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Qué hacer si recibes una demanda: pasos inmediatos

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece plazos claros: 10 días hábiles para juicios verbales y 20 días hábiles para juicios ordinarios; actúe de inmediato y consulte abogado. Si has recibido una demanda, cada día cuenta: leerla con detalle, conservar la documentación y buscar asesoramiento especializado son medidas que reducen el riesgo de un resultado adverso. En Asesor.Legal puedes localizar rápidamente a un abogado especializado en tu provincia: encuentra aquí profesionales que te pueden asesorar.

Resumen inicial — qué NO hacer y qué hacer ya

  • No ignores la notificación ni dejes pasar los plazos.
  • No firmes acuerdos o reconozcas deudas sin consultar a un abogado.
  • Lee la demanda, identifica el juzgado, la fecha de notificación y las pretensiones del demandante.
  • Recopila contratos, comunicaciones y cualquier prueba que apoye tu versión.

Tabla comparativa: opciones inmediatas tras recibir una demanda

OpciónQué implicaPlazo típicoVentajas / Riesgos
Contestar la demanda judicialmentePresentar escrito de contestación con hechos, pruebas y excepciones procesales.10 días hábiles (juicio verbal) / 20 días hábiles (juicio ordinario)Permite defenderse; evita rebeldía. Requiere redacción técnica.
Negociación / acuerdo extrajudicialContactar con la parte contraria para pactar pago, quita o aplazamiento.Inmediato (antes de contestar o durante el proceso)Puede ahorrar costes; riesgo de aceptar condiciones desfavorables sin asesoramiento.
Pedir asistencia jurídica gratuitaSolicitar turno de oficio si cumples requisitos económicos.Plazo para solicitarlo inmediato al recibir la demandaAcceso a abogado y procurador gratuitos si procede; trámites y requisitos documentales.
Insolvencia personal / negociación con acreedoresIniciar negociación colectiva o concurso si procede.Depende de la vía (procedimiento concursal: plazos propios)Solución estructural de deudas; procedimiento complejo que precisa asesoramiento especializado.

Guía paso a paso — qué hacer tras recibir la demanda

  1. Leer la demanda completa: identifica juzgado, número de procedimiento, partes, hechos y pretensiones.
  2. Comprobar la notificación: fecha de entrega y firma del agente judicial. Anota la fecha exacta de recepción y calcula los plazos en días hábiles.
  3. Recopilar documentación: contratos, facturas, comunicaciones, justificantes de pago, extractos bancarios y datos de testigos.
  4. Contactar con un abogado especialista lo antes posible para determinar la estrategia (contestación, negociación, medidas cautelares). Puedes localizar abogados por provincia en asesor.legal.
  5. Preparar y presentar la contestación dentro del plazo aplicable (ver Advertencia experta más abajo).
  6. Valorar vías alternativas: acuerdo extrajudicial, mediación o solicitud de asistencia jurídica gratuita si cumples los requisitos.
  7. Seguir las instrucciones del abogado: presentación de pruebas, solicitudes de diligencias de prueba, proposición de testigos o peritos.
  8. Asistir a actos procesales y mantener comunicación continua con tu letrado; comunica cualquier nuevo hecho o documento que aparezca.

Cómo es una contestación a la demanda

La contestación es un escrito formal dirigido al juzgado en el que se exponen la contestación a los hechos, las excepciones procesales y las pruebas propuestas. Debe cumplir requisitos formales: identificación del procedimiento y partes, firma del abogado/procurador (si procede), hechos, fundamentos de derecho, peticiones concretas (por ejemplo: desestimar la demanda) y proposición de prueba. Responder punto por punto a las pretensiones del actor facilita que el juez tenga toda la información necesaria para valorar la oposición.

Advertencia experta (plazo y consecuencia concreta)

Advertencia: si no presentas contestación dentro del plazo aplicable (10 días hábiles en juicios verbales o 20 días hábiles en juicios ordinarios, según la LEC), el tribunal puede declararte en rebeldía y proseguir el procedimiento sin tu intervención, lo que facilita que se dicte una resolución favorable al demandante sin que se hayan valorado tus argumentos. Actuar fuera de plazo puede impedir acogerte a determinadas excepciones procesales y limitar posibilidades de solicitar determinadas medidas procesales.

Posibles medidas según el tipo de demanda

  • Reclamación de cantidad: negociar (plan de pagos, quita) o presentar oposición si existen motivos (prescripción, pagos, falta de título).
  • Desahucio por impago: aportar recibos, incidencias en contratos de alquiler o acuerdos previos; valorar medidas sociales y la posible solicitud de alquiler social si procede.
  • Familia (divorcio, pensiones): valorar medidas provisionales urgentes (guarda y custodia, pensiones alimenticias, uso de la vivienda familiar).
  • Procedimiento penal conexo: si la demanda civil tiene alcance penal o existe denuncia paralela, contacte con un abogado penalista de forma inmediata.

Costes asociados y asistencia jurídica gratuita

Los costes habituales incluyen honorarios de abogado y procurador, posibles tasas judiciales (según el procedimiento) y gastos de notificación. Si tus recursos económicos están por debajo de los umbrales establecidos, puedes solicitar asistencia jurídica gratuita. Consulta con tu Colegio de Abogados provincial o mediante los servicios del Ministerio de Justicia y utiliza plataformas como asesor.legal para localizar ayuda y orientación sobre requisitos y documentación necesaria.

Comprobaciones prácticas que debe hacer tu abogado en los primeros 7 días

  • Verificar validez de la notificación (fecha, agente notificante, domicilio procesal correcto).
  • Calcular plazos procesales en días hábiles y anotar fechas límite en calendario.
  • Solicitar al cliente toda la documentación probatoria y, si procede, encargar informe pericial inmediato.
  • Valorar medidas cautelares urgentes si existe riesgo de perjuicio irreparable (por ejemplo, embargo o desahucio).

Fuente oficial

Para consultar el texto y las normas procesales aplicables, revisa la Ley de Enjuiciamiento Civil y las guías del Ministerio de Justicia: BOE (Boletín Oficial del Estado) y Ministerio de Justicia.

FAQ — Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio contestar una demanda?

Sí. No contestar puede dar lugar a que el tribunal declare la rebeldía del demandado y continúe el proceso sin su intervención, aumentando el riesgo de una resolución en su contra.

¿Cuánto tiempo tengo para contestar?

Depende del tipo de procedimiento: en general, la LEC establece 10 días hábiles en juicios verbales y 20 días hábiles en ordinarios, contados desde el día siguiente a la notificación. Consulta con tu abogado el plazo concreto aplicable a tu caso.

¿Puedo negociar aunque haya una demanda presentada?

Sí. La negociación extrajudicial es posible en cualquier momento y puede culminar en un acuerdo que ponga fin al proceso si ambas partes lo firman y, cuando proceda, lo ratifican ante el juzgado.

¿Qué documentos debo reunir inmediatamente?

Contratos, facturas, justificantes de pago, comunicaciones (emails, SMS, WhatsApp), y datos de testigos o peritos. Toda evidencia que corrobore tu versión debe recopilarse y conservarse.

¿Dónde puedo solicitar asistencia jurídica gratuita?

En los servicios de asistencia jurídica gratuita de tu Colegio de Abogados provincial o a través de los servicios públicos del Ministerio de Justicia. Tu abogado podrá orientarte sobre requisitos y procedimiento.

¿Qué ocurre si la demanda contiene errores formales (parte equivocada, juzgado incorrecto)?

Tu contestación puede incluir excepciones formales y procesales (por ejemplo, indebida notificación, falta de legitimación o incompetencia). Estas cuestiones pueden dar lugar a la inadmisión o traslado del procedimiento.


Contenido elaborado con apoyo de IA. Carácter informativo. Consulte con un abogado colegiado. Última revisión: Mayo 2026.

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