Impuestos al heredar en España: qué pagar y plazos clave

En España la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones debe presentarse dentro de los 6 meses desde el fallecimiento; su incumplimiento conlleva intereses de demora y posibles recargos administrativos.

Recibir una herencia implica obligaciones fiscales distintas según la comunidad autónoma del causante y la naturaleza de los bienes heredados. A continuación explicamos de forma práctica qué impuestos pueden afectar a una herencia y cómo tramitar los principales trámites, con indicaciones locales para las zonas más consultadas: Comunidad de Madrid, Cataluña y Andalucía (Sevilla y Málaga).

Tabla comparativa rápida por comunidad autónoma

ComunidadImpuesto claveParticularidad relevante (2026)
Comunidad de MadridImpuesto de SucesionesBonificaciones relevantes para familiares directos; trámites telemáticos disponibles en la Agencia Tributaria regional.
CataluñaImpuesto de Sucesiones y DonacionesNormativa propia con reducciones y fórmulas de cálculo específicas; conviene consultar la Agència Tributària de Catalunya.
Andalucía (Sevilla, Málaga)Impuesto de SucesionesVariaciones en bonificaciones según el grado de parentesco y el tipo de bien (ej. inmuebles); gestiones en la Agencia Tributaria de Andalucía.

Trámites esenciales (guía paso a paso)

  1. Obtener certificado de defunción y, si existe, copia autorizada del testamento.
  2. Solicitar certificado de últimas voluntades y localización del notario si procede.
  3. Valorar y documentar bienes y deudas que integran la masa hereditaria (inmuebles, cuentas, inversiones, etc.).
  4. Determinación de reducciones y bonificaciones aplicables según parentesco y normativa autonómica.
  5. Presentar la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones ante la Agencia Tributaria competente (plazo: 6 meses desde el fallecimiento).
  6. Inscribir la transmisión en el Registro de la Propiedad si hay inmuebles, y actualizar titularidades fiscales y registros municipales (IBI).

Impuestos que pueden aparecer al heredar

  • Impuesto de Sucesiones: grava la transmisión de bienes y derechos por causa de muerte. Su cálculo depende de la base imponible y de las reducciones autonómicas.
  • IRPF: no grava la mera adquisición por herencia, pero sí las ganancias patrimoniales si los herederos venden bienes heredados.
  • IBI y otros tributos locales: en caso de heredar un inmueble, el heredero asume el pago anual del IBI y posibles plusvalías municipales si se transmite.

Advertencia experta: no presentar la autoliquidación en el plazo de 6 meses puede generar intereses de demora y recargos. Solicitar prórroga dentro del primer plazo puede evitar parte de estos recargos, pero la solicitud debe justificarse correctamente y tramitarse ante la Agencia Tributaria autonómica correspondiente.

Trámites y oficinas locales (dónde y con quién)

Para cada territorio conviene dirigirse a las oficinas o instituciones locales competentes:

  • Comunidad de Madrid: gestiones telemáticas y presenciales en la Agencia Tributaria de la Comunidad de Madrid; asesoramiento en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) y en los Juzgados de Primera Instancia del partido judicial correspondiente (por ejemplo, Juzgados de Primera Instancia de Plaza de Castilla o de Plaza de la Villa según domicilio del causante).
  • Cataluña: trámites ante la Agència Tributària de Catalunya; consultas en el Il·lustre Col·legi de l’Advocacia de Barcelona (ICAB) o el colegio provincial que corresponda; asuntos registrales en los Registros de la Propiedad de cada municipio.
  • Andalucía (Sevilla y Málaga): autoliquidaciones en la Agencia Tributaria de Andalucía; asesoramiento local en el Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla y en el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga; presentación y liquidación de plusvalías municipales en los ayuntamientos respectivos.

Cuestiones prácticas sobre una vivienda heredada

El importe del impuesto derivado de heredar una vivienda depende de su valor (valor real de mercado o valor comprobado por la administración) y de las reducciones autonómicas por parentesco. Además, el heredero debe atender la inscripción registral y los impuestos municipales pendientes (IBI, plusvalía).

FAQs locales y específicas

¿Cuál es el plazo para presentar el Impuesto de Sucesiones en Sevilla?
El plazo general es de 6 meses desde la fecha del fallecimiento. En Andalucía se puede solicitar prórroga dentro del plazo inicial; consulte la Agencia Tributaria de Andalucía para formularla.

¿Dónde debo presentar la autoliquidación si el causante vivía en Málaga?
La autoliquidación se presenta ante la Agencia Tributaria de Andalucía (delegación correspondiente a Málaga) o por vía telemática. Para inscripciones registrales diríjase al Registro de la Propiedad donde esté ubicado el inmueble.

¿Qué juzgado es competente en Madrid para la partición de una herencia?
Los procesos de declaración de herederos y partición los tramitan normalmente los Juzgados de Primera Instancia del partido judicial donde residía el causante. En Madrid existen varios partidos judiciales; consulte el Juzgado de Primera Instancia correspondiente al último domicilio del fallecido.

¿Qué oficinas hay en Cataluña para consultar bonificaciones del impuesto?
Consulte la Agència Tributària de Catalunya y, si necesita asesoramiento jurídico, acuda al Col·legi de l’Advocacia de su provincia (por ejemplo, ICAB en Barcelona) para orientación sobre reducciones y tramitación.

Fuente oficial

Fuente: normativa fiscal española y las agencias tributarias autonómicas vigentes en 2026 (Agencia Estatal Tributaria y agencias tributarias autonómicas). Consulte siempre la oficina tributaria autonómica correspondiente para confirmar reducciones y formularios aplicables.

A continuación incluimos el recurso multimedia original:


Contenido elaborado con apoyo de IA. Carácter informativo. Consulte con un abogado colegiado. Última revisión: Mayo 2026.

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