de la exoneración) |
Ventajas prácticas y límites legales
El mecanismo permite a personas físicas acogerse a fórmulas que alivian la carga financiera y, en supuestos concretos y cumpliendo los requisitos, obtener la exoneración del pasivo insatisfecho. No todos los supuestos dan lugar a exoneración: la Ley 25/2015 establece requisitos y condicionantes que deben acreditarse ante el juzgado correspondiente.
Además, si se detecta ocultación de bienes o conducta dolosa por parte del deudor, la solicitud de exoneración puede ser denegada y el juzgado puede adoptar las medidas procesales pertinentes; por ello la documentación y la transparencia son elementos decisivos en el expediente.
Qué puede hacer un abogado especializado
Un abogado con experiencia en reestructuración de deudas y en la Ley de Segunda Oportunidad prepara el expediente documental, coordina el intento de acuerdo extrajudicial con mediador concursal y tramita, si procede, la solicitud de concurso y la petición de exoneración ante el juzgado competente. El asesoramiento incluye identificar la normativa aplicable (Ley 25/2015 y RDL 1/2020) y determinar el órgano judicial adecuado para cada fase.
En esta página puede encontrar información práctica sobre una entidad que gestiona procesos de segunda oportunidad: Repara Tu Deuda. Para ampliar conceptos relacionados con la cancelación o consolidación de deudas, consulte los artículos enlazados en la sección de contenido relacionado al final del texto.
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Fuentes citadas: Ley 25/2015, de 28 de julio (mecanismo de segunda oportunidad) y Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (Texto Refundido de la Ley Concursal). Para consultas puntuales sobre la aplicación práctica de estos mecanismos consulte la normativa publicada en el BOE y acuda a un abogado especializado.
Preguntas frecuentes
¿Puedo solicitar la Ley de Segunda Oportunidad si soy trabajador por cuenta ajena?
Sí. La Ley 25/2015 se aplica a personas físicas, tanto si son autónomos como si son trabajadores por cuenta ajena, siempre que cumplan los requisitos legales y hayan intentado el acuerdo extrajudicial de pagos cuando proceda.
¿Qué papel tiene el mediador concursal en el acuerdo extrajudicial?
El mediador concursal actúa como facilitador en las negociaciones con los acreedores para intentar un acuerdo extrajudicial de pagos; su intervención es un requisito previo contemplado en la Ley 25/2015.
¿Dónde se presenta la solicitud de concurso si no hay acuerdo extrajudicial?
La solicitud de concurso se presenta ante el órgano judicial competente, que puede ser el Juzgado de lo Mercantil o, en determinados casos de personas físicas no empresarias, el Juzgado de Primera Instancia, conforme al RDL 1/2020.
¿Qué documentación suele exigir el juez para tramitar la exoneración del pasivo insatisfecho?
Se requiere documentación que acredite la situación patrimonial y económica (contratos, extractos, escrituras, listados de acreedores), así como prueba del intento de acuerdo extrajudicial y del cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley 25/2015 en su caso.
¿Puede denegarse la exoneración por ocultar bienes?
Sí. Si en el procedimiento se acredita la ocultación de bienes o conductas dolosas, el juzgado puede denegar la exoneración y adoptar medidas procesales; la transparencia en la información es fundamental.
Contenido elaborado con apoyo de IA. Carácter informativo. Consulte con un abogado colegiado. Última revisión: Agosto 2026.

