Planificación de herencias en Madrid: guía práctica y cómo elegir abogado

En España el plazo general para presentar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones tras un fallecimiento es de 6 meses (consulta la prórroga posible con Hacienda); planificar la sucesión antes de ese plazo reduce costes y conflictos.

La planificación hereditaria en Madrid exige asesoramiento especializado: no basta con un testamento, hay que coordinar notaría, Registro de la Propiedad, Hacienda y, cuando proceda, los Juzgados de Primera Instancia del Partido Judicial de Madrid. Esta guía práctica te explica qué hacer, en qué orden y cómo elegir al abogado adecuado.

Comparativa rápida de despachos y servicios (Madrid)

Despacho / servicioEspecialidadFortalezasZona de actuación en Madrid
Heredia y CrucesSucesiones y litigaciónExperiencia en disputas complejasMadrid capital y Comunidad
Garón AbogadosDerecho sucesorio y familiaAtención personalizada y mediaciónMadrid centro y norte
HeritaeMediación hereditariaResolución extrajudicial de conflictosComunidad de Madrid
GENUS LEGALHerencias complejasCasos con múltiples jurisdiccionesMadrid y nacional
tuAppbogado / Consultoría y Peritaciones C&PPlataforma y peritaciónAcceso y transparencia en presupuestosServicios online + Madrid

¿Cómo elegir al abogado para planificación de herencias en Madrid? (criterios prácticos)

  • Especialización en derecho sucesorio y práctica probada en Madrid y Comunidad de Madrid.
  • Referencias verificables y casos resueltos similares al tuyo.
  • Capacidad de mediación y experiencia en Juzgados de Primera Instancia de Madrid.
  • Transparencia en honorarios y oferta de presupuesto por fases (asesoría, trámite fiscal, notaría).
  • Conexión con notarios, registradores y peritos inmobiliarios de la provincia.

Proceso recomendado paso a paso (orden práctico)

  1. Inventario y documentación: recopila escrituras, últimas voluntades, contratos, cuentas bancarias y relaciones patrimoniales.
  2. Certificado de últimas voluntades: lo solicita el abogado o notario al Ministerio de Justicia para confirmar si existe testamento.
  3. Valoración y asesoramiento fiscal: cálculo del Impuesto de Sucesiones y Donaciones aplicable en la Comunidad de Madrid y posibles deducciones o bonificaciones.
  4. Decisión de aceptación o repudiación: análisis jurídico de la aceptación (pura, a beneficio de inventario) y sus consecuencias.
  5. Liquidación fiscal y presentación en Hacienda: prepararlo dentro del plazo (habitualmente 6 meses desde el fallecimiento; existe posibilidad de solicitar prórroga).
  6. Escritura de adjudicación y inscripción registral: formalizar la transmisión y actualizar el Registro de la Propiedad y los registros de vehículos si procede.
  7. Acción judicial (si procede): impugnación de testamento, reclamación de legítimas o reparto extrajudicial/ judicial ante los Juzgados de Primera Instancia competentes.

Juzgados e instituciones clave en Madrid

En Madrid la tramitación judicial de impugnaciones o reclamaciones hereditarias corresponde a los Juzgados de Primera Instancia del Partido Judicial de Madrid; la competencia puede depender del domicilio del causante o de la localización de los bienes. Para asesoramiento gratuito inicial puedes recurrir al Servicio de Orientación Jurídica del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM). Otras instituciones relevantes: Ayuntamiento de Madrid (información sobre bienes inmuebles municipales), Registro de la Propiedad de Madrid, Notariado madrileño, Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Madrid y la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid para cuestiones autonómicas.

Honorarios: cómo pedir y comparar presupuestos

Solicita siempre un presupuesto escrito que detalle: horas estimadas, fases del servicio, tasas notariales y gastos externos (peritos, registradores). Pide ejemplo de facturas de casos similares y pregunta por fórmulas mixtas: tarifa fija para la redacción del testamento y porcentaje o tarifa por la tramitación de la herencia.

Advertencia experta

Atención: si no se presenta la declaración del Impuesto sobre Sucesiones dentro del plazo general (habitualmente 6 meses desde el fallecimiento) pueden generarse intereses y recargos; además, retrasos prolongados dificultan la entrega de bienes inmuebles y la inscripción registral. Contratar asistencia desde el primer mes tras el fallecimiento reduce riesgos y costes.

Preguntas frecuentes específicas para Madrid (2026)

¿Dónde solicito en Madrid el certificado de últimas voluntades y cuánto tarda?

El certificado se solicita ante el Registro General de Actos de Última Voluntad (Ministerio de Justicia). Tu abogado o notario puede tramitarlo telemáticamente; los plazos suelen ser cortos (días hábiles), pero pueden variar según la demanda.

¿Qué juzgado de Madrid es competente para impugnar un testamento?

Normalmente corresponde al Juzgado de Primera Instancia del último domicilio del causante o del lugar donde radique el bien discutido; tu abogado te indicará el juzgado concreto según el caso.

¿El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) ofrece orientación gratuita para herencias?

Sí: ICAM mantiene servicios de orientación jurídica y turnos de oficio para casos que reúnen los requisitos, además de programas de atención y derivación a especialistas en sucesiones.

¿Qué particularidad fiscal debo conocer si el fallecido tenía bienes en otra comunidad autónoma?

La normativa autonómica determina bonificaciones y deducciones del Impuesto sobre Sucesiones; si hay bienes en otra comunidad, es esencial coordinar el asesoramiento fiscal en ambas comunidades para evitar duplicidades o errores en la declaración.

¿Cómo se gestiona en Madrid una herencia intestada (sin testamento)?

Se sigue el orden legal de sucesión establecido en el Código Civil; el trámite lo gestiona tu abogado, que solicitará certificado de defunción, últimas voluntades y practicará la partición y adjudicación de bienes ante notario o, si hay disputa, ante el Juzgado.

Fuente oficial

Ministerio de Justicia, Agencia Estatal de Administración Tributaria y Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM). Información actualizada a 2026.


Contenido elaborado con apoyo de IA. Carácter informativo. Consulte con un abogado colegiado. Última revisión: Mayo 2026.

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