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Abogado laboral en Alicante tras un despido

Tiene 20 días hábiles desde la notificación para impugnar un despido; en Alicante puede consultar ya abogados laboralistas en Alicante que inicien la conciliación y, si procede, interpongan la demanda ante el Juzgado de lo Social.

Resumen autoritativo

Si le han despedido y contaba con un contrato indefinido —por ejemplo, con cinco años de antigüedad— las opciones principales son: impugnar el despido (posible readmisión o indemnización), reclamar cantidades adeudadas (salarios, finiquito) o negociar un acuerdo de salida. El plazo procesal para impugnar un despido laboral es de 20 días hábiles desde la notificación; para la reclamación de cantidades existe, con carácter general, un plazo de prescripción de 1 año. Fuente normativa: Estatuto de los Trabajadores y texto consolidado en el BOE (https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/23/2).

Comparativa rápida: opciones tras el despido

AcciónQué consiguePlazoRiesgos
Impugnar despidoReadmisión o indemnización según sentencia20 días hábiles desde la notificaciónResultado incierto según prueba; duración del proceso
Reclamación de cantidadesCobro de salarios, finiquito y otras cantidades1 año (regla general, consulte caso concreto)Necesidad de documentación exacta; demora en el cobro
Negociación / acuerdoCompensación y cierre rápido del conflictoVariable (negociable)Posible renuncia a acciones futuras si se firma finiquito

Pasos recomendados (procedimiento básico)

  1. Contacte inmediatamente con un abogado laboralista para valoración y recopilación de pruebas: contrato, nóminas, comunicaciones y partes médicos si procede.
  2. Preparación y presentación de la papeleta de conciliación en el SMAC/SEAF (acto previo obligatorio antes de demandar en la mayoría de supuestos).
  3. Si no hay acuerdo en conciliación, su abogado presentará la demanda ante el Juzgado de lo Social dentro del plazo de 20 días hábiles.
  4. Seguimiento procesal: fase probatoria (documental y testifical), vistas y ejecución de la resolución judicial.

Documentación que su abogado le pedirá

  • Contrato de trabajo y acreditación de antigüedad.
  • Nóminas, recibos y finiquito (si existe).
  • Comunicaciones de la empresa: cartas, correos electrónicos, SMS o mensajes instantáneos.
  • Partes de baja, informes médicos y cualquier justificante relacionado con el despido.

Abogado recomendado

En Alicante puede valorar el despacho Consultores Laborales Martínez, con experiencia en la práctica forense provincial y en los servicios de conciliación. Compare varias opciones y servicios en nuestras fichas sobre impugnación de despidos en Alicante.

Advertencia experta: si no impugna el despido dentro de los 20 días hábiles perderá la mayoría de vías judiciales para cuestionarlo. Para reclamar cantidades, la acción puede prescribir al año; entregue la documentación a su abogado de inmediato para evitar la pérdida de derechos.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta iniciar una demanda por despido?
Los honorarios varían por despacho y complejidad. Muchos abogados ofrecen primera consulta gratuita o presupuestos cerrados; pida siempre presupuesto por escrito.

¿Puedo exigir readmisión?
Sí: si el despido se declara nulo o el tribunal ordena la readmisión. La viabilidad depende de la prueba y de las circunstancias del caso.

¿Qué plazo tengo para reclamar el finiquito?
La reclamación de cantidades suele prescribir a los 1 año desde que pudieron exigirse; consulte con su abogado para calcular plazos concretos.

¿Necesito acudir a conciliación antes de demandar?
Sí: la papeleta de conciliación en el SMAC/SEAF es requisito previo en la mayoría de supuestos y debe intentarse antes de la demanda.

¿Qué diferencia hay entre despido nulo, improcedente y procedente?
El despido nulo protege derechos fundamentales o por vulneración de embarazo, entre otros; el improcedente es injustificado y suele dar lugar a indemnización o readmisión; el procedente es legal. Su abogado le explicará la calificación posible según los hechos.

Fuente oficial y referencia normativa: Estatuto de los Trabajadores (texto consolidado en el BOE): https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/23/2



Contenido elaborado con apoyo de IA. Carácter informativo. Consulte con un abogado colegiado. Última revisión: Mayo 2026.

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