Las reclamaciones por negligencia médica en España pueden tramitarse por la vía civil (reclamación de responsabilidad civil) o por la vía contencioso‑administrativa cuando el responsable es una Administración sanitaria. El artículo 1902 del Código Civil regula la responsabilidad civil extracontractual: «El que por acción u omisión causa daño a otro, viene obligado a reparar el daño causado».
Cómo denunciar una posible negligencia médica
El primer paso es obtener y conservar la historia clínica completa y cualquier informe diagnóstico o de alta; estos documentos son pruebas básicas en cualquier reclamación. Además, resulta habitual solicitar un informe pericial médico para acreditar la existencia de una actuación contraria a la lex artis y el nexo causal entre la actuación y el daño.
Si el afectado decide avanzar, las opciones habituales son: iniciar una reclamación administrativa previa (cuando se imputa la responsabilidad a la sanidad pública) o presentar demanda ante los Juzgados de Primera Instancia (reclamaciones civiles frente a centros o profesionales privados). La Ley 39/2015, de 1 de octubre, regula el procedimiento administrativo común aplicable a los procedimientos frente a las Administraciones; para el proceso contencioso es de aplicación la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso‑administrativa.
Pasos para interponer la reclamación
- Reunir la documentación clínica y administrativa que sustente el daño y su relación con la actuación sanitaria.
- Solicitar, si procede, un informe pericial médico que describa la desviación respecto de la práctica aceptada.
- Presentar la reclamación por la vía adecuada (administrativa previa o demanda civil) dentro de los plazos aplicables.
- Si se presenta reclamación administrativa y no existe conformidad, interponer recurso contencioso‑administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso‑Administrativo competentes.
Cada uno de estos pasos exige la presentación de documentos concretos (historia clínica, consentimientos informados, informes de urgencias, etc.). Para orientación y presentación formal de la reclamación resulta habitual recurrir a abogado especializado en derecho sanitario o responsabilidad civil médica.
Diferencias entre sanidad pública y privada
Cuando la actuación se atribuye a la sanidad pública la vía inicial suele ser administrativa: se presenta una reclamación de responsabilidad patrimonial ante el órgano competente del Servicio de Salud autonómico; si la resolución administrativa no es satisfactoria, el paso siguiente es el recurso contencioso‑administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso‑Administrativo (Ley 29/1998).
En la sanidad privada la reclamación se formula directamente contra el profesional o el centro por la vía civil, normalmente ante los Juzgados de Primera Instancia, sustentada en el artículo 1902 del Código Civil. La prueba pericial y la historia clínica son igualmente decisivas en ambos supuestos.
Plazos y advertencia experta
El plazo general aplicable a las acciones personales derivadas de responsabilidad extracontractual en el orden civil es de cinco años desde que la víctima conoció el daño y su autor (referido al artículo 1964 del Código Civil tras la reforma de la prescripción). En reclamaciones dirigidas contra la Administración, además, es necesario observar los plazos y requisitos del procedimiento administrativo previo regulado por la Ley 39/2015.
Advertencia: si no se interpone la acción dentro del plazo de prescripción o no se cumple el requisito de la reclamación administrativa previa cuando procede, se corre el riesgo de perder la posibilidad de obtener indemnización. Por eso es imprescindible actuar con la documentación médica reunida y, en su caso, con asesoramiento jurídico cuanto antes.
Tabla comparativa: sanidad pública vs. privada
| Aspecto | Sanidad pública | Sanidad privada |
|---|---|---|
| Vía inicial | Reclamación administrativa ante el órgano del Servicio de Salud autonómico (Ley 39/2015). | Demanda civil ante Juzgados de Primera Instancia por responsabilidad civil (art. 1902 CC). |
| Órgano competente | Órganos administrativos del Servicio de Salud autonómico; si procede, Juzgados de lo Contencioso‑Administrativo (Ley 29/1998). | Juzgados de Primera Instancia competentes por razón de la cuantía o domicilio del demandado. |
| Pruebas clave | Historia clínica, informes médicos y pericial médico. | Historia clínica, informes médicos y pericial médico. |
| Plazo orientativo | Depende de la tramitación administrativa y de los plazos para interponer el contencioso; observar la Ley 39/2015. | Plazo de prescripción civil: 5 años desde conocimiento del daño (art. 1964 CC). |
Recursos y contenido relacionado
Para información general sobre servicios legales y orientación inicial puede visitar el sitio de la plataforma en https://asesor.legal. Si desea más información práctica sobre reclamaciones en otras localizaciones consulte los artículos relacionados indicados abajo.
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Si necesita iniciar una reclamación, recopile desde ya la historia clínica y los documentos relevantes y consulte con un letrado o perito médico para valorar la viabilidad de la demanda.
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Preguntas frecuentes
¿Cuál es el tribunal competente si la negligencia fue en un hospital público en España?
Si la negligencia se atribuye a la sanidad pública, la vía administrativa previa se tramita ante el órgano competente del Servicio de Salud autonómico; si la reclamación no se resuelve, el litigio se lleva ante los Juzgados de lo Contencioso‑Administrativo correspondientes (Ley 29/1998).
¿Dónde debo presentar la demanda si el daño provino de un centro médico privado?
En el caso de un centro privado la reclamación por responsabilidad civil se dirige frente al profesional o la entidad privada ante los Juzgados de Primera Instancia del lugar donde ocurrió el hecho o donde tenga su domicilio el demandado, basándose en el artículo 1902 del Código Civil.
¿Qué plazo civil tengo para reclamar una indemnización por negligencia médica en España?
La acción de responsabilidad civil extracontractual prescribe, por regla general, a los cinco años desde que la víctima conoció el daño y su autor, conforme al régimen de prescripción vigente en el Código Civil.
¿Es obligatorio agotar la vía administrativa antes de acudir a los tribunales si la atención fue pública?
Sí: frente a la Administración sanitaria suele ser requisito presentar la reclamación administrativa previa regulada por la Ley 39/2015 antes de instar la jurisdicción contencioso‑administrativa, salvo supuestos excepcionales previstos por la ley.
¿Qué documentación debo conservar desde el inicio para preparar una reclamación?
Conserve la historia clínica completa, informes de urgencias, consentimientos informados, pruebas complementarias (analíticas, pruebas de imagen) y cualquier comunicación con el centro; estos documentos son la base para solicitar un informe pericial y sustentar la reclamación.
Contenido elaborado con apoyo de IA. Carácter informativo. Consulte con un abogado colegiado. Última revisión: Agosto 2026.

